Ene 15, 2026 | Boletín novedades
ANEXOS 17, 21, 22, 23, 24, 27, 28 y 30 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, publicada el 28 de diciembre de 2025. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.
ANEXO 17 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2026
De los Proveedores de Servicio Autorizado y los Órganos Certificadores de Juegos con Apuestas y Sorteos
A. Definiciones.
B. Características técnicas, de seguridad y requerimientos de información del sistema de cómputo de los operadores y/o permisionarios.
C. Especificaciones técnicas del servicio que prestará el Proveedor de Servicio Autorizado, y características técnicas, de seguridad y requerimientos de información que deberán cumplir los sistemas del citado Proveedor.
D. Obligaciones que deben cumplir los Órganos Certificadores que verifiquen a los Proveedores de Servicio Autorizado.
E. Operadores que presten el servicio de juegos con apuestas y sorteos a través de agencias.
F. Información que deberá entregar el operador y/o permisionario.
G. Información que deberá entregar el operador y/o permisionario que lleve a cabo sorteos o concursos transmitido por medios de comunicación masiva.
H. Procedimiento que el SAT debe seguir para llevar a cabo la revocación de las autorizaciones conferidas para fungir como Proveedor de Servicio Autorizado.
I. Obligaciones del Proveedor de Servicio Autorizado.
J. Causas de revocación de la autorización para operar como Proveedor de Servicio Autorizado.
A. Definiciones.
Para los efectos de las reglas 5.2.34., 5.2.35. y 5.2.36., así como de los apartados del presente Anexo, se entenderá por:
I. Acceso en línea: Entrada disponible en forma permanente, de manera remota y automatizada a los sistemas central de apuestas, de caja y control de efectivo, así como al sistema de cómputo.
II. Agencia: Punto de venta fijo autorizado por el contribuyente en el cual se comercializan a su nombre, los productos de juegos con apuestas y sorteos. Se consideran también agencias, los cajeros automáticos de instituciones financieras que ofrecen el servicio de venta de boletos de juegos con apuestas y sorteos, así como las compañías de servicios de telecomunicaciones que realicen el cobro al jugador, del derecho a participar en juegos con apuestas y sorteos.
III. Apuesta: El monto susceptible de apreciarse en moneda nacional, que se arriesga en un juego con la posibilidad de obtener o ganar un premio, cuyo monto, sumado a la cantidad arriesgada deberá ser superior a éste.
IV. Balance final: El saldo de dinero que el sistema de caja y control de efectivo registró al final de cada día de actividades, por cada línea de negocio. Este, será igual a la diferencia entre el saldo inicial y el saldo final.
V. Balance inicial: El saldo de dinero que el sistema de caja y control de efectivo registró al inicio de cada día de actividades, por cada línea de negocio.
VI. Boleto: El documento o registro electrónico autorizado, que acredita al portador o titular el derecho de participar en un juego con apuesta o sorteo y garantiza sus derechos, según sea el caso, los cuales deberán estar impresos en el mismo documento o bien contenidos en el sistema en donde se resguarden los registros.
VII. Boleto con premio oculto: Se refiere a aquellos boletos en donde se deben descubrir símbolos, imágenes o números mediante "raspar" las casillas o parte del boleto para la obtención del premio.
VIII. Catálogo de agencias: Listado de las agencias a través de las cuales el contribuyente comercializa los boletos de sus sorteos.
IX. Catálogo de combinaciones: Es el índice o instructivo el cual permite ordenar sistemáticamente los diferentes tipos de juegos con apuestas y sorteos por cada una de las líneas de negocio.
X. Catálogo de tipo de pago: Es el índice o instructivo el cual permite ordenar sistemáticamente los diferentes tipos de pagos que pudieran existir en cada línea de negocio.
XI . . .
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Ene 8, 2026 | Boletín novedades
18. PROPUESTA DE DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO SOBRE LA PATENTABILIDAD DE LAS INVENCIONES IMPLEMENTADAS POR ORDENADOR679
La Propuesta de Directiva sobre patentabilidad de invenciones implementadas por ordenador, proponía, en concordancia con el Artículo 27.1 del ADPIC, que los Estados miembros garanticen su consideración a las invenciones implementas por ordenador, como pertenecientes a un campo de la tecnología.680 Con ello, quedaba demostrada la diferencia que presentan las invenciones implementaban por ordenador, con los algoritmos matemáticos (que no pueden pertenecer al campo de la tecnología, por carecer de referencia en un entorno físico concreto).
