Sep 18, 2025 | Boletín novedades
DENUNCIA DE HECHOS POR LOS DELITOS DE FRAUDE Y ABUSO DE CONFIANZA (AGUASCALIENTES)
TMX2.940.409
Normativa: Artículos 146, 147 del Código Penal del Estado de Aguascalientes.
Supuesto: Denuncia de hechos presentada ante la Fiscalía de Investigación del Estado de Aguascalientes, mediante la cual se pone en conocimiento de la autoridad que una persona, valiéndose de engaños y documentación aparentemente auténtica, hizo creer al denunciante que se encontraba en condiciones de adquirir un inmueble proveniente de un remate hipotecario, obteniendo con ello una suma de dinero que posteriormente dispuso para sí, sin entregar el bien ofrecido ni devolver el monto recibido, lo que configura conductas típicas de los delitos de fraude y abuso de confianza.
DENUNCIA Y/O QUERELLA DELITO DE FRAUDE
Y ABUSO DE CONFIANZA
FISCALÍA DE INVESTIGACIÓN EN_____________________
P R E S E N T E
______________________, mexicano, mayor de edad, acreditando esto con la credencial de elector número ____________________ expedida por ____________________ en fecha ____________________, por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones y documentos el ubicado en _________________________________; autorizando como coadyuvante de esta Representación Social y/o representante legal al C. Lic. ____________________, quien acredita su carácter con cédula profesional número ____________________, cuya copia debidamente cotejada acompaño al presente escrito, con el debido respeto comparezco y expongo:
Por medio del presente ocurso, presento formal DENUNCIA DE HECHOS Y/O QUERELLA en contra del C. ____________________, ante esta H. Fiscalía, con fundamento en los artículos 146 y 147 del Código Penal del Estado de Aguascalientes, así como en atención al derecho de petición y a la garantía de la reparación del daño, por los delitos de ABUSO DE CONFIANZA y FRAUDE, y los demás que resulten cometidos en mi perjuicio por el denunciado y en contra de quien o quienes resulten responsables.
HECHOS
1. En fecha __ de _______ de 20__, el suscrito fue contactado por el C. ____________________, quien me ofreció la supuesta oportunidad de adquirir un bien inmueble consistente en una casa proveniente de remate hipotecario, asegurando que contaba con la facultad legal para disponer de dicho inmueble y que el proceso judicial respectivo se encontraba firme.
2. El denunciado desplegó conductas de engaño y simulación, mostrándome documentación que aparentaba ser auténtica, tales como copias de supuestas resoluciones judiciales, oficios de remate y contratos preliminares, con las cuales me hizo creer que se trataba de una operación real, legítima y segura. Sin embargo, dichos documentos carecían de validez legal y fueron utilizados únicamente para inducirme en error, ocultando deliberadamente la verdadera situación jurídica del inmueble, el cual no estaba sujeto a remate hipotecario alguno ni podía ser objeto de enajenación en los términos ofrecidos.
3. Confiando en tales manifestaciones y en la relación de confianza que generó, entregué al denunciado la cantidad de $__________ (________________ pesos 00/100 M.N.), mediante ____________________ (transferencia bancaria, depósito o efectivo), con la finalidad exclusiva de que dicha suma fuera destinada a la adquisición del inmueble en cuestión.
4. Posteriormente, solicité al denunciado la entrega del inmueble y el inicio de los trámites de escrituración; sin embargo, este nunca cumplió, alegando diversos pretextos y retrasos. Tras indagar personalmente ante las instancias correspondientes, descubrí que el inmueble ofrecido no estaba sujeto a remate hipotecario alguno y que pertenecía a un tercero ajeno a la operación, por lo que resultó imposible obtener la propiedad ofrecida.
5. De lo anterior se advierte que el denunciado, en primer término, obtuvo ilícitamente una suma de dinero mediante engaños, aprovechándose del error en que me encontraba respecto al supuesto remate, lo cual encuadra en el delito de fraude.
6. Asimismo, el denunciado dispuso para sí de la cantidad de dinero que le entregué bajo un destino específico y confiado, incumpliendo con la finalidad pactada y . . .
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Sep 18, 2025 | Boletín novedades
CONTESTACIÓN A LA DEMANDA DE DIVORCIO INCAUSADO Y RECONVENCIÓN POR PENSIÓN COMPENSATORIA, RECONOCIMIENTO DE CONCUBINATO Y LIQUIDACIÓN DE BIENES (COAHUILA)
TMX2.940.391
Normativa: Artículos 234, 235, 236, 238, 239, 244, 248, 249, 250, 251 de la Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza; Artículos 33, 109, 155 del Código de Procedimientos para la Familia del Estado de Coahuila.
Supuesto: Escrito de contestación de demanda y reconvención en materia familiar (Coahuila) donde la demandada acepta el divorcio incausado pero controvierte las consecuencias económicas; niega que el régimen de separación de bienes excluya sus derechos y reclama en reconvención: (i) el reconocimiento del concubinato acreditado con instrumento notarial; (ii) la liquidación equitativa de los bienes formados en ese periodo; (iii) la pensión compensatoria por el desequilibrio económico (con monto, forma de pago, actualización y duración proporcionales, y sin causales automáticas de extinción); y, en subsidio por el tramo matrimonial, la compensación prevista para separación de bienes. Solicita medidas provisionales y formula petitorios para admisión, desahogo probatorio, fijación de pensión/compensación y condena en costas.
