CONTRATO DE COMPRAVENTA (JALISCO)
TMX2.933.396
Normativa: Artículos 1850, 1851, 1852, 1853, 1854, 1855, 1861, 1863, 1864, 1868, 1871 a 1882, 1883, 1891, 1890, 1904 del Código Civil del Estado de Jalisco.
Supuesto: Contrato de compraventa en el que se regula la entrega material, jurídica o simbólica del bien, junto con sus frutos, rendimientos y accesorios; el reparto de los gastos de escrituración y registro; y las obligaciones de saneamiento y garantía por parte del vendedor, en caso de evicción o vicios ocultos. El contrato también contempla las obligaciones del comprador de pagar oportunamente el precio, recibir el bien en las condiciones pactadas, cubrir impuestos y cargas que correspondan, así como las consecuencias en caso de incumplimiento, incluyendo intereses moratorios, daños y perjuicios o rescisión de la compraventa. Se prevé, en su caso, la figura de reserva de dominio hasta el pago total del precio, así como la exención de responsabilidad del vendedor por hechos posteriores a la entrega. Finalmente, las partes acuerdan someterse a la legislación civil vigente en el Estado de Jalisco y a la jurisdicción de los tribunales competentes, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.
CONTRATO DE COMPRAVENTA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL C. ____________________________, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “EL VENDEDOR”, Y POR LA OTRA PARTE EL C. ____________________________, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “EL COMPRADOR”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
Las partes manifiestan que conocen el estado físico, jurídico y material del bien objeto de este contrato, que lo han revisado y se encuentran conformes con sus características, ubicación, linderos, medidas y condiciones generales, por lo que reconocen que no existe error, dolo ni mala fe que pudiera viciar su consentimiento. Asimismo, convienen en que el bien se transfiere en el estado en que actualmente se encuentra, incluyendo los frutos, rendimientos y accesorios que le correspondan, de conformidad con los artículos 1871, 1879 y 1880 del Código Civil del Estado de Jalisco.
DECLARACIONES
I. Declara EL VENDEDOR, C. ______________________________, mexicano, mayor de edad, con domicilio en ______________________________, identificado con ____________________ número ____________________, que:
a) Es legítimo propietario del bien objeto de este contrato, el cual se encuentra dentro del comercio y es susceptible de transmisión, conforme a lo dispuesto en los artículos 1863 y 1864 del Código Civil del Estado de Jalisco.
b) Que el bien se encuentra libre de gravamen, limitación de dominio, embargo o litigio alguno, salvo lo expresamente señalado en este contrato.
c) Que el bien se encuentra en condiciones físicas, jurídicas y materiales conocidas por ambas partes, quienes lo han revisado y lo reciben conforme a su estado.
d) Que tiene la capacidad legal necesaria para celebrar el presente contrato y obligarse en sus términos.
II. Declara EL COMPRADOR, C. ______________________________, mexicano, mayor de edad, con domicilio en ______________________________, identificado con ____________________ número ____________________, que:
a) Tiene capacidad legal para celebrar el presente contrato conforme al artículo 1868 del Código Civil del Estado de Jalisco.
b) Manifiesta haber revisado y conocer el estado físico y jurídico del bien objeto de la compraventa, encontrándolo conforme y aceptándolo en el estado en que se encuentra.
c) Está interesado en adquirir el bien objeto de este contrato, asumiendo las obligaciones aquí establecidas.
d) Que el precio pactado será cubierto con recursos de procedencia lícita, en cumplimiento con la normativa aplicable en materia de prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita.
III. Declaran ambas partes:
Que es su voluntad obligarse en los términos del presente contrato de compraventa, conforme a los artículos 1850, 1851 y demás aplicables del Código Civil del Estado de Jalisco.
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. Por virtud del presente contrato, EL VENDEDOR transfiere en este acto a favor de EL COMPRADOR, quien adquiere para sí, la propiedad plena y . . .
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