7. LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL Y LA PROPIEDAD INTELECTUAL (TOLMEX2,798,880)

Oct 23, 2025

7. LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL Y LA PROPIEDAD INTELECTUAL

El presente artículo fue co-creado de manera innovadora, entre un humano y un programa experimental de inteligencia artificial.

La inteligencia artificial se ha convertido en la columna vertebral de la economía del futuro. También de la creación de obras en todas las ramas científicas (literarias, musicales, audiovisuales, computacionales, monetarias, ingenieriles, farmacéuticas, médicas, comerciales, jurídicas, judiciales, laborales, informáticas, civiles, etc.) proveyendo de productos, servicios, y sobre todo conocimiento avanzado e información que intervenga en todas las actividades del mundo y el universo.

La propiedad intelectual, como rama especializada del derecho cuyo principal objeto es la protección del ingenio creativo, no es ajeno a esta situación. Es el derecho que estudia la protección de las obras de la inteligencia artificial, y en donde la discusión jurídica de los avances tecnológicos ha dado inicio.

Sus cimientos son precisamente las creaciones y los inventos de la tecnología. Y es en esta área donde comenzará la metamorfosis del derecho, para reconocer expresamente el valor jurídico, los derechos y las obligaciones que conllevan las obras creadas por la inteligencia artificial, cuando reúnan los atributos esenciales para su protección, conforme a los modelos de la propiedad intelectual.

En un futuro, se sumarán el derecho civil, para dotar por ley, con una figura afín a las actuales, de personalidad jurídica a las entidades tecnológicas inteligentes avanzadas. Y después seguirán el resto de las ramas del derecho supletoriamente.

A partir de esto, afirmo, que toda obra creada por la inteligencia artificial, podrá ser objeto de derechos cuando tenga los elementos para su reconocimiento como tal. Por lo que no todas las obras generadas por la inteligencia artificial, serán protegibles, sino solo las que cumplan las condiciones.

Por su parte, las entidades programáticas informáticas podrán ser sujetos de derecho bajo el mismo razonamiento.

Por lo tanto, solamente a aquellas obras y sujetos que reúnan las calidades exigidas por la ley, para BENEFICIO DE LA HUMANIDAD, es que se les dará la protección y reconocimiento de obras y titularidad de derechos, en cada una de sus propias y particularidades.

Para mayor entendimiento. Las obras creadas por una inteligencia artificial básica, no eran susceptibles de protección bajo la propiedad intelectual.167 No lo son, ni lo serán jamás. Pero cuando las obras estén dotadas de un ingenio creativo o inventivo generado por la IA, y no solo como consecuencia de una programación algorítmica que da resultados automáticos, como respuesta del imput (ingreso) de información hacia un output prevista, entonces serán protegibles en su calidad de cosa (Re).168

Por lo que hace a los derechos personales (morales y patrimoniales), el debate será distinto, para resolver si tienen o no una impronta personal y humana, que les da un valor único a la obra, y por ende ser titulares de derechos morales (como el crédito), o en su caso si tendrán la capacidad de ser titulares de derechos patrimoniales (como ser titulares de su marca, o de la explotación de la obra). ¿Las obras, podrán tener o no, una impronta cibernética, que les de ese ingenio creativo, sin intervención humana, y extraordinaria a su programación inicial, para configurar objetos del derecho, y ser sujetos del derecho intelectual? Todo dependerá del avance de la inteligencia artificial, y la necesidad o interés de reconocer esos derechos.

En su regulación, la propiedad intelectual (derechos de autor y propiedad industrial), brinda respuestas ante las circunstancias tecnológicas que se van presentando.

En su ingeniería jurídica, reconoce el valor de las creaciones artísticas e industriales.

Partiendo de que la legislación especial para proteger a la inteligencia artificial, como derivada de los programas de cómputo es la propiedad intelectual en sus dos ramas, los derechos de autor y la propiedad industrial, tomaré algunas líneas para estudiar el tema.

En mi concepto, la propiedad intelectual, tenderá a desaparecer como la conocemos, por volverse obsoleta su regulación actual, y se transformará más hacia los contenidos de las obras, creaciones y signos distintivos, que a su apariencia exterior. Cuya originalidad, novedad, o distinción, solamente podrá distinguirse a través de la IA y no por el cerebro humano, quien no . . .

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