AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA SENTENCIA QUE RESUELVE DIVERSOS JUICIOS ACUMULADOS, CUANDO LA VIOLACIÓN RECLAMADA CONSISTIÓ EN LA FALTA DE LLAMAMIENTO A UNO DE ELLOS Y PARALELAMENTE SE INTERPUSO EL RECURSO DE APELACIÓN CONTRA ESA SENTENCIA.
Hechos: Una persona moral promovió amparo indirecto contra la sentencia que resolvió diversos juicios acumulados y cuestionó la falta de llamamiento a uno de ellos. El Juzgado de Distrito desechó la demanda por notoriamente improcedente, en virtud de que también interpuso recurso de apelación contra la misma sentencia, actualizándose la hipótesis del artículo 61, fracción XIX, de la Ley de Amparo. Inconforme, la quejosa interpuso recurso de queja.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es improcedente el amparo indirecto contra la sentencia que resuelve diversos juicios acumulados, cuando la violación reclamada consiste en la falta de llamamiento a uno de ellos y paralelamente se interpuso el recurso de apelación contra la misma sentencia, pues este último es un medio de defensa idóneo para el análisis de dicha violación procesal.
Justificación: De acuerdo con el precepto referido, para la actualización de la mencionada causa de improcedencia es necesario que: I) la parte quejosa interponga el recurso ordinario de defensa en contra del acto del cual solicita el amparo; II) el recurso haya sido admitido y se esté tramitando cuando se resuelva el juicio de amparo; y III) el recurso sea idóneo para conducir a la insubsistencia del acto reclamado en el juicio de amparo. En relación con la idoneidad del recurso, la apelación sí tiene el alcance de analizar todas las violaciones procesales cometidas durante el procedimiento de primera instancia, incluida la falta de llamamiento a juicio, pues la calidad de tercero extraño desapareció por haber sido notificado y enterado de la única sentencia que resolvió todos los asuntos, por ser el acto que formalmente lo vincula y obliga para interponer el medio ordinario de defensa contra las violaciones procesales que se estimen transgredidas en cualquiera de los asuntos resueltos, resultando improcedente el juicio de amparo.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Queja 206/2024. 11 de julio de 2024. Mayoría de votos. Disidente: Yazmín Erendira Ruiz Ruiz. Ponente: Fernando Cruz Ventura. Secretario: Sergio Aldo Lamas Torres.
AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA SENTENCIA QUE RESUELVE DIVERSOS JUICIOS ACUMULADOS, CUANDO LA VIOLACIÓN RECLAMADA CONSISTIÓ EN LA FALTA DE LLAMAMIENTO A UNO DE ELLOS Y PARALELAMENTE SE INTERPUSO EL RECURSO DE APELACIÓN CONTRA ESA SENTENCIA . . .
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