Sep 25, 2025 | Boletín novedades
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 95/2024, así como el Voto Particular de la señora Ministra Yasmín Esquivel Mossa. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 95/2024
PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
PONENTE: MINISTRO JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO
SECRETARIO: HÉCTOR VARGAS BECERRA
ÍNDICE TEMÁTICO
Hechos: La acción de inconstitucionalidad se presentó por la Presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y reclamó la porción normativa "o suspendido por el término de cinco años en el ejercicio de dicha profesión", prevista en la fracción II, del artículo 277 del Código Penal para el Estado de Tamaulipas, que se expidió en Decreto número 65-828, publicado en el Periódico Oficial del Estado, el dos de abril de dos mil veinticuatro; ello en confronta directa con los artículos 14 y 22 de la Constitución Federal, al estimar que establece una pena fija.
Apartado
Criterio y decisión
Págs.
I.
COMPETENCIA
El Tribunal Pleno es competente para conocer del presente asunto.
10
II.
OPORTUNIDAD
El escrito inicial se recibió dentro del plazo establecido para tal efecto; en consecuencia, se presentó de manera oportuna, conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Reglamentaria de la materia.
10-18
III.
LEGITIMACIÓN
La acción de inconstitucionalidad se promovió por parte legitimada, al tratarse de la Presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en la que reclamó una norma estatal, la que estima contraviene lo dispuesto en los artículos 14 y 22 de la Constitución Federal.
18-19
IV.
CAUSALES DE IMPROCEDENCIA
En el caso, si bien las partes no hicieron valer causal alguna de improcedencia, no se puede soslayar que la norma impugnada, fue objeto de reforma luego de que se ejerció la presente Acción de Inconstitucionalidad. Sin embargo, no opera la causal de improcedencia por cesación de efectos, al tratarse de una norma en materia penal.
20-21
V.
ESTUDIO DE FONDO
Se declara infundado el argumento, relativo a que la pena de suspensión, prevista en la porción normativa reclamada reviste el carácter de pena inusitada.
Es fundado el argumento en el que la accionante se duele de que la porción de la norma reclamada establece una pena fija.
22-42
VI.
EFECTOS
Se declara la invalidez de la porción normativa "o suspendido por el término de cinco años en el ejercicio de dicha profesión", que se establece en la fracción II, del artículo 277 del Código Penal para el Estado de Tamaulipas, que se reformó en Decreto número 65-828, que se publicó en el Periódico Oficial del Estado, el dos de abril de dos mil veinticuatro.
42-43
VII.
DECISIÓN
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 277, fracción II, en su porción normativa "o suspendido por el término de cinco años en el ejercicio de dicha profesión", del Código Penal para el Estado de Tamaulipas, reformado mediante el DECRETO No. 65-828, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el dos de abril de dos mil veinticuatro, la cual surtirá sus efectos retroactivos al tres de abril de dos mil veinticuatro, a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso de dicho Estado.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
44-45
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Sep 25, 2025 | Boletín novedades
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 29/2024, así como los Votos Concurrentes de las señoras Ministras Yasmín Esquivel Mossa, Loretta Ortiz Ahlf, Lenia Batres Guadarrama y Presidenta Norma Lucía Piña Hernández. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 29/2024
PROMOVENTES: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
PONENTE: MINISTRO JAVIER LAYNEZ POTISEK
SECRETARIA: PAULA XIMENA MÉNDEZ AZUELA
COLABORARON: NATALIA HERRERA LOYO Y GALO DANIEL MARMOLEJO RODRÍGUEZ
ÍNDICE TEMÁTICO
Hechos: La Comisión Nacional de los Derechos Humanos impugna los artículos 383, incisos b) y c), 682, fracción II, en su porción normativa "De encontrarse enferma una o ambas personas contrayentes, el certificado médico deberá contener los alcances y efectos de las mismas, así como si existe algún riesgo y las medidas para la prevención de la enfermedad o padecimiento de tal manera que, las personas estén debidamente informadas de su disposición, en los términos que corresponda" y 700, fracción IX, así como sus párrafos penúltimo y último, del Código Civil para el Estado de Quintana Roo, al estimar que contravienen los derechos de seguridad jurídica, igualdad y no discriminación, el derecho a la personalidad y capacidad jurídica, a la dignidad humana, el principio de legalidad, de igualdad y prohibición de discriminación, el derecho a la intimidad o vida privada, a formar una familia, al libre desarrollo de la personalidad y a la prohibición de injerencias arbitrarias, todos reconocidos en el parámetro de regularidad constitucional.
APARTADO
CRITERIO Y DECISIÓN
PÁGS.
I.
COMPETENCIA.
El Tribunal Pleno es competente para conocer del presente asunto.
8-9
II.
PRECISIÓN DE LAS NORMAS RECLAMADAS.
Se tienen por impugnados los artículos 383, incisos b) y c), 682, fracción II, en las porciones normativas que se precisan y 700, fracción IX, así como sus párrafos penúltimo y último.
9-10
III.
OPORTUNIDAD.
El escrito inicial es oportuno.
10
IV.
LEGITIMACIÓN.
