DECRETO por el que se crea la Comisión Presidencial para la Reforma Electoral. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 71, 80 y 89, fracción II de la propia Constitución; 1, 13, 20, 21, 27, 42 Ter y 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal faculta a la persona titular del Ejecutivo Federal para constituir comisiones presidenciales de carácter transitorio o permanente con el objetivo de crear grupos de trabajo especial para cumplir funciones de investigación, seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes que deberán servir como base para la toma de decisiones;
Que México ha entrado en un proceso de grandes cambios. El protagonista central de esa transformación es y ha sido el pueblo. Viejas formas de ejercer el poder y llevar a cabo la lucha política han dejado de tener vigencia. La ciudadanía ha llegado a tener la influencia decisiva sobre el curso del país. Los cambios han abarcado el carácter social del Estado y la ampliación de la libertad política de todos los ciudadanos y las ciudadanas;
Que en años recientes se ha reformado la Constitución de la República con el objeto de reconocer nuevos derechos, tanto sociales como políticos para fortalecer la soberanía nacional y la rectoría del Estado en sectores estratégicos; en consecuencia, se han emitido numerosos decretos legislativos mientras se ha abierto un proceso de modificación a la estructura y el objeto del gasto público;
Que estos cambios han tocado también la forma de constituir y de organizar al Poder Judicial de la Federación y los correspondientes de las entidades federativas, abriéndose por vez primera la participación del pueblo en la integración de la judicatura;
Que entre tanto, las normas que rigen las consultas populares, los sistemas de representación de la ciudadanía en los órganos colegiados, los métodos de votación y de procesamiento de los resultados, el régimen de partidos políticos y la institución y organización de las autoridades electorales permanecen igual en la Constitución y en las leyes. La conservación inercial de estos elementos no es congruente con la situación política actual del país;
Que hoy, como en otros momentos históricos de nuestra Nación, cobra enorme importancia el respeto irrestricto del voto libre y de la voluntad popular como elementos centrales de la democracia, pues de aquellos dependen los demás derechos políticos. Sin respeto a estos principios no tendríamos, como Nación, pueblo y Estado, la fuerza capaz de garantizar las libertades y derechos de todos y todas, sea parte de la mayoría política o de las minorías;
Que el respeto al principio de que la mayoría tiene la legitimidad constitucional y política para asumir el mandato popular es la base para que las libertades sean ejercibles, hasta el punto de que las minorías puedan convertirse en mayoría a través de apelar a la única y legítima fuente del poder: la libre decisión ciudadana;
Que no se trata sólo de la estabilidad política. Antes la hubo, pero no había voto libre y abundaba la represión y la corrupción. Se trata de forjar un sistema en el que todos y todas ejerzamos nuestros derechos en libertad y en democracia, y se reconozca como el poder del pueblo;
Que el desarrollo de la democracia está en dependencia de la extensión y profundización de las libertades políticas, dentro de las cuales es posible el debate de ideas, la lucha de intereses y la disputa del poder. Esas libertades deben ser hoy el más valioso instrumento para mejorar continuamente la transformación nacional emprendida, cumpliendo los mandatos program . . .
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