COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA DEMANDA CONTRA ACTUACIONES REGISTRALES DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DEL ESTADO DE NAYARIT. CORRESPONDE AL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA ESTATAL. (TOLMEX2,950,805)

Oct 9, 2025

COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA DEMANDA CONTRA ACTUACIONES REGISTRALES DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DEL ESTADO DE NAYARIT. CORRESPONDE AL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA ESTATAL.

Hechos: El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Nayarit desechó la demanda presentada por una persona moral al estimar que se actualizaba un motivo manifiesto e indudable de improcedencia en términos de los artículos 129, fracción III y 224, fracción I, de la Ley de Justicia y Procedimientos Administrativos del Estado de Nayarit. Ello, porque como la actora señaló que una diversa persona moral aparece como titular de un gravamen real hipotecario respecto de un inmueble que originariamente se había constituido en su favor, se consideró que los actos impugnados son materialmente civiles, al disputarse derechos reales y su preferencia entre dos presuntos acreedores hipotecarios. En amparo directo la quejosa argumentó que no demandó esos derechos o la calidad de acreedor hipotecario preferente, sino actos administrativos del Registro Público de la Propiedad.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Nayarit es competente para conocer de la demanda contra actos del Registro Público de la Propiedad de dicha entidad federativa.

Justificación: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo que para fijar la competencia para conocer de un juicio debe atenderse a la naturaleza del acto reclamado y de la autoridad responsable.

Si en la demanda se reclaman aspectos relacionados con la inscripción de una escritura pública en el Registro Público de la Propiedad, la competencia corresponde a un tribunal administrativo, ya que tanto las autoridades demandadas como los actos impugnados tienen esa naturaleza, al ser emitidos por una autoridad perteneciente a la administración pública en el ejercicio de sus obligaciones de otorgamiento de un servicio público, independientemente del origen que motivó la inscripción. Ello, porque la Dirección del Registro Público cuenta con personas registradoras que tienen entre sus facultades auxiliar en el ejercicio de la fe pública registral y realizar el proceso de inscripción correspondiente. De ahí que la naturaleza de los actos demandados sea administrativa, pues constituyen parte de sus facultades, las cuales están contenidas en el artículo 24 de la Ley del Registro Público del Estado de Nayarit.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN LOS MOCHIS, SINALOA.

Amparo directo 88/2025 (cuaderno auxiliar 275/2025), del índice del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, con apoyo del Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Los Mochis, Sinaloa. 15 de mayo de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Esper Félix. Secretario: Miguel Ángel Regalado Núñez.

Amparo directo 89/2025 (cuaderno auxiliar 276/2025), del índice del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, con apoyo del Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Los Mochis, Sinaloa. 15 de mayo de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: José Carlos Piña Lugo, secretario de tribunal autorizado por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Jorge Moreno Miramontes.

COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA DEMANDA CONTRA ACTUACIONES REGISTRALES DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DEL ESTADO DE NAYARIT. CORRESPONDE AL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA ESTATAL . . .

¿Quiere leer el artículo completo?
¿Ya tiene cuenta?Iniciar sesión
Cree su cuenta sin costeRegistrarme

Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma

Acceder

Últimas novedades publicadas

5. LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL AVANZADA Y SU RELACIÓN CON EL ORDEN JURÍDICO (TOLMEX2,798,878)

by | Oct 9, 2025 | Boletín novedades | 0 Comments

5. LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL AVANZADA Y SU RELACIÓN CON EL ORDEN JURÍDICO En palabras de Dr. José Antonio Lozano Díez: "Estamos transitando, mas que por una época de...

Contrato mercantil de extinción de adeudo por compensación (TOLMEX2,951,115)

by | Oct 9, 2025 | Boletín novedades | 0 Comments

CONTRATO MERCANTIL DE EXTINCIÓN DE ADEUDO POR COMPENSACIÓN TMX2.951.115 Normativa: Artículos 2, 75, 79, 80 del Código de Comercio; Artículos 2185, 2192 del Código Civil...

Constancia de extinción de obligación y reconocimiento contable de ingreso (TOLMEX2,950,117)

by | Oct 9, 2025 | Boletín novedades | 0 Comments

CONSTANCIA DE EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN Y RECONOCIMIENTO CONTABLE DE INGRESO TMX2.950.117   Normativa: Artículos 1162, 1170 del Código Civil Federal; Artículos 33, 34 del...

Contestación de demanda de divorcio incausado (Coahuila de Zaragoza) (TOLMEX2,949,610)

by | Oct 9, 2025 | Boletín novedades | 0 Comments

CONTESTACIÓN DE DEMANDA DE DIVORCIO INCAUSADO (COAHUILA DE ZARAGOZA) TMX 2.949.610 Normativa: Artículos 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164,...

INSPECCIÓN JUDICIAL EN AMPARO INDIRECTO EN MATERIA AMBIENTAL. LA PERSONA JUZGADORA DEBE REALIZAR LOS ACTOS NECESARIOS PARA SU DESAHOGO Y PROPICIAR LA PARTICIPACIÓN DE LAS PARTES INTERESADAS [INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 8, NUMERAL 3, INCISO E), DEL CONVENIO DE ESCAZÚ]. (TOLMEX2,950,809)

by | Oct 9, 2025 | Boletín novedades | 0 Comments

INSPECCIÓN JUDICIAL EN AMPARO INDIRECTO EN MATERIA AMBIENTAL. LA PERSONA JUZGADORA DEBE REALIZAR LOS ACTOS NECESARIOS PARA SU DESAHOGO Y PROPICIAR LA PARTICIPACIÓN DE...

DERECHO HUMANO A LA SALUD. LAS PERSONAS JUZGADORAS DEBEN GARANTIZAR LA ADECUADA APLICACIÓN DE LOS PROTOCOLOS TÉCNICOS, CUANDO SE RECLAMA LA OMISIÓN DE ATENCIÓN MÉDICA DE ENFERMEDADES RARAS. (TOLMEX2,950,808)

by | Oct 9, 2025 | Boletín novedades | 0 Comments

DERECHO HUMANO A LA SALUD. LAS PERSONAS JUZGADORAS DEBEN GARANTIZAR LA ADECUADA APLICACIÓN DE LOS PROTOCOLOS TÉCNICOS, CUANDO SE RECLAMA LA OMISIÓN DE ATENCIÓN MÉDICA...