ACUERDO por el que se establecen acciones de simplificación y mejora administrativa de trámites que se realizan ante el Instituto Nacional de Migración adscrito a la Secretaría de Gobernación. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría de Gobernación.
ROSA ICELA RODRIGUEZ VELAZQUEZ, Secretaria de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25, párrafo décimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2o, fracción I, 14, párrafo primero, 16, 17, 26, fracción I y 27, fracción V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3, fracción XIX, 5, 8, fracción V y 84 de la Ley General de Mejora Regulatoria; 2, 3, fracción XXXI, 4, 18, fracciones I y II, 19, 20, fracciones I y III, y 52 de la Ley de Migración; 2 y 5 del Reglamento de la Ley de Migración; 2, 3, apartado B, fracción III, 6, fracción XXXII, 126, 128, fracciones I y IV, y 143, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 25, párrafo décimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que las autoridades de todos los órdenes de gobierno, en el ámbito de su competencia, deberán implementar políticas públicas de mejora regulatoria, para la simplificación de trámites servicios, a fin de contribuir al desarrollo y bienestar de las personas, grupos, comunidades y sectores sociales y económicos;
Que la Ley General de Mejora Regulatoria establece en su artículo 6 que los sujetos obligados deberán respetar los principios de legalidad, reserva de ley, jerarquía normativa y todos aquellos que tiendan a los objetivos de dicho instrumento, en la expedición de regulaciones, trámites y servicios entre los que se encuentra la simplificación administrativa para facilitar los trámites y la obtención de servicios incluyendo la incorporación del uso de tecnologías de la información para esta optimización;
Que de conformidad con el artículo 8, fracción V de la Ley antes mencionada, son objetivos de la política de mejora regulatoria simplificar y modernizar los trámites y servicios, mismos que de conformidad con el artículo 84 de la misma Ley pueden ser simplificados mediante acuerdos generales publicados en el medio de difusión correspondiente, en los que se establezca la habilitación de uso de herramientas electrónicas para la presentación de trámites y servicios, establecer plazos menores de respuesta, extender vigencia de las resoluciones emitidas por los sujetos obligados, eximir de la presentación de datos y documentos, y cualquier otra acción de mejora a los trámites y servicios;
Que conforme al artículo 6, fracción XXXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, corresponde a la persona Titular de la Dependencia, la facultad indelegable de fijar la política migratoria y, en consecuencia puede expedir los ordenamientos que incidan en la determinación de requisitos y trámites que deban cumplir las personas extranjeras para ingresar y permanecer en territorio nacional, así como la simplificación de los mismos, sin dejar de cumplir los objetivos de la Ley de Migración y su Reglamento;
Que conforme al artículo 18, fracciones I y II de la Ley de Migración, la persona titular de la Secretaría de Gobernación cuenta con atribuciones en materia migratoria para entre otros asuntos, formular y dirigir la política migratoria del país, así como fijar las cuotas, requisitos o procedimientos para la emisión de visas y la autorización de condiciones de estancia;
Que el artículo 19 de la Ley de Migración determina que el Instituto Nacional de Migración es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, que tiene por objeto la ejecución, control y supervisión de los actos realizados por las autoridades migratorias en territorio nacional, así como la instrumentación de políticas en la materia, con base en los lineamientos que expida la misma Secretaría;
Que el Plan Nacional . . .
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