AMPARO ADHESIVO. SU FINALIDAD ES CONSERVAR LO RESUELTO, AUN POR RAZONES DIVERSAS A LAS SUSTENTADAS EN LA RESOLUCIÓN RECLAMADA. (TOLMEX2,959,825)

Oct 30, 2025

AMPARO ADHESIVO. SU FINALIDAD ES CONSERVAR LO RESUELTO, AUN POR RAZONES DIVERSAS A LAS SUSTENTADAS EN LA RESOLUCIÓN RECLAMADA.

Hechos: En algunos casos, las quejosas adherentes plantearon conceptos de violación encaminados a hacer prevalecer la resolución reclamada por consideraciones distintas a las sustentadas por la autoridad responsable, o bien, dirigidos a impugnar consideraciones que les implicaban un perjuicio; en otro caso, la quejosa hizo valer cuestiones que debía plantear en la vía adhesiva.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la finalidad del amparo adhesivo es que prevalezca el sentido de la resolución que favorece a la parte tercera interesada, de ahí que los conceptos de violación deben fortalecer las consideraciones de la resolución reclamada; exponer las razones por las que debe prevalecer lo decidido, aun por causas distintas a las consideradas por la autoridad responsable; o bien, hacer valer violaciones procesales que podrían trascender en su perjuicio de concederse el amparo a la quejosa en el juicio principal.

Justificación: Dada la naturaleza conservativa del amparo adhesivo, sólo lo puede promover la parte que haya obtenido sentencia favorable y la que tenga interés jurídico en que subsista el acto reclamado. Es un mecanismo extraordinario de defensa encaminado a conseguir la prevalencia de los puntos resolutivos que favorecen a la parte tercera interesada, aun cuando considere que las consideraciones emitidas por la autoridad responsable deban ser distintas por estimarse erróneas o débiles. Es un medio de impugnación atípico, pues su finalidad no es que la parte adherente logre un mejor resultado, sino conservar el sentido de lo resuelto, con independencia de las consideraciones finales que sustenten la decisión. Conforme a esas premisas, con fundamento en el artículo 1o., párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de maximizar los derechos fundamentales de audiencia, de acceso a la justicia y a una tutela judicial efectiva, establecidos en los artículos 14 y 17 constitucionales, la parte tercera interesada que obtuvo sentencia definitiva favorable a sus intereses, a través del amparo adhesivo, podrá expresar conceptos de violación en los que: 1) Pretenda evidenciar la legalidad de lo resuelto por la autoridad responsable, lo que implica un reforzamiento directo de las consideraciones realizadas por la responsable; 2) Impugne presuntas violaciones de fondo que se hubieren cometido en su perjuicio en el acto reclamado, con la finalidad de que el sentido de la sentencia reclamada prevalezca, aun por razones distintas a las originalmente sustentadas por la autoridad responsable. Esto implica un reforzamiento indirecto, pues tiende a desvirtuar las consideraciones que perjudican a la adherente pero que no tuvieron reflejo en los puntos resolutivos, de suerte que si a través del amparo principal y de su adhesivo se desvirtúa la legalidad de las consideraciones combatidas en ambos, la parte tercera interesada adherente logre que en el fallo que se emita en cumplimiento a la ejecutoria protectora se llegue al mismo sentido de lo originalmente resuelto, aun cuando para ello la autoridad responsable se sustente en consideraciones completamente distintas y examine cuestiones o presupuestos diversos; y 3) Plantee presuntas violaciones procesales que, por virtud de lo resuelto en la sentencia reclamada, en ese momento no causen perjuicio a la parte tercera interesada adherente, pero que pudieran hacerlo si se estiman fundados los conceptos de violación del amparo principal. La tercera interesada, al adherirse al juicio de amparo directo, puede combatir consideraciones de la sentencia reclamada que expresamente hayan desestimado algún planteamiento que hubiere formulado en el juicio de origen, pero que no hubieren tenido impacto ni se vean reflejadas en los puntos resolutivos de ese fallo; pues en ese escenario, la parte que resultó vencedora en el juicio carece de legitimación para promover amparo directo, en virtud de que la sentencia no le irroga perjuicio, aun con la existencia de esas consideraciones que hayan desestimado alguno de sus planteamientos. El amparo adhesivo constituye la única vía adecuada para que la parte que obtuvo sentencia favorable pueda combatir las consideraciones que estima le perjudican pero que no se vieron reflejadas en los puntos resolutivos, con la finalidad de lograr que el sentido del fallo prevalezca aun por aspectos y consideraciones distintos a los originalmente examinados y resueltos por la autoridad responsable. Además, el artículo 182, último párrafo, de la Ley de Amparo . . .

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