AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DE CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CELEBRADOS CON EL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE CHIHUAHUA.
Hechos: Una persona moral promovió amparo indirecto contra la rescisión administrativa del contrato de prestación de servicios que tenía celebrado con el Consejo de la Judicatura del Estado de Chihuahua. El Juzgado de Distrito lo desechó de plano al considerar que se actualiza de manera manifiesta e indudable la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XX, de la Ley de Amparo, porque previamente debió agotar el juicio contencioso administrativo estatal. Ello, porque a través de ese medio de defensa se podía modificar, revocar o nulificar el acto reclamado. Contra esa decisión interpuso recurso de queja, al estimar que el juicio contencioso administrativo sólo procede cuando se trate de actos definitivos de la administración pública estatal.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es improcedente el amparo indirecto contra la rescisión de contratos de prestación de servicios celebrados con el Consejo de la Judicatura del Estado de Chihuahua, al ser impugnable a través del juicio contencioso administrativo estatal.
Justificación: De los artículos 39 Bis de la Constitución Política, 1, fracción I, 3, fracción XV y 135 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios, 3, fracción VII, de la Ley Orgánica del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa y 2 de la Ley de Justicia Administrativa, todas del Estado de Chihuahua, deriva que: 1) las controversias suscitadas con motivo de la interpretación o aplicación de la ley primeramente citada o de los contratos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios celebrados con base en la misma por cualquier Poder del Estado –Ejecutivo, Legislativo o Judicial– o ente público, serán resueltas por el tribunal competente en materia administrativa, mediante el procedimiento contencioso administrativo estatal; 2) el Tribunal Estatal de Justicia Administrativa es el encargado de dirimir las controversias entre los particulares y la administración pública estatal y municipal, y conocerá de los juicios promovidos contra las resoluciones definitivas, actos administrativos y procedimientos relativos a fallos de licitaciones públicas y a la interpretación y cumplimiento de contratos públicos celebrados entre aquéllos; y 3) el juicio contencioso administrativo procede contra las resoluciones administrativas establecidas en la ley orgánica aludida.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Queja 418/2024. 10 de julio de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Mauricio Segura Pérez, secretario de tribunal autorizado por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Yurivia Miranda Hernández.
AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DE CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CELEBRADOS CON EL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE CHIHUAHUA . . .
Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma




