ACOSO SEXUAL LABORAL CONTINUADO. ES INNECESARIO QUE LAS VÍCTIMAS EXPRESEN PORMENORIZADAMENTE CIRCUNSTANCIAS DE MODO, TIEMPO Y LUGAR PARA ACREDITAR LA CAUSA DE RESCISIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 47, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. (TOLMEX2,957,677)

Oct 23, 2025

ACOSO SEXUAL LABORAL CONTINUADO. ES INNECESARIO QUE LAS VÍCTIMAS EXPRESEN PORMENORIZADAMENTE CIRCUNSTANCIAS DE MODO, TIEMPO Y LUGAR PARA ACREDITAR LA CAUSA DE RESCISIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 47, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

Hechos: Una persona trabajadora demandó su reinstalación al Instituto Mexicano del Seguro Social con motivo del despido injustificado del que adujo fue objeto. La demandada sostuvo que rescindió la relación laboral porque el trabajador incurrió en actos de acoso sexual en perjuicio de cuatro pasantes médicas de servicio social. El Tribunal Laboral Federal, tras realizar un análisis con perspectiva de género, concluyó que la rescisión fue justificada. En amparo directo el trabajador argumentó que las pasantes no precisaron las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, en contravención al segundo párrafo del artículo referido, que exige que el aviso de rescisión señale con claridad la conducta imputada y la fecha en la que fue cometida, con el fin de garantizar el derecho de defensa del trabajador.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que para tener por acreditada la causal de rescisión de la relación laboral contenida en el artículo 47, fracción VIII, de la Ley Federal del Trabajo, en casos de acoso sexual laboral continuado, es innecesario que las víctimas expresen pormenorizadamente las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos.

Justificación: La experiencia demuestra que no todas las víctimas de acoso sexual pueden recordar con precisión las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, especialmente cuando se trata de un patrón reiterado de violencia y no de un hecho aislado. En ese sentido, basta con que los hechos se expresen de manera concreta, a fin de que la parte señalada tenga claridad sobre las imputaciones y pueda ejercer adecuadamente su defensa.

De acuerdo con el Manual para Juzgar con Perspectiva de Género en Materia Laboral de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la acreditación de los actos de violencia en materia laboral no requiere un estándar de prueba estricto como en materia penal, ya que no se trata de acreditar delitos, sino conductas ocurridas en el ámbito laboral, cuyas consecuencias se vinculan con derechos laborales y no con la libertad personal de los presuntos infractores.

Dado que la violencia de género suele ser de difícil acreditación, debe existir flexibilidad en la carga de la prueba, considerando las diversas formas en que puede manifestarse.

En ese contexto, es válido recurrir a la prueba indiciaria mediante la cual, a partir de hechos conocidos, se acreditan hechos desconocidos. En el entendido de que, si bien un solo indicio por sí mismo no puede acreditar los hechos señalados, su valor probatorio se refuerza cuando en el juicio concurren varios indicios que generan certeza en la persona juzgadora sobre la existencia de los actos de violencia.

Además, debe considerarse que cuando en los lugares de trabajo se alega violencia de género de tipo sexual, es frecuente que se ponga en duda el dicho de las víctimas atendiendo a estereotipos o prejuicios de género sobre: I) el comportamiento de la mujer previo o al momento de los hechos; II) la relación que guardaba con la persona que le agredió; y III) presunciones relacionadas con que las mujeres plantean fácilmente acusaciones sobre violencia sexual, entre otras. Por esa razón, las personas juzgadoras deben eliminar la carga estereotipada cuando realicen el análisis respectivo.

Máxime que en la realización oculta de actos de este tipo de violencia, se torna sumamente difícil la acreditación de los hechos mediante la exhibición de pruebas gráficas o documentales. Por ello, la declaración de las víctimas de violencia sexual constituye una prueba fundamental sobre los hechos, debido a que normalmente se producen en ausencia de otras personas más allá de la víctima y la persona o personas agresoras.

Por tanto, las personas juzgadoras deben considerar la declaración de la persona denunciante como fundamental y concatenarla de forma indiciaria con la valoración de otros medios probatorios, a fin de establecer con claridad la responsabilidad laboral del presunto agresor. Esto no significa que dicha . . .

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