Acuerdo General del Pleno del Órgano de Administración Judicial por el que se designan a las personas titulares de diversos órganos auxiliares. (TOLMEX2,938,976)

Sep 11, 2025

ACUERDO General del Pleno del Órgano de Administración Judicial por el que se designan a las personas titulares de persos órganos auxiliares. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Órgano de Administración Judicial.- AG-POAJ-006/2025.

El Pleno del Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial de la Federación, con fundamento en los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos décimo segundo, décimo tercero y décimo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción VIII, 70, 71, 73, 79, párrafo primero, 80, fracciones II, III y XL, 91, párrafo tercero, 103 y 104 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 27 y 30 de la Ley Federal de Defensoría Pública, así como 313 y 314 de la Ley de Concursos Mercantiles, 64 y 66 de la Ley de Carrera Judicial, y

CONSIDERANDO

1.     Que el 15 de septiembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan persas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial, a partir del cual se estableció que la administración de todos los órganos del Poder Judicial de la Federación estará a cargo del Órgano de Administración Judicial, que es un órgano colegiado con independencia técnica y de gestión, integrado por cinco personas, de las cuales una fue designada por el Poder Ejecutivo Federal, por conducto de la persona titular de la Presidencia de la República; una por el Senado de la República y tres por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;

2.     Que el 20 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que expide la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación" cuyo artículo 70 dispone que el Órgano de Administración Judicial contará con independencia técnica y de gestión y tendrá a su cargo la administración de todos los órganos del Poder Judicial de la Federación y velará por su buen funcionamiento, autonomía, independencia, imparcialidad y legitimidad;

3.     Que el artículo 103 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece que el Órgano de Administración Judicial para su adecuado funcionamiento contará con los órganos auxiliares siguientes: Escuela Nacional de Formación Judicial, el Instituto Federal de Defensoría Pública, la Contraloría, la Unidad de Peritos Judiciales, la Unidad de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Unidad de Administración del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la Unidad de Administración del Tribunal de Disciplina Judicial, el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles en los términos que establece la Ley de Concursos Mercantiles y el Centro Público de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias;

4.     Que en términos de los artículos 23, 27 y 30 de la Ley Federal de Defensoría Pública, el Instituto Federal de Defensoría Pública cuenta para el adecuado desempeño de sus funciones con una Junta Directiva, una Dirección General, así como las unidades administrativas y el personal técnico necesario de acuerdo a su presupuesto. Conforme a lo anterior, la persona titular de la Dirección General es nombrada por el pleno del Órgano de Administración Judicial a propuesta de su Presidencia y la Junta Directiva se integra por la persona titular de la Dirección General y seis personas profesionales del Derecho de reconocido prestigio, nombradas por el Órgano de Administración Judicial a propuesta de su Presidencia, observando el principio de paridad de género. En todos los casos los nombramientos serán por un término de 3 años, pudiendo ser reelectos por un periodo adicional;

5.     Que de conformidad con los artículos 313, 314 y 315 de la Ley de Concursos Mercantiles el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles dicho instituto se encuentra encomendado a una Junta Directiva integrada por la persona titular de la Dirección General del Instituto quien durará en su . . .

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