ACUERDO de las bases de operación y funcionamiento del Sistema Electrónico del Padrón Nacional de Sociedades Cooperativas. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Bienestar.- Secretaría de Bienestar.
ACUERDO DE LAS BASES DE OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DEL PADRÓN NACIONAL DE SOCIEDADES COOPERATIVAS
Ariadna Montiel Reyes, Secretaria del Bienestar, con fundamento en los artículos 32, fracciones XIV, XV y XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, fracción IV, 14, fracción VIII, de la Ley de la Economía Social y Solidaria; 12, 13, 17 y 17 Bis de la Ley General de Sociedades Cooperativas; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; y 5, fracción XXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Bienestar, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, en su Eje General 3 "Economía moral y trabajo", establece como objetivo el impulso a la economía social -incluidas las sociedades cooperativas- reconociéndolas como actores fundamentales de las políticas públicas orientadas al desarrollo económico y social. Los proyectos de economía social basados en el cooperativismo permiten articular alternativas económicas inclusivas y modelos organizativos solidarios.
Que dicho Plan, en su Eje Transversal 2 "innovación pública para el desarrollo tecnológico nacional", señala que la transformación digital es la clave simplificar y optimizar los trámites gubernamentales, elevando la calidad de los servicios dirigidos tanto a la ciudadanía como a las unidades económicas, y generando ahorros significativos en tiempo y recursos.
Que la confluencia de estos dos objetivos -el fortalecimiento del cooperativismo y la transformación digital del Estado- junto con la necesidad de reconstruir el registro institucional de las sociedades cooperativas, cuya información se dispersó tras la desaparición del Registro Cooperativo Nacional en 1994, motivó el establecimiento legal de un sistema electrónico denominado Padrón Nacional de Sociedades Cooperativas. Este padrón, vinculado con nuevas formalidades de constitución, se configura como una herramienta estratégica para el fortalecimiento jurídico e institucional del sector social de la economía.
Que el Artículo Décimo Segundo Transitorio del DECRETO por el que se expide la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y se reforman, adicionan y derogan persas disposiciones de la Ley Federal de Austeridad Republicana; de la Ley de la Economía Social y Solidaria y de la Ley General de Sociedades Cooperativas publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de 2025, establece que las sociedades cooperativas legalmente constituidas con anterioridad a la entrada en vigor del mismo podrán registrarse en el Padrón Nacional conforme a las disposiciones que emita el Instituto.
Que el Artículo Décimo Tercero Transitorio del citado Decreto otorga un plazo de cuatro meses a partir de su entrada en vigor para emitir el presente Acuerdo, a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el primer párrafo del artículo 17 de la Ley General de Sociedades Cooperativas.
Que el Artículo Décimo Cuarto Transitorio establece que el sistema electrónico para la formalización de actas constitutivas deberá ponerse en funcionamiento en un plazo máximo de seis meses contados a partir de la suscripción del Acuerdo referido en el transitorio anterior.
Que, en consecuencia, resulta procedente, oportuno y jurídicamente necesario emitir el presente Acuerdo, a fin de establecer las bases de operación y funcionamiento del sistema electrónico del Padrón Nacional de Sociedades Cooperativas, como instrumento normativo y operativo que permita cumplir con los mandatos legales, facilitar la formalización cooperativa, reducir costos de inscripción, visibilizar al sector y habilitar procesos de certificación institucional.
He tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO DE LAS BASES DE OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DEL PADRÓN NACIONAL DE SOCIEDADES COOPERATIVAS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Objeto
Artículo 1. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las bases de operación y funcionamiento del sistema electrónico del Padrón Nacional de Sociedades Cooperativas, con el fin de que dicho Padrón se constituya como una herramienta . . .
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