CONSTANCIA DE EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN Y RECONOCIMIENTO CONTABLE DE INGRESO
TMX2.950.117
Normativa: Artículos 1162, 1170 del Código Civil Federal; Artículos 33, 34 del Código de Comercio.
Supuesto: El presente documento constituye una Constancia de Extinción de Obligación y Reconocimiento Contable de Ingreso, mediante la cual la Sociedad deja asentado que un recurso recibido en calidad de préstamo hace varios años de parte de una persona moral ya disuelta y liquidada, respecto del cual se realizaron diversas diligencias para su devolución sin éxito, ha quedado jurídicamente extinguido por prescripción al no existir acreedor legitimado para reclamarlo. En consecuencia, la Sociedad procede a reconocer contablemente dicho monto como un ingreso extraordinario, integrándolo a sus registros financieros y estados contables, con el fin de solventar formal y legalmente la situación patrimonial derivada de esa operación.
CONSTANCIA DE EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN Y RECONOCIMIENTO CONTABLE DE INGRESO
En la ciudad de , siendo las ____ horas del día ___ de __________ de 20, se reunió el Administrador Único ________________ con ________________ (o, en su caso, el Consejo de Administración) de la sociedad mercantil denominada ______, S.A. de C.V. (en lo sucesivo “la Sociedad”), con fundamento en las facultades que le confieren los estatutos sociales y la legislación mercantil aplicable. Actuando en representación de la Sociedad y en ejercicio de las atribuciones que le corresponden, procede a levantar la presente Constancia de Extinción de Obligación y Reconocimiento Contable de Ingreso, en los siguientes términos:
I. Antecedentes
Con fecha ___ de __________ de 20__, la Sociedad recibió en calidad de préstamo la cantidad de $________________ (________________ pesos 00/100 M.N.), mediante transferencia electrónica realizada por la persona moral denominada _________________________, debidamente inscrita en el Registro Público de Comercio bajo el folio mercantil número ________. Dicho recurso fue destinado a fines propios de la operación social y quedó registrado en la contabilidad como un pasivo exigible.
Posteriormente, la persona moral acreedora fue disuelta y liquidada en términos de la legislación aplicable, circunstancia que se verificó mediante consultas realizadas ante el Registro Público de Comercio y a través de la ausencia de representantes legales o apoderados con facultades vigentes para reclamar la devolución del monto referido.
Con el propósito de dar cumplimiento a su obligación de restituir el préstamo, la Sociedad realizó diversas gestiones y diligencias encaminadas a localizar a los representantes legales o liquidadores de la persona moral acreedora. Entre estas acciones se incluyeron la revisión de los asientos mercantiles correspondientes en el Registro Público de Comercio, solicitudes de información a autoridades fiscales y administrativas sobre la situación jurídica de la sociedad acreedora, la verificación de posibles cuentas bancarias y domicilios fiscales registrados a su nombre, así como comunicaciones internas y externas orientadas a dejar constancia de la voluntad de pago.
No obstante tales esfuerzos, todas las gestiones resultaron infructuosas, al confirmarse la inexistencia de persona legitimada para recibir el pago o de cuenta activa en la cual pudiera efectuarse la devolución. Han transcurrido más de ________ años desde la recepción del recurso, sin que la Sociedad haya recibido requerimiento alguno de pago ni se haya promovido procedimiento judicial o extrajudicial de cobro en su contra. En consecuencia, al haber quedado jurídicamente imposibilitada la devolución por inexistencia de acreedor y al haberse cumplido el plazo de prescripción aplicable, la obligación de la Sociedad se encuentra legalmente extinguida.
II. Fundamento jurídico. Conforme a lo previsto en los artículos 1162 y 1170 del Código Civil Federal, aplicables de manera supletoria en materia mercantil, las acciones personales prescriben en un plazo de cinco años, motivo por el cual la obligación de la Sociedad de restituir el préstamo en cuestión se encuentra jurídicamente extinguida por prescripción. A su vez, los artículos 33 y 34 del Código de Comercio disponen que los asientos contables deben registrar . . .
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