El escrito inicial se presentó por parte legitimada.
11
V.
CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO.
La causal de improcedencia es infundada y no se advierten adicionales.
11-13
VI.
ESTUDIO PREVIO.
DERECHO A LA CONSULTA DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
En este apartado, se analizan las normas impugnadas a la luz del derecho a la consulta a personas con discapacidad. A juicio del Tribunal Pleno, debe declararse la invalidez de los artículos 383, incisos b) y c), y 700, fracción IX, del Código Civil para el Estado de Quintana Roo, por resultar contrarios al artículo 4.3 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
13-28
VII.
ESTUDIO DE FONDO.
En este apartado, se estudia la constitucionalidad del certificado médico como requisito para contraer matrimonio, así como de los impedimentos para contraer matrimonio por motivos de salud y conducta.
28-39
VIII.
EFECTOS.
En este apartado, se precisan las normas cuya invalidez se declara.
39-42
IX.
DECISIÓN.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 383, incisos b) y c), 682, fracción II, en su porción normativa "De encontrarse enferma una o ambas personas contrayentes, el certificado médico deberá contener los alcances y efectos de las mismas, así como si existe algún riesgo y las medidas para la prevención de la enfermedad o padecimiento de tal manera que, las personas estén debidamente informadas de su disposición, en los términos que corresponda" y 700, fracción IX y p . . .
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Sep 24, 2025 | Boletín novedades
DECRETO por el que se aprueba el Programa Sectorial de Turismo 2025-2030. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 25 y 26 de la propia Constitución; 9o., 18, 22, 23, 26 Bis, 27 y 29 al 32 de la Ley de Planeación; 9o., 31, 37 y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 22 de la Ley General de Turismo, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los inpiduos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege la propia Constitución;
Que el artículo 26, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé las bases para que el Estado organice el sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación, señalando que, los fines del proyecto nacional contenidos en la propia Constitución determinarán los objetivos de la planeación;
Que el artículo 22 de la Ley General de Turismo indica que el programa sectorial elaborado por la Secretaría de Turismo se sujetará a los objetivos y metas establecidas para el sector en el Plan Nacional de Desarrollo;
Que en cumplimiento a la Ley de Planeación, el 15 de abril de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, el cual fue aprobado por la Cámara de Diputados, verificando su congruencia con los fines del proyecto nacional contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 establece los ejes generales: 1: Gobernanza con justicia y participación ciudadana; 2: Desarrollo con bienestar y humanismo; 3: Economía moral y trabajo, y 4: Desarrollo sustentable, así como los ejes transversales: 1: Igualdad sustantiva y derechos de las mujeres; 2: Innovación pública para el desarrollo tecnológico nacional, y 3: Derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas;
Que el Programa Sectorial de Turismo 2025-2030 se vincula con el Eje general 3: Economía moral y trabajo, del Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, toda vez que, fomentará el desarrollo turístico para promover un crecimiento regional y comunitario sostenible, garantizando una distribución equitativa de sus beneficios, asimismo, fortalecerá la competitividad de las cadenas de producción y redes de valor turístico, fomentando el desarrollo integral de la infraestructura y de los actores económicos dedicados al sector, y
Que la Secretaría de Turismo elaboró el Programa Sectorial de Turismo 2025-2030, conforme a los ejes generales previstos en el Plan Nacional de Desarrollo, y previo dictamen de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, lo sometió a consideración del Ejecutivo Federal a mi cargo, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO PRIMERO. - Se aprueba el Programa Sectorial de Turismo 2025-2030.
ARTÍCULO SEGUNDO. - El Programa Sectorial de Turismo 2025-2030 es de observancia obligatoria para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias.
ARTÍCULO TERCERO. - La Secretaría de Turismo, con la participación que conforme a sus respectivos ámbitos de competencia les corresponda a las secretarías de Hacienda y Crédito Público y Anticorrupción y Buen Gobierno, en términos de las . . .
