ACUERDO General del Pleno del Órgano de Administración Judicial por el que se autoriza habilitar los días inhábiles de los meses de noviembre y diciembre del presente año incluido el segundo periodo de receso de 2025, para que las áreas administrativas encargadas puedan realizar los procedimientos de adjudicación necesarios para garantizar la continuidad operativa del Poder Judicial de la Federación. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Órgano de Administración Judicial.- AG-POAJ-022/2025.
El Pleno del Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial de la Federación, con fundamento en los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos décimo segundo, décimo tercero y décimo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 1, fracción VIII, 70, 71, 78, 79, primer párrafo, y 80, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y
CONSIDERANDO
1. Que el 15 de septiembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan persas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial, a partir del cual se estableció que la administración de todos los órganos del Poder Judicial de la Federación estará a cargo del Órgano de Administración Judicial.
2. Que el 20 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación cuyo artículo 70 dispone que el Órgano de Administración Judicial contará con independencia técnica y de gestión y tendrá a su cargo la administración de todos los órganos del Poder Judicial de la Federación y velará por su buen funcionamiento, autonomía, independencia, imparcialidad y legitimidad.
3. Que el artículo Décimo Noveno Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece que los Acuerdos Generales emitidos por el entonces Consejo de la Judicatura Federal continuarán vigentes en todo lo que no se oponga a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a dicha Ley, hasta en tanto el Órgano de Administración Judicial y el Tribunal de Disciplina Judicial expidan sus propios Acuerdos.
4. Que en fecha 6 de agosto de 2025 el entonces Consejo de la Judicatura Federal emitió el Acuerdo General que establece las disposiciones relativas a garantizar la continuidad en el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Consejo de la Judicatura Federal, derivado del decreto de reforma constitucional en materia de reforma del Poder Judicial, mismo que contempla que los instrumentos jurídicos, celebrados que generen derechos y obligaciones para el Consejo de la Judicatura Federal con anterioridad a su extinción seguirán siendo válidos y vinculantes conforme a lo estipulado en ellos previendo que las vigencias de los mismos no superen el último trimestre del año 2025.
5. Que en fecha 10 de septiembre de 2025 el Órgano de Administración Judicial emitió el Acuerdo General del Pleno del Órgano de Administración Judicial, por el que se autoriza la continuidad de la aplicación de la normativa administrativa emitida hasta antes del 1° de septiembre de 2025, por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a través de las unidades administrativas correspondientes, hasta en tanto el Órgano de Administración Judicial emita las disposiciones respectivas, el cual autoriza la aplicación de la normativa emitida con anterioridad a su entrada en operación siempre que no se oponga a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
6. Que la finalidad de los citados Acuerdos es garantizar la continuidad operativa del Poder Judicial de la Federación durante el último cuatrimestre del ejercicio fiscal 2025, para que las unidades administrativas cumplan con las obligaciones asumidas para el manejo del presupuesto correspondiente a dicho ejercicio.
7. Que el 31 de diciembre de . . .
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