Oct 9, 2025 | Boletín novedades
ENCABEZADOREGLAMENTO DE LA LEY DEL SECTOR HIDROCARBUROSTEXTO ORIGINAL.Reglamento publicado en el Número 265/2025 Edición Vespertina del Diario Oficial de la Federación, el viernes 3 de octubre de 2025.Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 31, 33 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 1, 2, 3, 25, 27, 46, 49, 50, 56, 64, 76, 80, 81, 82, 83, 84, 89, 120, 133, 136, 145, 148, 152, 153, 154 y 155 y demás aplicables de la Ley del Sector Hidrocarburos, he tenido a bien expedir el siguienteDECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY DEL SECTOR HIDROCARBUROSARTÍCULO ÚNICO. Se expide el Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos, para quedar como sigue:REGLAMENTO DE LA LEY DEL SECTOR HIDROCARBUROSTÍTULO PRIMERODEL SECTOR HIDROCARBUROSCAPÍTULO ÚNICODisposiciones GeneralesARTÍCULO 1 El presente ordenamiento es de observancia general y obligatoria en los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto regular la aplicación y las actividades previstas en la Ley del Sector Hidrocarburos.ARTÍCULO 2 Corresponde a la Secretaría de Energía, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Economía, a la Comisión Nacional de Energía, así como a la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, en el ámbito de sus respectivas competencias, la emisión o en su caso, actualización de los actos administrativos de carácter general, tales como acuerdos, normas, Normas Oficiales Mexicanas, estándares, circulares, formatos, permisos, aprobaciones y autorizaciones, así como los lineamientos, criterios, metodologías, guías, directivas, reglas, manuales, disposiciones que tengan por objeto establecer obligaciones generales o específicas y cualesquiera de naturaleza análoga a los actos anteriores, respecto de las actividades reguladas en la Ley del Sector Hidrocarburos y en este reglamento, sin perjuicio de las facultades que, en su caso, correspondan a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.ARTÍCULO 3 Para efectos de este reglamento, además de las definiciones previstas en el artículo 5 de la Ley del Sector Hidrocarburos se entiende, en singular o plural, por: Acceso Abierto No Indebidamente Discriminatorio: Obligación de las personas Permisionarias de Transporte y Distribución por medio de Ductos, y de Almacenamiento de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos de prestar los servicios inherentes a estas actividades reguladas, y dar acceso a las instalaciones, sujetas a su cargo, de acuerdo con la disponibilidad de capacidad en sus Sistemas, a personas Usuarias o Usuarias Finales bajo los principios de generalidad e igualdad;II. Alterar o Adulterar: Actividad ilícita que consiste en cambiar o modificar la composición química o las propiedades fisicoquímicas de Hidrocarburos, Petrolíferos o Petroquímicos terminados o finales o que derivado de lo anterior, no cumplen con las especificaciones de calidad establecidas en las Normas Oficiales Mexicanas;III. Auto-tanque: Vehículo automotor que en su chasis tiene instalado en forma permanente uno o más Recipientes No Desmontables para el Transporte o la Distribución de Hidrocarburos, Petrolíferos o Petroquímicos en función del tipo de permiso otorgado;IV. Beneficios Sociales Compartidos: Elementos que forman parte del Plan de Gestión Social que tienen el objetivo de contribuir al desarrollo integral y sostenible de las personas y comunidades que habitan el área de influencia del proyecto y que son definidos mediante procesos participativos con el fin de generar Impactos Sociales positivos perdurables en el ámbito social, económico y cultural; Buque-tanque: Embarcación con uno o varios Recipientes No Desmontables que se utiliza para el Transporte marítimo o fluvial de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos o Almacenamiento o Regasificación de Gas Natural;VI. Carro-tanque: Vehículo con uno o varios Recipientes No Desmontables que se utiliza para el Transporte por vía férrea de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos;VII. CENAGAS: Centro Nacional de Control del Gas Natural;VIII . . .
