ACCESO A LA JUSTICIA. A FIN DE PRIVILEGIAR LA SOLUCIÓN DEL FONDO DEL ASUNTO ES INDISPENSABLE INCORPORAR A LA LITIS CONSTITUCIONAL TODOS LOS ACTOS DE CUYO ESTUDIO CONJUNTO DEPENDA LA SOLUCIÓN INTEGRAL DE LOS PLANTEAMIENTOS SOBRE DERECHOS HUMANOS. (TOLMEX2,945,533)

Sep 25, 2025

ACCESO A LA JUSTICIA. A FIN DE PRIVILEGIAR LA SOLUCIÓN DEL FONDO DEL ASUNTO ES INDISPENSABLE INCORPORAR A LA LITIS CONSTITUCIONAL TODOS LOS ACTOS DE CUYO ESTUDIO CONJUNTO DEPENDA LA SOLUCIÓN INTEGRAL DE LOS PLANTEAMIENTOS SOBRE DERECHOS HUMANOS.

Hechos: Una policía de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México fue dada de baja de una maestría en la Universidad de la Policía de esa entidad federativa porque su superior jerárquico le negó la autorización para inscribirse. Ello, bajo el argumento de que no tuvo un adecuado desempeño en sus funciones y por "necesidades del servicio". Contra la negativa y baja referidas promovió amparo indirecto, al estimar que configuraron un acto discriminatorio y de represalia en su perjuicio por ser una persona vulnerable que estuvo en resguardo domiciliario como medida sanitaria durante la pandemia por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19). El Juzgado de Distrito sobreseyó el juicio al considerar que no se agotó el principio de definitividad, pues contra el acto reclamado procedía el juicio de nulidad.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que para cumplir con la obligación de privilegiar la solución de fondo del asunto que impone el derecho de acceso a la justicia, los órganos jurisdiccionales de amparo deben incorporar a la litis constitucional todos los actos de cuyo estudio conjunto dependa la solución integral de los planteamientos sobre derechos humanos.

Justificación: Una de las obligaciones que impone el derecho de acceso a la justicia es la de privilegiar la solución del fondo del asunto sobre formalismos procedimentales para erradicar la cultura procesalista imperante y propiciar una actitud facilitadora que impulse la aplicación del derecho sustantivo y rechace interpretaciones no razonables. Esta obligación impone dos subobligaciones diferentes e interdependientes: superar cualquier obstáculo que impida un pronunciamiento de fondo, y al pronunciarse sobre el fondo, estudiar los argumentos que le otorguen mayor beneficio a la parte promovente y otorgar preferencia a los vinculados con derechos humanos. Esto es, preferir el análisis del objeto principal de la controversia y resolver en primer orden y de manera inexcusable los puntos litigiosos vinculados con derechos humanos. Ello implica identificar si han sido afectados y, de ser así, fijar las condiciones adecuadas para repararlos. A fin de cumplir dicha obligación es indispensable incorporar al análisis constitucional no sólo el acto reclamado respecto del cual sea aplicable una excepción al principio de definitividad, sino también de los actos que deriven directamente de él, aunque respecto de ellos no sea aplicable tal excepción, siempre y cuando sea su combinación (la sinergia de sus efectos recíprocos) lo que afecte a la parte quejosa. Sin que sea obstáculo que estos últimos puedan impugnarse mediante un medio ordinario de defensa, porque su incorporación a la litis constitucional: I) es la única vía para: a) privilegiar una resolución completa del objeto principal de la controversia; b) evitar decisiones contradictorias o incongruentes entre sí; c) dilucidar los puntos litigiosos vinculados con los derechos humanos reclamados; y d) fijar las condiciones adecuadas para su eventual reparación; y además, II) es la vía idónea para no dividir la continencia de la causa, es decir, para no desintegrar la litis ni desvincular actos ligados entre sí por una relación causal, así como para rechazar una interpretación excesivamente formalista que impediría un enjuiciamiento sustancial sobre los derechos humanos que fragmentaría su estudio y para conservar el efecto útil del amparo, su eficacia e idoneidad como recurso judicial efectivo.

VIGÉSIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 252/2023. Raquel González Velázquez. 1 de febrero de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Alvarado López. Secretario: Héctor Jesús Reyna Pérez Güemes.

Esta tesis se publicó el viernes 19 de septiembre de 2025 a las 10:28 horas en el Semanario Judicial de la Federación.ACCESO A LA JUSTICIA. A FIN DE PRIVILEGIAR LA SOLUCIÓN DEL FONDO DEL ASUNTO ES INDISPENSABLE INCORPORAR A LA LITIS CONSTITUCIONAL TODOS LOS ACTOS DE CUYO ESTUDIO CONJUNTO DEPENDA LA SOLUCIÓN INTEGRAL DE LOS PLANTEAMIENTOS SOBRE DERECHOS HUMANOS . . .

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