COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. CUANDO DESECHA UN MEDIO DE IMPUGNACIÓN CONSTITUYE UN ACTO DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO.
Hechos: La Primera y la Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sustentaron criterios contradictorios al analizar si procede el amparo indirecto contra actuaciones o resoluciones que culminan o tienen por efecto no continuar el procedimiento no jurisdiccional de protección de los derechos humanos ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Mientras que la Primera Sala consideró que sí procede, ya que la Comisión puede ser considerada como autoridad para efectos del juicio de amparo cuando desecha un medio de impugnación por improcedente; la Segunda Sala determinó que no son impugnables en esa vía los procedimientos tramitados ante la Comisión, así como ninguna de sus actuaciones en su substanciación, incluyendo la resolución que deba recaer a los mismos, ya sea una recomendación, un acuerdo de no responsabilidad, el desechamiento o el requerimiento de mayor información con el fin de emitir una recomendación.
Criterio jurídico: Por regla general el juicio de amparo es improcedente contra los actos u omisiones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos dentro de los procedimientos sometidos a su conocimiento, distintos a las recomendaciones que emite, pero excepcionalmente, sin ser limitativo, procede cuando desecha un medio de impugnación por improcedente, al tratarse de un acto que crea, modifica o extingue situaciones jurídicas en forma unilateral y obligatoria.
Justificación: De la interpretación de los artículos 103 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 107 de la Ley de Amparo, deriva que el juicio de amparo no es un medio de impugnación para analizar la validez de los actos u omisiones del referido organismo constitucional autónomo. Lo contrario trastocaría su naturaleza y función establecidas constitucionalmente, pues sus determinaciones no son vinculantes y la fuerza de sus resoluciones se basa únicamente en su autoridad moral. Sin embargo, excepcionalmente procede el amparo cuando desecha un medio de impugnación por improcedente. Aunque en amparo no se puede analizar si se tiene derecho a la emisión de una recomendación, lo cierto es que los recurrentes tienen derecho a que la Comisión tramite las inconformidades con apego a la ley y, por tanto, un desechamiento ilegal y arbitrario podría afectar la esfera jurídica de los quejosos.
PLENO.
Contradicción de criterios 222/2024. Entre los sustentados por la Primera y la Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 19 de mayo de 2025. Mayoría de cinco votos de las Ministras y de los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, Loretta Ortiz Ahlf, Ana Margarita Ríos Farjat, Javier Laynez Potisek y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ausentes: Norma Lucía Piña Hernández y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Votaron en contra Yasmín Esquivel Mossa, Lenia Batres Guadarrama y Alberto Pérez Dayán. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Edith Guadalupe Esquivel Adame.
Tesis y/o criterios contendientes:
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 183/2017, la cual dio origen a la tesis jurisprudencial 1a./J. 23/2018 (10a.), de rubro: “PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO CUANDO LA COMISIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS DESECHA UN RECURSO DE IMPUGNACIÓN POR IMPROCEDENTE.”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 5 de octubre de 2018 a las 10:15 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 59, Tomo I, octubre de 2018, página 716, con número de registro digital: 2018074, y
El sustentado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo en revisión 742/2015.
El Tribunal Pleno, el ocho de julio de dos mil veinticinco, aprobó, con el número 13/2025 (11a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México, a ocho de julio de dos mil veinticinco.
Esta tesis se publicó el viernes 08 de agosto de 2025 a las 10:16 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se . . .
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