ACTOR: ____________________
DEMANDADA: ____________________
EXPEDIENTE: ____________________
C. JUEZ/A DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA FAMILIAR
DEL DISTRITO JUDICIAL DE __________, COAHUILA
____________________ por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en ____________________ y autorizando en términos amplios a los CC. Lics. ____________________ ante Usted, con el debido respeto, comparezco para:
Dar contestación a la demanda de divorcio incausado promovida en mi contra, aceptando la disolución del vínculo por su naturaleza incausada, pero negando y controvirtiendo los hechos y prestaciones en lo relativo a la supuesta inexistencia de derechos patrimoniales; hago valer excepciones y defensas, y formulo reconvención para el reconocimiento del concubinato de _________ años, y pido se provea conforme a derecho.
C O N T E S T A C I Ó N A L A S P R E T E N S I O N E S
1) Disolución del vínculo. Se admite la pretensión relativa a la declaración de divorcio incausado, por ser de orden público y no controvertirse su procedencia.
2) “Inexistencia de derechos patrimoniales” por separación de bienes. Se niega lisa y llanamente. Antes del matrimonio existió concubinato por 24 años, reconocido mediante instrumento notarial, durante el cual se formó patrimonio común; por tanto, resulta improcedente excluir a la suscrita de derechos sobre los bienes generados en ese periodo. Se pide desestimar esta pretensión y tener por planteada la reconvención de reconocimiento de concubinato y liquidación de la sociedad de hecho sobre los bienes adquiridos.
3) Adjudicación exclusiva del inmueble a favor del actor. Se niega. El inmueble fue adquirido durante el concubinato; en consecuencia, debe liquidarse equitativamente atendiendo a aportaciones y colaboración (incluido el trabajo doméstico y de cuidados). Subsidiariamente, se reclama compensación económica por el periodo de matrimonio bajo separación de bienes.
4) Adjudicación exclusiva de los vehículos. Se niega. Los dos vehículos identificados fueron adquiridos en el concubinato; procede su inclusión para liquidación como bienes de la sociedad de hecho o, en subsidio, su consideración para compensación.
5) Negativa de alimentos/pensión compensatoria. Se niega. La suscrita ha sufrido violencia económica y actualmente percibe ______% provisional en diverso expediente; se solicita incremento de alimentos y pensión compensatoria por desequilibrio e historia de dedicación preponderante al hogar, conforme a la ley.
6) Convenio propuesto por el actor (si lo hubiere) o consecuencias económicas. Se objeta por incompleto e inequitativo al omitir el reconocimiento del concubinato, la liquidación del inmueble y vehículos y la pensión compensatoria; se pide ordenar su adecuación o, en su defecto, que el juzgado resuelva las consecuencias en sentencia.
7) Costas. Se niega la condena en . . .
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Sep 18, 2025 | Boletín novedades
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Sep 18, 2025 | Boletín novedades
DECRETO por el que se aprueba el Programa Sectorial de Turismo 2025-2030. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 25 y 26 de la propia Constitución; 9o., 18, 22, 23, 26 Bis, 27 y 29 al 32 de la Ley de Planeación; 9o., 31, 37 y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 22 de la Ley General de Turismo, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los inpiduos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege la propia Constitución;
Que el artículo 26, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé las bases para que el Estado organice el sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación, señalando que, los fines del proyecto nacional contenidos en la propia Constitución determinarán los objetivos de la planeación;
Que el artículo 22 de la Ley General de Turismo indica que el programa sectorial elaborado por la Secretaría de Turismo se sujetará a los objetivos y metas establecidas para el sector en el Plan Nacional de Desarrollo;
Que en cumplimiento a la Ley de Planeación, el 15 de abril de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, el cual fue aprobado por la Cámara de Diputados, verificando su congruencia con los fines del proyecto nacional contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 establece los ejes generales: 1: Gobernanza con justicia y participación ciudadana; 2: Desarrollo con bienestar y humanismo; 3: Economía moral y trabajo, y 4: Desarrollo sustentable, así como los ejes transversales: 1: Igualdad sustantiva y derechos de las mujeres; 2: Innovación pública para el desarrollo tecnológico nacional, y 3: Derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas;
Que el Programa Sectorial de Turismo 2025-2030 se vincula con el Eje general 3: Economía moral y trabajo, del Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, toda vez que, fomentará el desarrollo turístico para promover un crecimiento regional y comunitario sostenible, garantizando una distribución equitativa de sus beneficios, asimismo, fortalecerá la competitividad de las cadenas de producción y redes de valor turístico, fomentando el desarrollo integral de la infraestructura y de los actores económicos dedicados al sector, y
Que la Secretaría de Turismo elaboró el Programa Sectorial de Turismo 2025-2030, conforme a los ejes generales previstos en el Plan Nacional de Desarrollo, y previo dictamen de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, lo sometió a consideración del Ejecutivo Federal a mi cargo, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO PRIMERO. - Se aprueba el Programa Sectorial de Turismo 2025-2030.
ARTÍCULO SEGUNDO. - El Programa Sectorial de Turismo 2025-2030 es de observancia obligatoria para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias.
ARTÍCULO TERCERO. - La Secretaría de Turismo, con la participación que conforme a sus respectivos ámbitos de competencia les corresponda a las secretarías de Hacienda y Crédito Público y Anticorrupción y Buen Gobierno, en términos de las . . .
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