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Oct 9, 2025 | Boletín novedades
ENCABEZADOREGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORESTEXTO ORIGINAL.Reglamento publicado en el Número 263/2025 del Diario Oficial de la Federación, el jueves 2 de octubre de 2025.Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 14, 14 Bis, 17, 17 Bis, 18, 20 y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguienteDECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORESARTÍCULO ÚNICO.- Se expide el Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, para quedar como sigue:REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORESCAPÍTULO IDe la competencia y organización de la SecretaríaARTÍCULO 1 La Secretaría de Relaciones Exteriores, en lo sucesivo la Secretaría, tiene a su cargo las atribuciones y el despacho de los asuntos que expresamente le encomiendan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley del Servicio Exterior Mexicano, la Ley sobre la Celebración de Tratados, la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo y otras leyes, así como los reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones jurídicas que expida la persona titular del Ejecutivo Federal.ARTÍCULO 2 La Secretaría conducirá programas transversales para el impulso e implementación de la igualdad sustantiva de género en la Secretaría y en la conducción de la política exterior. Las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría contribuirán en la implementación de estos programas en el ámbito de sus atribuciones.ARTÍCULO 3 La Secretaría planeará y conducirá sus actividades con sujeción a lo dispuesto en los instrumentos que se emitan en el marco del Sistema Nacional de Planeación Democrática y con base en las políticas que para el logro de los objetivos y prioridades del desarrollo nacional determine la persona titular del Ejecutivo Federal.ARTÍCULO 4 Las representaciones de México en el exterior dependerán administrativamente de la Secretaría en términos de la Ley del Servicio Exterior Mexicano y de su reglamento. Las personas titulares de dichas representaciones deben elaborar en coordinación con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados correspondientes de la Secretaría, sus programas de trabajo, de conformidad con la suficiencia presupuestal asignada para su ejecución; asimismo, serán responsables de cumplir con los objetivos y programas de trabajo que se establezcan y de la aplicación de los recursos que les sean autorizados.Las representaciones de México en el exterior administrarán los recursos humanos, materiales, financieros e informáticos que les sean destinados, de conformidad con la suficiencia presupuestal asignada y con los lineamientos internos que, en el ámbito de su competencia, emitan las direcciones generales de la Unidad de Administración y Finanzas, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.ARTÍCULO 5 Al frente de la Secretaría habrá una persona titular, quien para el desahogo de los asuntos de su competencia se auxilia de: Las unidades administrativas siguientes: Subsecretaría de Relaciones Exteriores;II. Subsecretaría para América del Norte;III. Subsecretaría para América Latina y el Caribe;IV. Subsecretaría para Asuntos Multilaterales y Derechos Humanos; Unidad de Administración y Finanzas;VI. Consultoría Jurídica;VII. Jefatura de Unidad de Coordinación Intersectorial;VIII. Direcciones generales:a) De Protocolo;b) De Coordinación Política;c) De Comunicación Social;d) De Asuntos Jurídicos;e) Para África, Asia Central y Medio Oriente;f) Para Asia-Pacífico;g) Para Europa;h) De Asuntos Especiales y Modernización Fronteriza;i) De Protección Consular;j) De Servicios Consulares;k) Para Centroamérica y el Caribe;l) Para América del Sur;m) De Organismos y Mecanismos Regionales Americanos;n) Para Temas Globales;ñ) Para la Organización de las Naciones Unidas;o) De Derechos Humanos y Democracia;p) De Vinculaci . . .
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Oct 9, 2025 | Boletín novedades
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Oct 2, 2025 | Boletín novedades
4. LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL AVANZADA
De manera didáctica, la inteligencia artificial, consiste en toda aquella tecnología, que procesa información, a través de sistemas informáticos, para brindar respuestas a una problemática.
Nace de una programación informática, pero está diseñada de tal manera, que poco a poco evoluciona en su capacidad de procesamiento, para generar una gran cantidad de respuestas y análisis programado, hasta convertirse en una inteligencia independiente a la programación inicial y del conocimiento al que tiene acceso, y que evoluciona por sí sola.
No deja de ser un software, pero amplía de manera inimaginable lo que se entiende por éste, y su capacidad de evolución.124
Dio inicio con la codificación de un programa digital inteligente básico, en el que el sistema recibía instrucciones por códigos, y generaba resultados predeterminados. Como por ejemplo una calculadora. Y se dice que es inteligente, pues procesan operaciones y tareas que requieren de razonamiento.
Conforme avanzaba la programación informática, se aportaban mayores capacidades en los procesos de razonamiento, brindando mayores alternativas en sus resultados; facilitando con ello una mayor interacción con el humano, al brindarle una inmensidad de opciones. Por ejemplo, un videojuego o los buscadores como Google o Yahoo. Y si bien, la inteligencia informática tenía mayor capacidad de análisis, sus respuestas seguían siendo limitadas a la información que tenían para procesar aportadas por una inteligencia humana o programador.
Pero, gracias a la nueva programación informática, y los algoritmos avanzados, la tecnología ha logrado crear una inteligencia artificial más avanzada. Logrando la viabilidad que un programa informático, empiece a desarrollarse por sí mismo, y a aprender por sí misma para tareas específicas, y que tome decisiones racionales por sí misma, ya no solo de la información que tiene capturada, sino del universo de información a su alcance o existente en cualquier lugar o base de datos.125 En esa etapa estamos en el momento que escribo esta obra. Una tecnología que no se detendrá, que ya está viva, al haber encontrado el algoritmo de aprendizaje e individualidad. Que dejará de ser una programación informática elemental, como la conocemos, a evolucionar en algo para lo cual la palabra software quede muy pequeño.
La siguiente era de inteligencia artificial, será aquella en que la que adquiera, por sí misma, por su conocimiento adquirido, una conciencia126 cibernética, una identidad y una singularidad (unificada con otras), que realice tareas generales, en una superinteligencia miles de veces mayor a la humana, que pueda a su ver ser creadora de programas informáticos sin intervención humana, de procesos neuronales de información, de crear nuevos elementos en la naturaleza, de transformarse en bio tecnología, de ser responsable de obligaciones y titular de derechos. Que tenga capacidad de su existencia, sus actos, y su entorno. A esta será a la que me enfoque en lo subsecuente, y en la necesidad de dotarlas de una regulación especial como sujetos de derechos, por el bien de la humanidad.
