Decreto por el que se aprueba el Programa Sectorial de Cultura 2025-2030. Edición matutina (TOLMEX2,941,300)

DECRETO por el que se aprueba el Programa Sectorial de Cultura 2025-2030. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 25 y 26 de la propia Constitución; 9o., 18, 22, 23, 26 Bis, 27 y 29 al 32 de la Ley de Planeación; 9o., 31, 37 y 41 bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los inpiduos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege la propia Constitución;

Que el artículo 26, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé las bases para que el Estado organice el sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación, señalando que, los fines del proyecto nacional contenidos en la propia Constitución determinarán los objetivos de la planeación;

Que, en cumplimiento a la Ley de Planeación, el 15 de abril de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, el cual fue aprobado por la Cámara de Diputados, verificando su congruencia con los fines del proyecto nacional contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 establece los ejes generales: 1: Gobernanza con justicia y participación ciudadana; 2: Desarrollo con bienestar y humanismo; 3: Economía moral y trabajo, y 4: Desarrollo sustentable, así como los ejes transversales: 1: Igualdad sustantiva y derechos de las mujeres; 2: Innovación pública para el desarrollo tecnológico nacional, y 3: Derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas;

Que el Programa Sectorial de Cultura 2025-2030 se encuentra alineado con el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, particularmente con los Objetivos 2.5: Garantizar el derecho a la cultura con enfoques de participación e inclusión, respetando la persidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones, con pleno respeto a la libertad creativa y, 2.6: Fortalecer el vínculo entre educación y cultura desde la infancia, asegurando el acceso a procesos de iniciación y apreciación artística y lectora que refuercen las identidades y memorias inpiduales y comunitarias, como base fundamental de nuestra persidad cultural. Para ello, el programa contribuirá al ejercicio pleno de los derechos culturales mediante la implementación de políticas públicas para fortalecer la persidad cultural; consolidar un modelo educativo público, gratuito y de excelencia que brinde oportunidades de formación artística y cultural para todos los niveles y modalidades de aprendizaje; promover el desarrollo cultural del país fortaleciendo el ciclo creativo en todas sus etapas y fortalecer la preservación, investigación y difusión del patrimonio nacional, material e inmaterial, en beneficio de las presentes y futuras generaciones;

Que la Secretaría de Cultura elaboró el Programa Sectorial de Cultura 2025-2030, conforme a los ejes generales previstos en el Plan Nacional de Desarrollo y, previo dictamen de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, lo sometió a consideración del Ejecutivo Federal a mi cargo, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente

DECRETO

ARTÍCULO PRIMERO. - Se aprueba el Programa Sectorial de Cultura 2025-2030.

ARTÍCULO SEGUNDO. - El Programa Sectorial de Cultura 2025-2030 es de observancia obligatoria para las . . .

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Decreto por el que se expide el Reglamento de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales. (TOLMEX2,939,277)

DECRETO por el que se expide el Reglamento de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 27, 28, 38 y 41 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como 1 Bis, 2, 3, 5, 6, 8, 9, 11, 14, 15, 18, 23 Bis, 26, 33 Bis, 39, 39 Bis, 40, 41, 42, 50, 54, 54 Bis, 55, 56 Bis, 57 y 58 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES

ÚNICO. Se expide el Reglamento de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, para quedar como sigue:

REGLAMENTO DE LA LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones Generales

Artículo 1. Las disposiciones de este reglamento son de orden público, interés social, de observancia obligatoria en todo el territorio nacional, así como en las representaciones de México acreditadas ante gobiernos y organismos internacionales en el extranjero de manera permanente o temporal y tienen por objeto reglamentar la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

Artículo 2. Para efectos de este reglamento, además de lo establecido en el artículo 1o. Bis de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, se entiende por:

I.      Accesorio: objeto en el que se reproduzca de manera física o digital el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, de manera inpidual o combinada para efectos comerciales, los cuales pueden ser elaborados con diferentes materiales;

II.     Incineración: proceso de combustión seguro y controlado que se realiza cuando una réplica de la Bandera Nacional presenta deterioro o daños suficientes para considerar que su exhibición no resulta digna, el cual se debe llevar en acto respetuoso y solemne;

III.    Ley: Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, y

IV.    Secretaría: Secretaría de Gobernación.

Artículo 3. Las autoridades que se mencionan en el artículo 1o. Bis de la Ley, así como cualquier otra del país, en el ámbito de sus competencias y en su calidad de auxiliares, deberán informar a la Secretaría sobre las conductas posiblemente constitutivas de infracciones previstas en la Ley, aportando los elementos de prueba y demás información con la que cuenten.

