Alegatos de bien probado dentro del juicio de alimentos (TOLMEX2,958,964)

Oct 30, 2025

ALEGATOS DE BIEN PROBADO DENTRO DEL JUICIO DE ALIMENTOS

TMX2.958.964

 

Normativa: Artículos 1, 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Supuesto: El presente escrito contiene los alegatos de bien probado dentro del juicio de alimentos promovido en favor de una persona menor de edad, en el que se solicita al tribunal juzgar con perspectiva de género y bajo el principio del interés superior de la niñez. En él se argumenta, con base en las pruebas ofrecidas, particularmente la confesional del demandado y el oficio patronal remitido al juzgado, que el obligado alimentario renunció voluntariamente a su segundo empleo con el propósito de aparentar insolvencia y evadir su responsabilidad. Se solicita, en consecuencia, que el tribunal valore dicha conducta conforme al principio de realidad económica y dicte resolución que garantice el derecho del menor a una pensión suficiente, proporcional y efectiva.

 

 

En el presente asunto debe resolverse con perspectiva de género y conforme al principio del interés superior de la niñez, en términos del artículo 4º constitucional, la Convención sobre los Derechos del Niño y la legislación familiar aplicable. Estos principios obligan a las autoridades jurisdiccionales a adoptar decisiones que garanticen el desarrollo integral del menor y a evitar que las cargas económicas y de cuidado recaigan de manera desproporcionada sobre la madre, quien ha asumido la responsabilidad directa en la crianza y atención cotidiana.

De las pruebas aportadas en autos se acredita que el demandado contaba con dos fuentes de ingreso al momento de iniciarse el juicio, situación reconocida en su confesional. Sin embargo, mediante el oficio emitido por la patronal, se informa al juzgado que el demandado renunció voluntariamente a su segundo empleo, acto que tuvo lugar durante la tramitación del proceso. Dicha conducta evidencia un intento deliberado de aparentar insolvencia con el fin de eludir o reducir su obligación alimentaria, contraviniendo el principio de buena fe procesal y la naturaleza de orden público de los alimentos.

La jurisprudencia ha establecido que, en materia de alimentos, debe atenderse a la capacidad económica real y potencial del deudor, no únicamente a los ingresos formales que declara, especialmente cuando existen indicios de maniobras tendientes a disminuir artificialmente su ingreso disponible. En ese sentido, la renuncia voluntaria a un empleo constituye una autoinsolvencia inadmisible que no puede ser utilizada para disminuir la cuantía de la pensión ni en perjuicio del menor beneficiario.

El juzgamiento con perspectiva de género implica reconocer que este tipo de conductas afectan no solo la estabilidad económica del hogar cuidador, sino también la igualdad sustantiva entre las partes. Por ello, el juez debe valorar integralmente las pruebas, estimando como base de cálculo los ingresos históricos del demandado, es decir, la suma de los percibidos por ambos empleos, así como las prestaciones correspondientes. Solo de esta manera se asegura que la pensión alimenticia sea suficiente, proporcional y efectiva para satisfacer las necesidades del menor en alimentación, salud, educación, vivienda y recreación.

La jurisprudencia 2a./J. 1/2022 (11a.) de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación establece que cuando el tribunal advierta afectaciones directas o indirectas a los derechos de niñas, niños o adolescentes, tiene la obligación de analizarlas a la luz del principio del interés superior de la niñez, incluso si dichas cuestiones no fueron materia expresa de controversia ni los menores parte formal del juicio. Este criterio refuerza la obligación judicial de actuar oficiosamente para garantizar que las decisiones jurisdiccionales no generen perjuicios a la infancia y, por el contrario, contribuyan efectivamente a su bienestar. En el presente caso, al acreditarse que el demandado renunció voluntariamente a su segundo empleo, provocando un estado de aparente insolvencia con el fin de eludir su obligación alimentaria, el juzgador debe valorar esta conducta bajo dicho principio, reconociendo que la disminución deliberada de ingresos impacta directamente en el goce efectivo de los derechos del menor beneficiario. Así, aun cuando la conducta evasiva no haya sido planteada de manera autónoma como controversia, el tribunal tiene el deber . . .

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