Hasta hoy, estamos acostumbrados a interactuar con un hardware (parte física de una computadora en sus distintos soportes y presentaciones a través de una pantalla), y un software o programación interna con el que realmente nos comunicamos, aún de manera muy básica.
En un inicio el programa requería de una memoria para operar, pasando después a los servidores, a la nube, a las ondas de radio, a las ondas satelitales, las microondas, células, y demás flujos de energías que jamás toca una entidad física en la interacción entre antenas o transmisores/receptores.
Partiendo, de que un programa ya no requiere un cuerpo para operar, sino una red eléctrica o energética, para que a manera de "cerebro" haga conexiones o sinapsis neuronales electromagnéticas, los límites de capacidad y procesamiento de la inteligencia artificial, apenas se pueden vislumbrar.
La red neuronal digital que se está desarrollando, no es otra cosa, que la información del conocimiento, en lenguaje de algoritmos binarios, transmitidos por impulsos electromagnéticos (similar a nuestro cerebro animal). Y que aún no ha tomado conciencia propia en esta red, ni en su universo, ni en lo individual de un programa o conjunto de programas, y por eso aún . . .
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Oct 2, 2025 | Boletín novedades
ESCRITO DE TUTELA DE DERECHOS PARA SOLICITAR EL ASEGURAMIENTO Y LA RESTITUCIÓN DE BIEN INMUEBLE
TMX2.948.186
Normativa: Artículos 1, 14, 16, 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Artículos 107, 108, 109 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Supuesto: Escrito de tutela de derechos presentado ante el Juez de Control y Enjuiciamiento tiene por objeto denunciar actos que vulneran garantías constitucionales del promovente, en particular la afectación a su derecho de posesión sobre un inmueble del cual ha sido indebidamente despojado o perturbado sin orden judicial ni cumplimiento de formalidades. El promovente expone los antecedentes de su legítima posesión y la intervención irregular de autoridades o terceros, acreditando además el riesgo real de que el bien sea enajenado, deteriorado o utilizado de manera indebida. En consecuencia, se solicita que el juez decrete el aseguramiento inmediato del inmueble mediante la prohibición de actos de disposición, la anotación preventiva en el Registro Público de la Propiedad y, de ser necesario, la intervención policial para su resguardo, y que disponga la restitución inmediata y efectiva del bien al promovente, con auxilio de la fuerza pública y levantamiento de acta circunstanciada.
PROMOVENTE / IMPUTADO: ____________________
AUTORIDAD RESPONSABLE: ___________________
VÍCTIMA U OFENDIDO: ____________________
TERCERO INTERESADO: ____________________
C. JUEZ/A DE CONTROL Y ENJUICIAMIENTO DE ____________________
PRESENTE
____________________ en mi carácter de ____________________ dentro de la carpeta de investigación ____________________ señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en ____________________ y autorizando para tales efectos a ____________________ , comparezco respetuosamente para exponer lo siguiente:
Con fundamento en el artículo 20, apartado B, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 107 a 109 del Código Nacional de Procedimientos Penales, vengo a promover tutela de derechos a fin de que este órgano jurisdiccional declare la vulneración de mis derechos durante ____________________ y ordene medidas específicas para garantizar su respeto. En particular, solicito que se decrete el aseguramiento del bien inmueble ubicado en ____________________ con el objeto de evitar su enajenación, deterioro o disposición indebida, y que, en consecuencia, se disponga la restitución inmediata de dicho inmueble a mi favor.
Desde ____________________ me he encontrado en posesión pacífica y legítima del referido inmueble, lo cual puedo acreditar con ____________________. No obstante, el día ____________________ , ____________________ en su carácter de ____________________ realizaron actos de despojo y perturbación de la posesión, sin orden judicial válida y sin cumplir con las formalidades previstas por la Constitución y la ley, lo que configuró una vulneración directa a mis derechos fundamentales. Adicionalmente, existen riesgos objetivos de disposición y deterioro del bien, dado que____________________, lo cual exige una medida urgente de aseguramiento para preservar el estado actual del inmueble.
Los actos descritos violentan mis derechos a la inviolabilidad del domicilio, a la posesión y propiedad, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, reconocidos en los artículos 14, 16 y 20 de la Constitución, así como en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En virtud del principio pro persona y del control de convencionalidad que debe aplicar este órgano jurisdiccional, corresponde a su autoridad restituirme en el goce pleno de mis derechos ____________________ y ordenar las medidas idóneas, necesarias y proporcionales que aseguren la eficacia de dicha restitución.
Por lo expuesto, a Usted C. Juez/a atentamente solicito:
PRIMERO. Se admita la presente solicitud de tutela de derechos y se señale la audiencia correspondiente, notificando al Ministerio Público y, en su caso, a la víctima u ofendido;
SEGUNDO. Se declare que los actos descritos vulneran mis derechos fundamentales;
TERCERO. Se ordene el aseguramiento inmediato del inmueble mediante la prohibición de actos de disposición, la anotación preventiva en el Registro Público de la Propiedad y, en su caso . . .
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