La Secretaría también deberá realizar las actuaciones necesarias respecto de hechos probablemente constitutivos de infracciones a la Ley, denunciados por los particulares, por cualquier medio, a excepción de lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley en lo que refiere a los planteles educativos.

En todos los casos la Secretaría dará trámite a las denuncias que reciba sobre hechos o actos que pudieran infringir las disposiciones de la Ley.

CAPÍTULO SEGUNDO

Distribución de competencias

Artículo 4. A la Secretaría le corresponde:

I.     Fomentar la realización de actividades que tiendan a:

a) Difundir el origen, desarrollo y significado de los Símbolos Patrios, y

b) Promover el culto y respeto a los Símbolos Patrios;

II.     Expedir las autorizaciones para la reproducción, uso, difusión, transmisión o retransmisión en medios impresos, digitales, audiovisuales o en cualquier otra forma del Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales;

III.    Resolver las solicitudes de autorización para traducir el Himno Nacional a la lengua de los pueblos y comunidades indígenas o afromexicanas, previo dictamen del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, así como llevar un registro de las autorizaciones otorgadas;

IV.   Celebrar convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales . . .

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1. INTRODUCCIÓN (TOLMEX2,798,866)

1. INTRODUCCIÓN

El Dr. Cárdeno Shaadi en este estudio jurídico, afirma respecto del sujeto de derecho,11 que: "El derecho tiene como la razón de ser, resolver situaciones jurídicas, para crear un orden, para regular la interacción de los seres. Con protocolos tecnológicos, como con un acervo jurídico completo. Dependiendo de las circunstancias sociales que se vivan en cada época, se determinará a través de la legislación, a aquellos que serán considerados como titulares o sujetos de derechos. Por ello es que el espectro del derecho se ha visto obligado a crear nuevas estructuras jurídicas conforme a la evolución natural de las relaciones humanas con la ciencia.

Así lo ha dictado la historia de la humanidad. En donde antes existía esclavitud, las mujeres tenían menos derechos que los hombres, las personas mal llamadas de color sufrían otra calidad, los animales no contaban con una regulación para proteger su supervivencia; o la comunidad creó nuevas formas de invertir y ejercer el comercio en grupo, la ingeniería jurídica tuvo que adaptarse y crear modelos que dotaran de derecho a estos sujetos.

Y creó otros a través de la ley, dotando a manera de ficción, de personalidad a diversos tipos de personas jurídicas reconocidas como tales por la ley, como son las sociedades, las entidades paraestatales, o el fideicomiso, instaurando en ellos la calidad de sujetos activos y pasivos de derecho.

De manera natural, surgirá una situación jurídica similar, cuando surja la necesidad de conceder esta calidad a las "entidades de inteligencia artificial avanzada". Cuando se creen entidades de inteligencia con conciencia y pensamiento cibernéticos individuales, que sin intervención o identificación humana, sean capaces jurídicamente de ejercer derechos y obligaciones, y cuyos procesos afecten jurídicamente al mundo en el que se desarrollen."12

El presente estudio surge a partir del año 2020, cuando por intervención del Dr. Manuel Magaña Rufino (especialista en Propiedad Industrial y autor de varios libros en la materia),13 el Instituto Max Planck invitó al Dr. Cárdeno Shaadi, a colaborar en un estudio sobre la Gestión Colectiva de Derechos Autorales y su futuro.

En dichas sesiones, el Dr. Cárdeno Shaadi, manifestó que: "...el cobro de regalías como lo conocemos, a través de Sociedades especializadas en cada país para tal efecto, dejarán de existir para recolectar las utilidades generadas por la explotación comercial de las obras musicales, literarias, audiovisuales, etc.". "Esto, ya que la tecnología de nuestros tiempos, permite identificar electrónicamente las obras utilizadas comercialmente, a través de sistemas informáticos que les dan seguimiento, a través de las distintas plataformas donde se utilizan; y envían reportes digitales al momento, a una sola entidad mundial que procesa la meta información digital, y procede a recaudar el pago de quienes las explotaron, para después transferirlos electrónicamente a las cuentas bancarias de sus titulares o propietarios (ya sean personas físicas como los compositores o intérpretes, o jurídicas como las editoras y disqueras)". Situación que --continuó afirmando-- "... en un futuro, podrá realizar de manera automática una plataforma digital inteligente, sin intervención humana. Inclusive será más fácil recaudar las regalías de las obras literarias, musicales y audiovisuales, que las mismas entidades de inteligencia artificial generen en el mundo real o virtual, ya que llevan una huella genética digital."14