En el Artículo 4º proponía una regulación sobre las condiciones de patentabilidad, y reiteraba los tradicionales requisitos exigidos para patentar una invención. Por lo tanto, las invenciones implementadas por ordenador, tendrían que aportar una contribución técnica.681
A su vez, la Propuesta de Directiva sobre patentabilidad de invenciones implementadas por ordenador, mantenía la prohibición de patentar los programas de ordenador aisladamente en cuanto tales, y solo consideraría la patentabilidad de las invenciones implementadas en ordenador (reafirmando que son patentables).
Finalmente, la Comisión de la Unión Europea votó en el 2005, en contra de la Propuesta (al igual que algunos gobiernos de los Estados miembros), rechazando la Propuesta de Directiva, y sin mostrar apoyo alguno a los estudios de impacto económico analizados. Consecuentemente, convocó a discutir una nueva Propuesta de Directiva, para el futuro próximo. Derivado de lo anterior, hoy en día en Europa, las invenciones implementadas por ordenador siguen interpretándose, sin armonización, dependiendo del caso particular.682
679 COM (2002) 92 final.
680 Artículo 3º de la Propuesta de Directiva sobre patentabilidad de invenciones implementadas por ordenador.
681 El concepto de contribución técnica se toma de la práctica de las Cámaras de Recursos de la OEP y se indica como las características técnicas que constituyen la solución del problema pertinente en los efectos obtenidos en la resolución del problema, y en la necesidad de consideraciones técnicas para llegar a la invención implementada en ordenador tal como se reivindica. Para determinar si existe o no contribución técnica deberá evaluarse a la invención en su conjunto, en armonía con la doctrina establecida en diversas resoluciones de las Cámaras de recursos de la OEP.
682 The patentability of computer programs, Discussion of European Level Legislation in the field of patents for software, European parliament, 2002, JURI 107 EN, Pág. 19.
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Ene 8, 2026 | Boletín novedades
CONVENIO DE CANCELACIÓN DE CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA DE ACCIONES
TMX 2.979.068
Normativa: Artículos 75, 76, 77, 78, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 89, 90, 91, 1054 del Código de Comercio; Artículos 1, 2, 5, 6, 7, 10, 11, 16, 17, 18, 21, 23, 24, 26, 30, 36, 37, 38, 39, 40, 46, 47, 48, 49, 50, 51 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
Supuesto: El documento es un convenio mercantil de naturaleza privada que formaliza la cancelación voluntaria y bilateral de una promesa de compraventa de acciones, celebrado entre particulares que comparecen por propio derecho, con capacidad legal suficiente, en el que se extinguen las obligaciones derivadas del acuerdo preparatorio, se pacta una cesión indemnizatoria equivalente mediante la transmisión gratuita de cuatro terrenos ciertos y determinados de origen lícito, se reconoce la identidad física y jurídica de los inmuebles, se declara la ausencia de responsabilidad posterior entre las partes por la cancelación.
CONVENIO DE CANCELACIÓN VOLUNTARIA Y BILATERAL DE UNA PROMESA DE COMPRAVENTA DE ACCIONES QUE CELEBRAN POR UNA PARTE __________________________, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL VENDEDOR”, Y POR LA OTRA PARTE __________________________, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL COMPRADOR”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS; MISMO QUE SE FIRMA EN LA CIUDAD DE __________________________, ESTADO DE ______________________, EL DÍA ____ DE __________________ DE 20, COMPARECIENDO AMBOS POR SU PROPIO DERECHO, MANIFESTANDO SER MEXICANOS, MAYORES DE EDAD, CON CAPACIDAD LEGAL SUFICIENTE PARA OBLIGARSE EN LOS TÉRMINOS DEL PRESENTE INSTRUMENTO.
ANTECEDENTES
I. En fecha ____ de __________ de 20____, las partes celebraron un convenio privado de promesa de compraventa de acciones, mediante el cual EL VENDEDOR se obligó a transmitir a favor de EL COMPRADOR un paquete accionario de la sociedad __________________________, bajo las condiciones y plazos ahí pactados.
II. Con posterioridad a la celebración de la promesa, surgieron circunstancias que hacen inviable su ejecución, por lo que ambas partes han determinado cancelar voluntariamente dicho acuerdo preparatorio, sin controversia, reconociendo que no existe obligación pendiente de cumplimiento derivada de ese acto, salvo las que nacen del presente convenio de cancelación e indemnización.
III. Como compensación e indemnización por la cancelación acordada, EL VENDEDOR y EL COMPRADOR han convenido que el primero cederá a favor del segundo la propiedad de cuatro terrenos, ubicados en __________________________, identificados por sus medidas y colindancias en el apartado correspondiente, transmisión que se realiza en concepto de indemnización voluntaria por la extinción de la promesa de compraventa de acciones.
