ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. LA INFORMACIÓN RELATIVA A LA CANTIDAD DE EMISIONES DE METANO GENERADA POR LOS ENTES REGULADOS DEL SECTOR HIDROCARBUROS ES DE CARÁCTER PÚBLICO.
Hechos: Una persona física reclamó en amparo indirecto la resolución del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales que ordenó a la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos clasificar como información reservada, por motivos de seguridad nacional y secreto industrial, el “Diagnóstico de las emisiones de metano” presentado por Petróleos Mexicanos Logística, en términos de las Disposiciones Administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos para la prevención y el control integral de las emisiones de metano del Sector Hidrocarburos. El Juzgado de Distrito negó el amparo. La parte quejosa interpuso recurso de revisión respecto del cual la Suprema Corte de Justicia de la Nación ejerció su facultad de atracción.
Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que, por regla general, los datos que involucran la cantidad de emisiones de metano generada por los entes regulados del sector hidrocarburos constituyen información pública.
Justificación: Conforme a la legislación que rige en el sector hidrocarburos, los entes regulados deben entregar a la autoridad reguladora un documento denominado “Diagnóstico de las emisiones de metano”, a través del cual se informa la cantidad de emisiones contaminantes generada por instalación o proyecto en donde se lleven a cabo actividades en la materia. Los datos que involucran la cantidad total de emisiones de metano es información susceptible de ser divulgada, pues no involucra la revelación de datos que importen un peligro a la seguridad nacional o expongan los procesos industriales y comerciales empleados. En atención al principio de máxima publicidad en materia de transparencia y al derecho a la información pública reconocido por el texto constitucional, poner a disposición de la ciudadanía esa información conlleva un beneficio público y contribuye a otorgar certeza en el cumplimiento del Estado Mexicano a compromisos nacionales e internacionales sobre el control y prevención ambiental. Sin embargo, el hecho de que el diagnóstico referido tenga como finalidad llevar a cabo un control integral sobre las emisiones de metano, no implica que toda la información que contiene pueda divulgarse por estar relacionada con la protección del medio ambiente. La que está relacionada con los instrumentos, procesos, metodología y ubicación de la infraestructura empleada para llevar a cabo las actividades relacionadas con el sector hidrocarburos debe clasificarse por motivos de seguridad nacional y confidencialidad. Ello, porque son datos particulares y técnicos cuya divulgación se traduce en un potencial riesgo al carácter estratégico en el sector hidrocarburos e implica revelar información industrial y comercial sobre los procesos internos en los entes regulados, por lo que se encuentran protegidos bajo el concepto de secreto industrial.
PRIMERA SALA.
Amparo en revisión 27/2025. 14 de mayo de 2025. Unanimidad de cuatro votos de las Ministras y los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Loretta Ortiz Ahlf, quien formuló voto concurrente. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo, en su ausencia hizo suyo el asunto Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretario: Alejandro Castañón Ramírez.
Tesis de jurisprudencia 228/2025 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de trece de agosto de dos mil veinticinco.
Esta tesis se publicó el viernes 22 de agosto de 2025 a las 10:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 25 de agosto de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. LA INFORMACIÓN RELATIVA A LA CANTIDAD DE EMISIONES DE METANO GENERADA POR LOS ENTES REGULADOS DEL SECTOR HIDROCARBUROS ES DE CARÁCTER PÚBLICO . . .
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