INTELIGENCIA ARTIFICIAL APLICADA EN PROCESOS JURISDICCIONALES. CONSTITUYE UNA HERRAMIENTA VÁLIDA PARA CALCULAR EL MONTO DE LAS GARANTÍAS QUE SE FIJEN EN LOS JUICIOS DE AMPARO. (TOLMEX2,980,850)

INTELIGENCIA ARTIFICIAL APLICADA EN PROCESOS JURISDICCIONALES. CONSTITUYE UNA HERRAMIENTA VÁLIDA PARA CALCULAR EL MONTO DE LAS GARANTÍAS QUE SE FIJEN EN LOS JUICIOS DE AMPARO.

Hechos: Diversas personas interpusieron recursos de queja y de revisión en el incidente de suspensión para impugnar el monto de las garantías fijadas por Juzgados de Distrito al acordar diferentes asuntos. Consideraron que su determinación carecía de parámetros objetivos o que no se tomaron en cuenta las características personales y capacidad económica de la persona quejosa para fijarlas.

Criterio jurídico: Las herramientas de inteligencia artificial pueden emplearse válidamente en procesos jurisdiccionales para calcular el monto de las garantías que se fijen en los juicios de amparo, en el entendido de que su utilización no sustituye la labor de las personas juzgadoras, sino que facilitan y eficientizan la administración de justicia.

Justificación: Ante el avance de las nuevas tecnologías y las tendencias emergentes de justicia digital, la inteligencia artificial es una herramienta innovadora que puede incorporarse a los procesos para facilitar el razonamiento numérico dentro de labores jurisdiccionales.

La jurisprudencia exige parámetros para calcular las garantías que deben fijarse en los juicios de amparo, lo que exige operaciones como la actualización de valores, la aplicación de tasas de interés y la ponderación de lapsos procesales. Estas actividades, aunque necesarias para la motivación de una resolución judicial, no forman parte del núcleo decisorio jurisdiccional, sino que constituyen labores auxiliares susceptibles de apoyo tecnológico.

El uso de herramientas de inteligencia artificial en estos casos se justifica porque permite: a) reducir errores humanos en dichos cálculos; b) dar transparencia y trazabilidad al exponer cómo se obtiene el resultado paso a paso; c) generar consistencia y estandarización en los precedentes y en la fijación de los montos de las garantías; y d) mejorar la eficiencia procesal, al liberar tiempo para el análisis sustantivo del caso y facilitar la motivación de las decisiones judiciales.

Este mecanismo, recomendable desde una visión institucional de los tribunales que adoptan mejores prácticas para la administración de justicia, permite a las personas juzgadoras obtener datos auditables que muestran de manera transparente cómo se cuantifica una garantía. De esta forma se preserva el núcleo esencial de la función jurisdiccional, a la vez que se refuerza la motivación y transparencia del fallo, en consonancia con un principio de justicia digital y los estándares de motivación previstos en el artículo 16 de la Constitución Federal.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Queja 212/2025. 29 de julio de 2025. Unanimidad de votos de los Magistrados José Antonio Rodríguez Rodríguez, Juan Carlos Ortega Castro y Juan Jaime González Varas. Ponente: Juan Jaime González Varas. Secretario: Juan Carlos Guerra Álvarez.

Queja 404/2025. 24 de octubre de 2025. Unanimidad de votos de las personas Magistradas Juan Carlos Ortega Castro y Rosalba Azucena Gil Mejía, y de José del Carmen Gutiérrez Meneses, secretario en funciones de Magistrado. Ponente: José del Carmen Gutiérrez Meneses. Secretaria: Rocío Castillo García.

Incidente de suspensión (revisión) 359/2025. 6 de noviembre de 2025. Unanimidad de votos de las personas Magistradas Juan Carlos Ortega Castro y Rosalba Azucena Gil Mejía, y de José del Carmen Gutiérrez Meneses, secretario en funciones de Magistrado. Ponente: Rosalba Azucena Gil Mejía. Secretario: Víctor Daniel Monroy Torres.

Incidente de suspensión (revisión) 189/2025. 19 de noviembre de 2025. Unanimidad de votos de las personas Magistradas Juan Carlos Ortega Castro y Rosalba Azucena Gil Mejía, y de José del Carmen Gutiérrez Meneses, secretario en funciones de Magistrado. Ponente: Juan Carlos Ortega Castro. Secretaria: Débora Rico Colín.

Incidente de suspensión (revisión) 253/2025. 19 de noviembre de 2025. Unanimidad de votos de las personas Magistradas Juan Carlos Ortega Castro y Rosalba Azucena Gil Mejía, y de José del Carmen Gutiérrez Meneses, secretario en funciones de Magistrado. Ponente: Juan Carlos Ortega Castro. Secretaria: Débora Rico Colín.

