8. LA PROPIEDAD INTELECTUAL COMO MEDIO IDÓNEO DE PROTECCIÓN DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL
Las figuras de propiedad intelectual, eran las que mejor se ajustaban a la protección de los programas; concretamente el derecho industrial de patentes y los derechos de autor. Ante la diatriba de una protección especializada, las patentes no parecían muy deseadas, pues exigían para su protección de un registro, que consumía enormes cantidades de tiempo y dinero; y requería proba novedad y altura inventiva; aunado al hecho de la dificultad de verificar las anterioridades a partir de una lista de códigos fuente.198
En cambio, la figura jurídica que se ceñía mejor por sus ventajas, era la del derecho de autor, a partir de lo cual, la obra --programa de cómputo-- se podía asimilar, por sus características íntimas a las obras literarias o científicas (ya fuera por tener forma escrita el código fuente, asemejándose a las obras literarias); o por ser una obra de pensamiento humano expresado, además de no requerir de formalidad o registro para su protección en la mayoría de los países del mundo --de manera concordante con la Convención de Berna--. Paralelamente, con el derecho de autor, se abarataba la protección de los programas, y se les proporcionaba inmediatez. Tampoco se requería novedad, ni altura inventiva para su protección, sino solo se exigía originalidad.199
El derecho de autor, era perfectamente aplicable a los programas de ordenador, por la sencillez de la exigencia para otorgar protección. El derecho de autor otorgaba protección a cualquier obra del ingenio que fuera original, que comunicase sentimiento y arte a través de cualquier medio, incluyendo el simbólico. Para este derecho cualquier valor utilitario de la obra era irrelevante, por lo que en definitiva, cualquier expresión manifiesta de la personalidad del autor, sería suficiente para proteger su obra, a través del derecho de autor.200
Abonaba además que la mayoría de los países ya eran signatarios de alguno de los instrumentos internacionales existentes en aquel momento.201
No obstante, ninguna de las anteriores premisas razonadas, tuvieron que ver con la naturaleza jurídica propia de la propiedad intelectual o de los programas, ya que todas ellas confluyen en considerar aspectos económicos, eludir las exigencias del sistema de patentes, y aprovechar la cobertura de los Convenios Internacionales.
Por ello, es que la decisión de integrar los programas de ordenador, como objeto del derecho de autor, viene marcada más por consideraciones económicas que jurídicas; y, en especial por la presión ejercida por las gran des empresas informáticas.202
En suma, como obra original expresada por su autor, el programa de ordenador tiene características propias que son protegibles por el derecho de autor. Independientemente de lo cual, su protección pueda además protegerse por otros derechos que le son idóneamente aplicables.
La expresión propiedad industrial no resulta afortunada desde el punto de vista dogmático, porque los derechos objeto de regulación, ni son derecho de propiedad, ni están limitados a la industria, sino generalizados a todos los sectores económicos. Su auge se debe a una larga tradición histórica legislativa de orden francés que arranca desde los momentos posteriores de la revolución francesa, donde se deseó proteger las creaciones industriales como base de progreso y desarrollo. Para ello se acudió al paradigma del derecho absoluto del momento que era su sentido práctico [útil] y transformador de la materia.203
La idea imperante era proteger a los programas a través del derecho de autor, pero dicho propósito se encontró con las diatribas siguientes:
a) El programa de ordenador carecía de pretensiones estéticas, requeridas para la protección por medio del derecho de autor, a su vez que presentaba como consecuencia de su operación el resultado técnico que pretendía.204
b) El programa de ordenador dificultaba el cumplimiento con el derecho de cita, para incluir fragmentos de obras ajenas, pues es imposible que se incluya la cita de obras ajenas.205
c) El programa de ordenador, a diferencia del resto de las obras autorales, no tenía como interlocutor a un público humano, sino a otros ordenadores.
d) El programa de ordenador, no estimulaba reacciones emotivas en el . . .
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