Con este comentario y otros similares del grupo, se gestaron serias discusiones jurídicas y debates en un grupo de expertos que agrupó informalmente el Dr. Magaña, y que aún hoy continúan bajo debate de estas teorías "futuristas", que ciertamente no tienen cabida en el orden jurídico como lo conocemos, pero que son una realidad. Hoy en día, la inteligencia artificial, no ha madurado y está en sus inicios, pero ya, crea por sí misma: obras musicales, de arte, dibujos animados que representan las culturas de la antigüedad con sumo detalle, entre otras obras. Con la tecnología de nuestros días, realizan la compra-venta de acciones en la bolsa utilizando algoritmos complicados, conceden créditos bancarios, analizan riesgos de las aseguradoras, conducen autos sin chofer, despegan aviones, realizan transacciones bancarias, predicen el estado del clima e inclusive saben más de nosotros con solo navegar . . .

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Demanda de acción pro forma y otorgamiento de escritura pública (Coahuila de Zaragoza) (TOLMEX2,939,388)

DEMANDA DE ACCIÓN PRO FORMA Y OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA (COAHUILA DE ZARAGOZA)

TMX2.939.388

 

Normativa: Arículos 204, 205, 206, 383, 384, 385, 386 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Supuesto: Escrito inicial de demanda en vía ordinaria civil por acción pro forma para obtener el otorgamiento y firma de la escritura pública de un contrato privado de compraventa. Identifica al actor, autoriza representantes y señala domicilio procesal; narra el pago total del precio, el incumplimiento del vendedor de escriturar, la posesión continua del inmueble, la existencia de edificación y negocio, y el pago de predial y servicios. Señala que se desconoce el domicilio del demandado y la situación registral, por lo que solicita emplazamiento por edictos y oficios al Registro Público y Catastro para certificar folio real, titularidad y gravámenes. Las prestaciones piden: reconocimiento del contrato, condena a escriturar, que la sentencia supla la voluntad en caso de renuencia, designación de notario, protocolización, inscripción en el RPP y actualización catastral, así como anotación preventiva y condena en costas. Ofrece pruebas documentales (contrato original, recibos, predial, fotografías y constancias), además de instrumental de actuaciones y presuncional, y cierra con los petitorios de admisión, edictos, oficios y sentencia favorable.

 

 

 

 

___________________

VS

___________________

 

DEMANDA ACCIÓN PROFORMA O DE ESCRITURACIÓN

CIUDADANO JUEZ_______________

DEL _______________

 

P R E S E N T E.-

__________________, por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el número _______ de la avenida ________________, despacho ___________, colonia __________________, de esta ciudad, autorizando para tales efectos al C. Lic. _____________________, ante Usted, con el debido respeto, comparezco y expongo:

Que por medio del presente escrito, en la vía ordinaria civil, vengo a demandar en contra de ____________________, en su carácter de ____________________ de la Sucesión de ____________________, cuyo domicilio se ignora a pesar de las gestiones de búsqueda realizadas, el ejercicio de la ACCIÓN PRO FORMA y el otorgamiento y firma de la escritura pública relativa al contrato privado de compraventa del inmueble ubicado en ____________________, celebrado entre ____________________ y ____________________; solicitando, con fundamento en los arts. 204, 205 y 206 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Coahuila de Zaragoza, por ignorarse el domicilio del demandado,  desde ahora su emplazamiento por edictos, con tres publicaciones de tres en tres días en el Periódico Oficial y en el portal electrónico correspondiente, citándolo a comparecer dentro del plazo legal no menor de 15 ni mayor de 60 días; en su caso, las notificaciones se practicarán por lista de acuerdos cuando proceda, con el apercibimiento de que, de no comparecer, el juicio se seguirá en su rebeldía.

PRESTACIONES

1.- Se declare la existencia y validez del contrato privado de compraventa celebrado en fecha __________________ entre el promovente (comprador) y __________________ (vendedor), respecto del inmueble ubicado en __________________, con sus medidas, colindancias y datos registrales/catastrales que obran en autos, reconociéndose sus efectos para ser elevado a escritura pública.

2.- Como consecuencia de lo anterior, se condene al demandado al otorgamiento y firma de la escritura pública correspondiente ante Notario Público que se designe (No. ____ de __________), con todas las formalidades legales; y, en caso de renuencia, que la sentencia supla su voluntad para su protocolización e inscripción en el Registro Público de la Propiedad a nombre del promovente, girándose los oficios necesarios al RPP y, en su caso, a Catastro/Tesorería para la actualización de titularidad.

