Acuerdo por el que se da cumplimiento al Decreto por el que se reconoce el derecho a acceder a una pensión jubilatoria justa y digna de las personas trabajadoras al servicio del Estado, para realizar las acciones correspondientes a efecto de detener y reducir gradualmente la edad mínima para tener derecho a la pensión por jubilación. Edición matutina (TOLMEX2,977,368)

Dic 31, 2025

ACUERDO por el que se da cumplimiento al Decreto por el que se reconoce el derecho a acceder a una pensión jubilatoria justa y digna de las personas trabajadoras al servicio del Estado, para realizar las acciones correspondientes a efecto de detener y reducir gradualmente la edad mínima para tener derecho a la pensión por jubilación. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.- Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

ACUERDO 14.1392.2025.- La Junta Directiva, con fundamentos en los artículos 214, fracciones I, X y XX, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE); 13, fracciones I, X y XIX, del Estatuto Orgánico del ISSSTE, aprueba el Acuerdo por el que se da cumplimiento al DECRETO por el que se reconoce el derecho a acceder a una pensión jubilatoria justa y digna de las personas trabajadoras al servicio del Estado, para realizar las acciones correspondientes a efecto de detener y reducir gradualmente la edad mínima para tener derecho a la pensión por jubilación, y

CONSIDERANDO

Que el ISSSTE es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM o Constitución); 1°, último párrafo, 3°, fracción I, y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 1°, 5°, y 14, fracción II, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 207 de la Ley del ISSSTE.

Que el artículo 1o. de la CPEUM, señala que todas las personas gozan de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la CPEUM establece. Por lo que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, inpisibilidad y progresividad;

Que el principio de progresividad de los derechos humanos establece el deber de todas las autoridades del Estado mexicano, en el ámbito de sus competencias, de incrementar gradualmente el progreso de promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos, y les prohíbe adoptar medidas regresivas que disminuyan el alcance y nivel de protección de los derechos otorgados, a efecto de lograr su plena efectividad, de acuerdo con las circunstancias fácticas y jurídicas;

Que el principio pro persona, consagrado en el segundo párrafo del artículo 1o. de la CPEUM, determina que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Constitución y con los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas con la protección más amplia, de tal suerte que, en caso de que existan varias posibilidades de interpretación de la norma en cuestión, deberá prevalecer aquella que represente una mayor protección para la persona o que implique una menor restricción;

Que de conformidad con el artículo 123 Constitucional, apartado B, fracción XI, inciso a), la seguridad social debe organizarse conforme a bases mínimas, dentro de las que se encuentra el derecho de las personas trabajadoras al servicio del Estado a acceder a una jubilación;

Que el 24 de junio del presente, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el DECRETO de la Titular del Ejecutivo Federal por el que se reconoce el derecho a acceder a una pensión jubilatoria justa y digna de las personas trabajadoras al servicio del Estado, para realizar las acciones correspondientes a efecto de detener y reducir gradualmente la edad mínima para tener derecho a la pensión por jubilación (Decreto);

Que el ARTÍCULO ÚNICO del referido Decreto reconoce el derecho de las personas trabajadoras al servicio del Estado, que se encuentren dentro del supuesto del artículo Décimo Transitorio, fracción II . . .

¿Quiere leer el artículo completo?
¿Ya tiene cuenta?Iniciar sesión
Cree su cuenta sin costeRegistrarme

Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma

Acceder

Últimas novedades publicadas

Acuerdo por el que se da cumplimiento al Decreto por el que se reconoce el derecho a acceder a una pensión jubilatoria justa y digna de las personas trabajadoras al servicio del Estado, para realizar las acciones correspondientes a efecto de detener y reducir gradualmente la edad mínima para tener derecho a la pensión por jubilación. Edición matutina (TOLMEX2,977,368)

by | Dic 31, 2025 | Boletín novedades | 0 Comments

ACUERDO por el que se da cumplimiento al Decreto por el que se reconoce el derecho a acceder a una pensión jubilatoria justa y digna de las personas trabajadoras al...

Acuerdo por el cual la Casa de Moneda de México da a conocer los días en que se suspenderán labores del año 2026 y algunos del 2027. Edición matutina (TOLMEX2,977,342)

by | Dic 31, 2025 | Boletín novedades | 0 Comments

ACUERDO por el cual la Casa de Moneda de México da a conocer los días en que se suspenderán labores del año 2026 y algunos del 2027. Al margen un sello con el Escudo...

Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 00-61-29 hectáreas del ejido «Kanasín», municipio de Kanasín, estado de Yucatán, a favor de Tren Maya, S.A. de C.V. Edición matutina (TOLMEX2,977,330)

by | Dic 31, 2025 | Boletín novedades | 0 Comments

DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 00-61-29 hectáreas del ejido "Kanasín", municipio de Kanasín, estado de Yucatán, a favor...

Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 01-60-57 hectáreas del ejido «Leona Vicario», municipio de Puerto Morelos, estado de Quintana Roo, a favor de Tren Maya, S.A. de C.V. Edición matutina (TOLMEX2,977,323)

by | Dic 31, 2025 | Boletín novedades | 0 Comments

DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 01-60-57 hectáreas del ejido "Leona Vicario", municipio de Puerto Morelos, estado de...

Acuerdo por el que se destina al Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Federal, Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, el inmueble federal denominado Casita, con Registro Federal Inmobiliario 9-17097-9 y superficie de 777.00 metros cuadrados, ubicado en Camino a Santa Teresa número 287, Lote 47 A, Colonia Jardines del Pedregal, Código Postal 01900, Alcaldía Álvaro Obregón, Ciudad de México. Edición matutina (TOLMEX2,977,343)

by | Dic 31, 2025 | Boletín novedades | 0 Comments

ACUERDO por el que se destina al Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Federal, Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, el...

Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Generales para el registro y autorización de las Estrategias y Programas de Comunicación Social, así como de Promoción y Publicidad, a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para el ejercicio fiscal 2026. Edición matutina (TOLMEX2,977,339)

by | Dic 31, 2025 | Boletín novedades | 0 Comments

ACUERDO por el que se establecen los Lineamientos Generales para el registro y autorización de las Estrategias y Programas de Comunicación Social, así como de Promoción...