CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. ES APLICABLE AL JUICIO ESPECIAL DE RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE LAUDO ARBITRAL.
Hechos: La parte actora en un juicio especial de reconocimiento y ejecución de laudo arbitral reclamó en amparo indirecto el proveído que decretó la caducidad de la instancia, porque transcurrió en exceso el plazo de ciento veinte días hábiles previsto en el artículo 1076 del Código de Comercio, sin impulso procesal de las partes. El Juzgado de Distrito negó la protección constitucional al estimar que dicha figura jurídica es aplicable al juicio especial de origen.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la figura de la caducidad de la instancia es aplicable al juicio especial de reconocimiento y ejecución de laudo arbitral, tramitado conforme a las reglas del juicio especial sobre transacciones comerciales y arbitraje.
Justificación: El capítulo del Código de Comercio relativo al juicio especial sobre transacciones comerciales y arbitraje a que se refieren los artículos 1470 y 1471 del Código de Comercio, conforme al cual debe tramitarse el reconocimiento y ejecución de laudo arbitral, contiene un vacío legal o laguna legislativa en relación con la figura de la caducidad de la instancia. Tal laguna debe subsanarse con la aplicación de las reglas generales que establece el artículo 1076 del código citado para los juicios mercantiles en general. El capítulo especial no prohíbe expresamente esa sanción procesal; de ahí que sea aplicable para evitar un procedimiento perpetuo que además se rige bajo el principio dispositivo, conforme al cual la carga del impulso procesal corresponde a las partes a fin de garantizar los principios de seguridad y certeza jurídicas y de justicia pronta y expedita, contenidos en los artículos 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Además, la figura de la caducidad de la instancia es compatible con el juicio especial de reconocimiento y ejecución de laudo arbitral, pues éste contempla la figura de la preclusión, al otorgar plazos a las partes para que desahoguen la carga procesal que les corresponde en cada una de sus etapas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 280/2024. 15 de enero de 2025. Mayoría de votos. Disidente: Liliana Hernández Paniagua. Ponente: Araceli Trinidad Delgado. Secretario: Jesús Roberto Holguín Flores.
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. ES APLICABLE AL JUICIO ESPECIAL DE RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE LAUDO ARBITRAL . . .
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