DECRETO por el que se aprueba el Programa Sectorial de Cultura 2025-2030. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 25 y 26 de la propia Constitución; 9o., 18, 22, 23, 26 Bis, 27 y 29 al 32 de la Ley de Planeación; 9o., 31, 37 y 41 bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los inpiduos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege la propia Constitución;
Que el artículo 26, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé las bases para que el Estado organice el sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación, señalando que, los fines del proyecto nacional contenidos en la propia Constitución determinarán los objetivos de la planeación;
Que, en cumplimiento a la Ley de Planeación, el 15 de abril de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, el cual fue aprobado por la Cámara de Diputados, verificando su congruencia con los fines del proyecto nacional contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 establece los ejes generales: 1: Gobernanza con justicia y participación ciudadana; 2: Desarrollo con bienestar y humanismo; 3: Economía moral y trabajo, y 4: Desarrollo sustentable, así como los ejes transversales: 1: Igualdad sustantiva y derechos de las mujeres; 2: Innovación pública para el desarrollo tecnológico nacional, y 3: Derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas;
Que el Programa Sectorial de Cultura 2025-2030 se encuentra alineado con el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, particularmente con los Objetivos 2.5: Garantizar el derecho a la cultura con enfoques de participación e inclusión, respetando la persidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones, con pleno respeto a la libertad creativa y, 2.6: Fortalecer el vínculo entre educación y cultura desde la infancia, asegurando el acceso a procesos de iniciación y apreciación artística y lectora que refuercen las identidades y memorias inpiduales y comunitarias, como base fundamental de nuestra persidad cultural. Para ello, el programa contribuirá al ejercicio pleno de los derechos culturales mediante la implementación de políticas públicas para fortalecer la persidad cultural; consolidar un modelo educativo público, gratuito y de excelencia que brinde oportunidades de formación artística y cultural para todos los niveles y modalidades de aprendizaje; promover el desarrollo cultural del país fortaleciendo el ciclo creativo en todas sus etapas y fortalecer la preservación, investigación y difusión del patrimonio nacional, material e inmaterial, en beneficio de las presentes y futuras generaciones;
Que la Secretaría de Cultura elaboró el Programa Sectorial de Cultura 2025-2030, conforme a los ejes generales previstos en el Plan Nacional de Desarrollo y, previo dictamen de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, lo sometió a consideración del Ejecutivo Federal a mi cargo, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO PRIMERO. - Se aprueba el Programa Sectorial de Cultura 2025-2030.
ARTÍCULO SEGUNDO. - El Programa Sectorial de Cultura 2025-2030 es de observancia obligatoria para las . . .
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