6. EL SUJETO TITULAR DE DERECHOS EN EL FUTURO (TOLMEX2,798,879)

Oct 16, 2025

6. EL SUJETO TITULAR DE DERECHOS EN EL FUTURO

La atribución y determinación del status del subjectum iuris es problemática y controvertida al envolver tecnicismo e ideología. Ser sujeto para el Derecho implica beneficiarse de una protección legal, y cumplir con las responsabilidades que conlleva.149

Pronto será obsoleta la afirmación de "Soy, por ende, sujeto de derecho, por mi situación de ser humano, elemento indispensable, siendo reconocido como tal por la ley, para eliminar al ser humano de la ecuación que le daba la exclusividad de sujeto protegido por el derecho".

La clasificación de sujeto del derecho, está actualmente diseñada de acuerdo con la esencia de la vida, y de la organización social con las variantes manifestaciones, situación que ha obligado al Derecho, de acuerdo a su esencia, a crear diversas reglas de solución y regulación adecuadas a los hechos del momento, que han dejado de actuar solamente en el mundo real, para dar realidad a un mundo paralelo digital.

El 13 de marzo de 2023, el Parlamento Europeo, adopto formalmente la Ley de la Inteligencia Artificial (EU Artificial Intelligence Act por sus siglas en inglés), primera normativa exhaustiva sobre IA. La Ley clasifica las aplicaciones de IA en tres categorías de riesgo.150

6.1. Taxonomía genérica

Los sujetos de derechos se estructurarán de acuerdo a tres situaciones jurídicas, dependiendo de su individualidad (unidad de vida), colectividad (agrupación de vida), y darán paso a la colectividad de entidades tecnológicas.

6.2. Sujetos de derecho individuales

La expresión "sujeto del (o de) derecho" es técnica de la ciencia jurídica de nuestros días para designar supremamente a los entes solo a los cuales es posible imputar derechos y obligaciones, o relaciones jurídicas en terminología también de nuestra época.151

García Maynes señalaba, en su obra Introducción al Estudio del Derecho,152 que solamente las personas eran sujetas de voluntad, y por ello eran sujetas de derechos.

Esta teoría clásica, encuentra su fundamento en que el individuo (hombre) es un sujeto de voluntad; por lo tanto las personas morales o colectivas no pueden ser titulares de derechos y obligaciones, sin embargo, por conveniencia social se permite que por una ficción del derecho sean considerados como entes de voluntad. Lo que existe es el hombre o individuo, pero por necesidades prácticas y jurídicas, se admite por una invención del derecho que a un ente distinto del ser humano se le atribuyan derechos y obligaciones que únicamente se habían asignado a éste.

Así, al reconocer que existen otro tipo de entidades sujetas de derecho, como son as personas jurídicas, aparecieron distintas teorías que trataban sus naturalezas jurídicas, entre las principales:

-- La Teoría de la Ficción. Que atribuye a las personas morales una realidad social y considera que la persona moral no es una reunión o agrupación de varias personas sino que tienen su propia voluntad, existencia y finalidad, teniendo el derecho, la necesidad de dotarlo de derecho y protección legal para permitirle el desarrollo de sus actividades. Sus principales exponentes son Gieke y Ferrara.

-- La Teoría del Patrimonio de Afectación, en la que su creador, el alemán Brints prescribía, que existen dos tipos de patrimonio:

- Los personales que se refieren a las personas físicas.

- Los impersonales que carecen de dueño, pero se encuentran afectados a un determinado fin que puede ser jurídico o económico.

Lo cierto es que el hecho de que estos patrimonios no pertenezcan a ninguna persona no significa que no tengan derechos; no son de alguien sino de algo como sucede con las fundaciones y asociaciones de carácter altruista (cruz roja, orfanatos, asilos).153

En razón de la lectura de los clásicos, y su razonamiento que no solamente son sujetos de derecho las personas, sino cualquier entidad que requiera el reconocimiento legal de ser sujeto de derechos y obligaciones, por así ser de interés para la humanidad. Ya sea porque tienen un patrimonio, porque afectan un determinado fin, porque la humanidad tenga interés jurídico en su protección o en su regulación por cualquier motivo incluyendo la defensa contra sus proceso u operaciones, o la explotación de sus beneficios . . .

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