IV. Las partes reconocen que la cancelación de la promesa y la cesión indemnizatoria se realiza de manera libre, bilateral, voluntaria y sin coacción, renunciando a ejercitar acción contradictoria alguna derivada del convenio de promesa que se cancela.
DECLARACIONES
- Declara EL VENDEDOR:
a) Llamarse __________________________, ser mexicano, mayor de edad, con domicilio en __________________________, identificándose con credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral, con número de folio __________________________.
b) Ser legítimo propietario de los terrenos que más adelante serán materia de cesión, lo cual acredita con escritura pública número __________________________, otorgada ante la fe de la Notaría Pública No. __________ de la ciudad de __________________________, inscrita en el Registro Público de la Propiedad bajo el folio _________________.
c) Que los terrenos objeto de cesión se encuentran ubicados en __________________________, con las siguientes colindancias y medidas:
- Terreno 1: __________________________.
- Terreno 2: __________________________.
- Terreno 3: __________________________.
- Terreno 4: __________________________.
d) Que la propiedad que ostenta sobre los terrenos es de carácter pleno, legítimo, dentro del comercio y susceptible de reivindicación, y que a la fecha no pesan gravámenes que impidan su transmisión, salvo los que se expresen en este convenio.
e) Que la cesión se realiza con bienes de origen lícito, y que los mismos forman parte de su patrimonio adquirido mediante actos legales.
II. Declara EL COMPRADOR . . .
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Ene 8, 2026 | Boletín novedades
ESCRITO INICIAL DE DEMANDA ORDINARIA CIVIL EN EJERCICIO DE LA ACCIÓN REAL REIVINDICATORIA, NULIDAD DE ESCRITURA Y DESOCUPACIÓN DE INMUEBLE
TMX2.978.397
Normativa: Artículos 816, 828, 830, 840 del Código Civil para el Distrito Federal; Artículos 8, 10, 11, 12, 117 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
Supuesto: Demanda civil en la Vía Ordinaria, en ejercicio de la Acción Real Reivindicatoria, promovida por los herederos propietarios de un bien inmueble adjudicado por sentencia firme de juicio intestamentario, a fin de obtener la declaración judicial del dominio pleno y total, la nulidad absoluta de una escritura pública reciente inscrita sin causa jurídica válida atribuida a persona fallecida a la fecha de su supuesto otorgamiento, la cancelación de su inscripción registral, así como la desocupación y entrega material y jurídica de la totalidad del terreno por parte de varias personas que han ejercido invasión y posesión ilegítima durante años, de mala fe, y la condena al pago de frutos civiles, daños y perjuicios materiales y económicos, además de gastos y costas, actuando los actores por conducto de apoderado con Poder Especial para representación en juicio, ante la imposibilidad material de comparecer personalmente por encontrarse fuera de la ciudad, solicitando como efecto final la restitución integral de la propiedad y el cese de la ocupación ilegítima.
JUICIO ORDINARIO CIVIL
ACCIÓN: REIVINDICATORIA
C. JUEZ CIVIL EN TURNO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
P R E S E N T E.
____________________________, promoviendo en mi carácter de Apoderado Legal de los actores C.C. __________________________ y __________________________, personalidad que acredito con el Poder Especial para Pleitos y Cobranzas y Representación en Juicio, otorgado ante la fe de la Notaría Pública No. ___________, instrumento que se acompaña al presente ocurso, y mediante el cual se me confieren facultades suficientes y expresas para iniciar, tramitar e impulsar el presente juicio en todas sus etapas, en virtud de que los actores se encuentran fuera de la ciudad y están materialmente imposibilitados para comparecer de manera personal a juicio, por lo que actúan por conducto de su representante; señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en calle __________________________, número ___________, colonia __________________________, de esta Ciudad; y autorizando para oír notificaciones e imponerse de autos a los C.C. __________________________ y __________________________; ante Usted con respeto comparezco y expongo:
Que en la Vía Ordinaria Civil, y en ejercicio de la Acción Reivindicatoria, se demanda la restitución y entrega material y jurídica de la propiedad total del bien inmueble, adjudicado en favor de los actores mediante sentencia firme y ejecutoriada dictada dentro del Juicio Intestamentario de su madre, C. __________________________, en contra de los C.C. __________________________, __________________________, __________________________ y __________________________, quienes desde hace varios años invaden y poseen sin derecho distintas fracciones del terreno, así como en contra de C. __________________________, que se ostenta indebidamente como propietaria de una fracción mediante escritura pública________ de fecha ________, cuya causa se atribuye falsamente a la autora de la herencia en fecha posterior a su fallecimiento, acto jurídicamente imposible por haberse realizado cuando ésta ya se encontraba sin vida. Las personas demandadas deberán ser emplazadas en __________________________ el propio terreno materia del juicio, en el punto geográfico de la invasión, por ser el lugar donde ejercen la posesión física, o en su defecto, por medio de edictos, conforme al artículo 117 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, al no existir domicilio cierto conocido, para garantizar su llamado a juicio y la debida integración procesal, por las prestaciones que se reclaman en esta demanda.