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Sep 24, 2025 | Boletín novedades
DECRETO por el que se aprueba el Programa Sectorial de Cultura 2025-2030. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 25 y 26 de la propia Constitución; 9o., 18, 22, 23, 26 Bis, 27 y 29 al 32 de la Ley de Planeación; 9o., 31, 37 y 41 bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los inpiduos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege la propia Constitución;
Que el artículo 26, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé las bases para que el Estado organice el sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación, señalando que, los fines del proyecto nacional contenidos en la propia Constitución determinarán los objetivos de la planeación;
Que, en cumplimiento a la Ley de Planeación, el 15 de abril de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, el cual fue aprobado por la Cámara de Diputados, verificando su congruencia con los fines del proyecto nacional contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 establece los ejes generales: 1: Gobernanza con justicia y participación ciudadana; 2: Desarrollo con bienestar y humanismo; 3: Economía moral y trabajo, y 4: Desarrollo sustentable, así como los ejes transversales: 1: Igualdad sustantiva y derechos de las mujeres; 2: Innovación pública para el desarrollo tecnológico nacional, y 3: Derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas;
Que el Programa Sectorial de Cultura 2025-2030 se encuentra alineado con el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, particularmente con los Objetivos 2.5: Garantizar el derecho a la cultura con enfoques de participación e inclusión, respetando la persidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones, con pleno respeto a la libertad creativa y, 2.6: Fortalecer el vínculo entre educación y cultura desde la infancia, asegurando el acceso a procesos de iniciación y apreciación artística y lectora que refuercen las identidades y memorias inpiduales y comunitarias, como base fundamental de nuestra persidad cultural. Para ello, el programa contribuirá al ejercicio pleno de los derechos culturales mediante la implementación de políticas públicas para fortalecer la persidad cultural; consolidar un modelo educativo público, gratuito y de excelencia que brinde oportunidades de formación artística y cultural para todos los niveles y modalidades de aprendizaje; promover el desarrollo cultural del país fortaleciendo el ciclo creativo en todas sus etapas y fortalecer la preservación, investigación y difusión del patrimonio nacional, material e inmaterial, en beneficio de las presentes y futuras generaciones;
Que la Secretaría de Cultura elaboró el Programa Sectorial de Cultura 2025-2030, conforme a los ejes generales previstos en el Plan Nacional de Desarrollo y, previo dictamen de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, lo sometió a consideración del Ejecutivo Federal a mi cargo, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO PRIMERO. - Se aprueba el Programa Sectorial de Cultura 2025-2030.
ARTÍCULO SEGUNDO. - El Programa Sectorial de Cultura 2025-2030 es de observancia obligatoria para las . . .
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Sep 18, 2025 | Boletín novedades
ACTA DE ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE SOCIEDAD ANÓNIMA PARA AUMENTO DE CAPITAL Y VENTA DE ACCIONES
TMX2.941.316
Normativa: Artículos 128, 129, 166, 172 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
Supuesto: Acta de una asamblea de accionistas de sociedad anónima, en la cual se verificó el quórum legal y se designaron presidente y secretario para conducir los trabajos. Se sometieron a discusión y aprobación diversos asuntos, entre los que destacan: la ampliación del objeto social y la consecuente modificación estatutaria; el incremento del capital social con precisión de su monto, forma y condiciones de suscripción y pago; la autorización de una operación de compraventa de acciones, con los ajustes correspondientes en la estructura accionaria y las reformas estatutarias necesarias; la designación de delegados especiales para la formalización e inscripción de los acuerdos ante fedatario público y en el Registro Público de Comercio; y, finalmente, la lectura y aprobación del acta que recoge las resoluciones adoptadas.
ASAMBLEA GENERAL ANUAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS_____________
En la ciudad de ____________________ siendo las ____________________ horas del día ____________________ de ____________________ de ____________________ se reunieron en el domicilio social de la sociedad mercantil ____________________ los accionistas que más adelante se detallan de dicha persona jurídica con el objeto de celebrar Asamblea General Ordinaria de Accionistas, atendiendo al citatorio que les hizo el Presidente del Consejo de Administración señor ____________________ en los términos establecidos en el acta constitutiva de dicha sociedad.
El acto dio inicio bajo la Presidencia del señor ____________________ fungiendo como Secretario el señor ____________________ quienes fueron designados unánimemente por los asistentes a la Asamblea.
El Presidente designó como escrutadores a los señores ____________________ ____________________ quienes una vez que aceptaron el cargo procedieron a hacer el recuento de las acciones amparadas por certificados provisionales que poseen o representan los asistentes a esta Asamblea. El Presidente consultó el Libro de Registro de Acciones Nominativas de la Sociedad en los términos de los artículos 128 y 129 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y en unión de los escrutadores certifica que están presentes las personas y las sociedades que a continuación se listan con derecho a voto.
LISTA DE ASISTENCIA
NOMBRE DE ACCIONISTA
ACCIONES
SERIE
CAPITAL
En atención al dictamen de los Escrutadores en el sentido de que está representado la totalidad del capital social, el Presidente declaró legalmente instalada la Asamblea, de convocatoria____________________.
El presidente de la asamblea sometió a consideración de los accionistas el orden del día a desahogar, mismo que fue aprobado en los siguientes términos:
ORDEN DEL DÍA
- La exposición, discusión y, en su caso, aprobación de la ampliación del objeto social de la sociedad, con la correspondiente modificación de los estatutos.
- La consideración, discusión y aprobación, en su caso, del incremento del capital social, precisando el monto, forma y condiciones de suscripción y pago.
- La deliberación y aprobación, en su caso, de la compraventa de acciones, especificando las partes intervinientes, el número de títulos y la serie a la que pertenecen; y, en consecuencia, la aprobación de las reformas estatutarias necesarias para reflejar los acuerdos adoptados.
- La designación de delegados especiales que se encargarán de formalizar e inscribir los acuerdos de la asamblea ante fedatario público y en el Registro Público de Comercio.
- La lectura y aprobación del acta que contenga las resoluciones adoptadas en la presente asamblea.
A continuación, la Asamblea procedió al desahogo de los diversos puntos del Orden del Día, misma que fue aprobada por unanimidad de votos.
PRIMER PUNTO: Ampliación del objeto social y reforma estatutaria
El presidente expuso . . .
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