CONTESTACIÓN A LA DEMANDA DE DIVORCIO INCAUSADO Y RECONVENCIÓN POR PENSIÓN COMPENSATORIA, RECONOCIMIENTO DE CONCUBINATO Y LIQUIDACIÓN DE BIENES (COAHUILA)
TMX2.940.391
Normativa: Artículos 234, 235, 236, 238, 239, 244, 248, 249, 250, 251 de la Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza; Artículos 33, 109, 155 del Código de Procedimientos para la Familia del Estado de Coahuila.
Supuesto: Escrito de contestación de demanda y reconvención en materia familiar (Coahuila) donde la demandada acepta el divorcio incausado pero controvierte las consecuencias económicas; niega que el régimen de separación de bienes excluya sus derechos y reclama en reconvención: (i) el reconocimiento del concubinato acreditado con instrumento notarial; (ii) la liquidación equitativa de los bienes formados en ese periodo; (iii) la pensión compensatoria por el desequilibrio económico (con monto, forma de pago, actualización y duración proporcionales, y sin causales automáticas de extinción); y, en subsidio por el tramo matrimonial, la compensación prevista para separación de bienes. Solicita medidas provisionales y formula petitorios para admisión, desahogo probatorio, fijación de pensión/compensación y condena en costas.
ACTOR: ____________________
DEMANDADA: ____________________
EXPEDIENTE: ____________________
C. JUEZ/A DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA FAMILIAR
DEL DISTRITO JUDICIAL DE __________, COAHUILA
____________________ por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en ____________________ y autorizando en términos amplios a los CC. Lics. ____________________ ante Usted, con el debido respeto, comparezco para:
Dar contestación a la demanda de divorcio incausado promovida en mi contra, aceptando la disolución del vínculo por su naturaleza incausada, pero negando y controvirtiendo los hechos y prestaciones en lo relativo a la supuesta inexistencia de derechos patrimoniales; hago valer excepciones y defensas, y formulo reconvención para el reconocimiento del concubinato de _________ años, y pido se provea conforme a derecho.
C O N T E S T A C I Ó N A L A S P R E T E N S I O N E S
1) Disolución del vínculo. Se admite la pretensión relativa a la declaración de divorcio incausado, por ser de orden público y no controvertirse su procedencia.
2) “Inexistencia de derechos patrimoniales” por separación de bienes. Se niega lisa y llanamente. Antes del matrimonio existió concubinato por 24 años, reconocido mediante instrumento notarial, durante el cual se formó patrimonio común; por tanto, resulta improcedente excluir a la suscrita de derechos sobre los bienes generados en ese periodo. Se pide desestimar esta pretensión y tener por planteada la reconvención de reconocimiento de concubinato y liquidación de la sociedad de hecho sobre los bienes adquiridos.
3) Adjudicación exclusiva del inmueble a favor del actor. Se niega. El inmueble fue adquirido durante el concubinato; en consecuencia, debe liquidarse equitativamente atendiendo a aportaciones y colaboración (incluido el trabajo doméstico y de cuidados). Subsidiariamente, se reclama compensación económica por el periodo de matrimonio bajo separación de bienes.
4) Adjudicación exclusiva de los vehículos. Se niega. Los dos vehículos identificados fueron adquiridos en el concubinato; procede su inclusión para liquidación como bienes de la sociedad de hecho o, en subsidio, su consideración para compensación.
5) Negativa de alimentos/pensión compensatoria. Se niega. La suscrita ha sufrido violencia económica y actualmente percibe ______% provisional en diverso expediente; se solicita incremento de alimentos y pensión compensatoria por desequilibrio e historia de dedicación preponderante al hogar, conforme a la ley.
6) Convenio propuesto por el actor (si lo hubiere) o consecuencias económicas. Se objeta por incompleto e inequitativo al omitir el reconocimiento del concubinato, la liquidación del inmueble y vehículos y la pensión compensatoria; se pide ordenar su adecuación o, en su defecto, que el juzgado resuelva las consecuencias en sentencia.
7) Costas. Se niega la condena en . . .
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