PRESTACIONES
a) El reconocimiento y declaración judicial de la reivindicación en favor de los actores respecto del bien inmueble identificado como __________________________, ubicado en esta Ciudad, cuyas medidas, colindancias y datos registrales se detallan en el capítulo correspondiente.
b) La declaración judicial de que los actores . . .
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Ene 8, 2026 | Boletín novedades
SOLICITUD DE REVISIÓN Y CAMBIO DE MEDIDA CAUTELAR
TMX2.978.399
Normativa: Artículos 1, 14, 16, 19, 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Artículos 153, 155, 166, 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales; Artículos 7.5, 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; Artículo 9.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Supuesto: Ocurso penal urgente promovido ante Juez de Control, mediante el cual se solicita la revisión y sustitución de la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa, al acreditarse que el imputado ha permanecido dos años privado de la libertad sin sentencia, sin que la prolongación derive de actos dilatorios de la defensa, reclamándose como efecto que el juzgador señale audiencia de revisión, reexamine la necesidad y proporcionalidad de la cautela, y la sustituya por diversa medida menos lesiva, con fundamento en los artículos constitucionales y convencionales que protegen la libertad personal y el plazo razonable.
INVESTIGADO: C. __________________________
CARPETA: __________________________
ASUNTO: Solicitar revisión y sustitución de prisión preventiva
C. JUEZ DE CONTROL DEL DISTRITO JUDICIAL DE __________________________, CIUDAD DE MÉXICO
P R E S E N T E.
El promovente comparece por propio derecho a través de su defensor, con personalidad reconocida en autos del expediente __________________________, solicitando la revisión y sustitución de la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa, impuesta en fecha __________________________, al haberse prolongado por más de dos años sin sentencia, afectación que resulta desproporcionada frente al derecho a la libertad personal y al plazo razonable para ser juzgado. La solicitud se formula en términos del artículo 20, apartado B, fracción IX constitucional, conforme al cual la prisión preventiva no puede exceder de dos años salvo dilación atribuible a la defensa, y debe ser revisada de oficio por el juzgador, según lo establece la tesis 2026858, que determina que la revisión de prisión preventiva es oficiosa a los dos años de su imposición, por ser la medida más severa y restrictiva de la libertad.
Asimismo, se invoca la tesis 2025238, que reconoce que la prisión preventiva oficiosa es susceptible de modificación antes de los dos años cuando varía objetivamente la causa que le dio origen, y por mayoría de razón, también cuando su duración rebasa el límite constitucional sin justificación vigente. Se solicita que el Juez de Control señale fecha para audiencia, admita las pruebas conducentes en ese acto, y resuelva la sustitución de la medida cautelar por otra diversa menos lesiva, prevista en el artículo 155 del Código Nacional de Procedimientos Penales, que garantice la comparecencia sin mantener la privación preventiva de la libertad.
En apego al Código Nacional de Procedimientos Penales, con base en lo siguiente. En fecha ____________________ se inició carpeta de investigación en contra del imputado por la presunta comisión de los delitos de ____________________, conforme al artículo ____________________ del ordenamiento citado. En el proceso, el Ministerio Público de ____________________, adscrito a la Fiscalía ____________________, solicitó la imposición de la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa, la cual fue decretada por el Juez en fecha ____________________. Los razonamientos expuestos para justificar la procedencia de la cautela extraordinaria consistieron en ____________________. Sin embargo, dichos argumentos resultan equívocos porque ____________________, por lo que la causa que dio origen a la imposición automática ha variado objetivamente, o bien, ha dejado de existir justificación vigente. En este sentido, no se actualizan los requisitos de idoneidad, necesidad y proporcionalidad para mantener la prisión preventiva, al generar una afectación directa y prolongada del derecho a la libertad personal y al plazo razonable para ser sentenciado, sin que subsista un supuesto correlativo actual que la justifique, debiendo por ello señalarse audiencia para su revisión y eventual sustitución por diversa medida cautelar menos lesiva, conforme al artículo 155 del CNPP y . . .
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