INTELIGENCIA ARTIFICIAL APLICADA EN PROCESOS JURISDICCIONALES. CONSTITUYE UNA HERRAMIENTA VÁLIDA PARA CALCULAR EL MONTO DE LAS GARANTÍAS . . .

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Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 127/2024, así como los Votos Particular de la señora Ministra Sara Irene Herrerías Guerra y Concurrente del señor Ministro Giovanni Azael Figueroa García. Edición matutina (TOLMEX2,979,610)

SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 127/2024, así como los Votos Particular de la señora Ministra Sara Irene Herrerías Guerra y Concurrente del señor Ministro Giovanni Azael Figueroa García. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 127/2024

PROMOVENTE: COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE COLIMA

PONENTE: MINISTRA YASMÍN ESQUIVEL MOSSA

COTEJÓ

SECRETARIO: MAURICIO TAPIA MALTOS

SECRETARIO AUXILIAR: RODRIGO ARTURO CUEVAS Y MEDINA

COLABORÓ: LUISA XIMENA CRISTÓBAL BARRERA

Hechos:

La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Colima solicita la invalidez de los artículos 126, párrafo segundo y 140, así como la derogación de los artículos 141 al 147, todos de la Ley del Notariado del Estado de Colima, reformada mediante Decreto 458, publicado en el Periódico Oficial local el once de mayo de dos mil veinticuatro.

Problemas jurídicos por resolver:

1. ¿La derogación de los artículos 143 al 147 de la Ley del Notariado del Estado de Colima, resulta inconstitucional porque el legislador local no desarrolló en el proceso legislativo un parlamento abierto?;

2. ¿El artículo 126, párrafo segundo, de la Ley del Notariado del Estado de Colima, vulnera los principios de universalidad y progresividad de los derechos humanos, el derecho de acceder a cargo públicos y la libertad de trabajo o profesión, reconocidos en los artículos 1o, 5o. y 35, fracción VI, de la Constitución Federal, al excluir a las personas titulares de una notaría para desempeñar un cargo público mediante licencia otorgada por la titular del Poder Ejecutivo local?; y

3. ¿El artículo 140 de la Ley del Notariado del Estado de Colima, viola el principio de legalidad, en su vertiente de taxatividad, así como la seguridad jurídica, tutelados en los artículos 14, párrafo tercero y 16, párrafo primero, de la Constitución Federal, porque el legislador local es impreciso al referirse a las palabras "obstaculice", "impida", así como con la frase "no le preste auxilio", dejando un margen amplio de apreciación al operador jurídico para determinar qué acción u omisión específica recae en tales supuestos y que conlleva a la conducta típica?

INDICE TEMÁTICO

 

Apartado

Criterio y decisión

Págs.

I.

COMPETENCIA

El Tribunal Pleno es competente para conocer y resolver el presente asunto.

27-28

II.

PRECISIÓN DE LAS NORMAS IMPUGNADAS

Se precisan las normas efectivamente impugnadas por la accionante.

28-33

III.

OPORTUNIDAD

La demanda es oportuna, pues se presentó dentro del plazo legal de treinta días naturales posteriores a la publicación de las normas impugnadas.

33-34

IV.

LEGITIMACIÓN

La demanda fue presentada por parte legitimada, esto es, el Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Colima.

34-35

V.

CAUSALES DE IMPROCEDENCIA

Es infundada la que hace valer el Ejecutivo local, porque los derechos políticos, entre ellos, el derecho de acceso a cargos públicos, son derechos humanos reconocido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es parte.

Se desestima el resto de los argumentos que plantea el Ejecutivo local, porque se relacionan con el fondo del asunto.

35-46

VI.

ESTUDIO DE FONDO

Se analizan los conceptos de invalidez formulados por la accionante.

46-119

VI.1

Análisis de la alegada omisión de implementar un parlamento abierto en el proceso legislativo para la derogación de los artículos 143 al 147 de la Ley del Notariado del Estado de Colima (sexto concepto de invalidez)

Se reconoce la validez . . .

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Anexos 3, 7, 10, 11, 12, 13, 14, 16 y 29 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, publicada el 28 de diciembre de 2025. Edición matutina (TOLMEX2,980,639)

ANEXOS 3, 7, 10, 11, 12, 13, 14, 16 y 29 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, publicada el 28 de diciembre de 2025. En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición. El contenido, forma y alcance de los documentos publicados, son estricta responsabilidad de su emisor . . .

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