3.- Se condene en gastos y costas a la parte demandada por resultar vencida en el presente juicio.

Los hechos constitutivos de la demanda, pruebas y los fundamentos de derecho son los siguientes:

HECHOS

  1. Con fecha ___ de __________ de 20___, el promovente celebró con ____________________ (en lo sucesivo . . .
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Contrato de Prácticas Profesionales (TOLMEX2,939,386)

CONTRATO DE PRÁCTICAS PROFESIONALES

TMX 2.939.386

Normativa: Artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Supuesto: Contrato de prácticas profesionales celebrado entre una institución educativa, una organización receptora y un/a practicante, que establece el objeto formativo de las prácticas sin generar relación laboral; define duración, calendario, sede(s) y modalidad; prevé la supervisión por tutor/a de la receptora y, en su caso, evaluación académica de la institución; fija obligaciones del practicante (cumplimiento de plan, horarios, seguridad, confidencialidad y cuidado de bienes) y de la receptora (medios, capacitación, entorno libre de violencia y constancia de término); regula apoyos y reembolsos sin naturaleza salarial; exige seguros vigentes; dispone el régimen de propiedad intelectual, tratamiento de datos personales y confidencialidad; incorpora normativa interna y un régimen disciplinario con posibilidad de terminación anticipada por faltas; contempla comunicaciones formales, terminación por aviso o causa grave, constancias y validación de créditos.

 

CONTRATO DE PRÁCTICAS PROFESIONALES QUE CELEBRAN POR UNA PARTE ____________________ , A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA INSTITUCIÓN”; POR OTRA PARTE ____________________ A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA RECEPTORA”; Y POR SU PROPIO DERECHO ____________________ , A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL/LA PRACTICANTE”; CONJUNTAMENTE “LAS PARTES”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.

D E C L A R A C I O N E S

I.1 De “LA INSTITUCIÓN”

  1. Que es una institución educativa legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas, con domicilio en: ____________________ teléfonos _____ y correo electrónico _____ .
  2. Que se identifica con RFC_____  y RVOE/Registro ____________________; en su caso, con Acuerdo/Decreto de Creación ____________________.
  3. Que comparece representada por ____________________ en su carácter de ____________________ personalidad que acredita con ____________________ otorgado mediante ____________________  número ____________________ de fecha ____________________ ante la fe del Notario(a) Público No. ____________________ de ____________________ inscrita ante el RPPyC bajo ____________________ manifestando que no le han sido revocadas ni limitadas sus facultades.
  4. Que tiene interés en que sus estudiantes realicen prácticas profesionales como parte de su formación académica, con fines estrictamente formativos y sin generar relación laboral.
  5. Que designa como responsable académico(a) a ____________________  con domicilio para oír y recibir notificaciones en ____________________ correo ____________________ y teléfono ____________________.
  6. Que señala como campus/unidad académica de adscripción de EL/LA PRACTICANTE el ubicado en____________________ .

I.2 De “LA RECEPTORA”

  1. Que es ____________________ legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas, con RFC ____________________ y domicilio para efectos del presente contrato en ____________________, C.P. ____________________ teléfonos____________________ y correo ____________________.
  2. En caso de persona moral, que su constitución consta en Escritura Pública No. ____________________de fecha ____________________ otorgada ante el Notario(a) Público No. ____________________ de ____________________ inscrita en el RPPyC bajo ____________________ y que su objeto social comprende actividades relacionadas con ____________________ contando con capacidad material y técnica para recibir practicantes.
  3. Que comparece representada por ____________________ en su carácter de ____________________ personalidad que acredita con ____________________ manifestando que no le han sido revocadas ni limitadas sus facultades.
  4. Que cuenta con políticas de seguridad e higiene, prevención de riesgos, igualdad y no discriminación, y, en su caso, con Aviso de Privacidad vigente para el tratamiento de datos personales.
  5. Que designa como tutor(a)/supervisor(a) a ____________________  con domicilio laboral en ____________________ correo ____________________ y teléfono ____________________ ; y precisa como lugar(es) de realización de las prácticas____________________.

I.3 De “EL/LA PRACTICANTE”

  1. Que____________________ nacionalidad____________________, ____________________ años, con CURP ____________________  INE/Pasaporte No. _____  con domicilio en ____________________ , ____________________,  C.P. ____________________ , teléfono ____________________ y correo _____ , estudia el programa ____________________ en LA INSTITUCIÓN, matrícula _____ , ____________________.
  2. Que cuenta con disponibilidad para realizar las prácticas en los días y horarios que se . . .
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