Decreto por el que se crea la Comisión Presidencial para la Reforma Electoral. (TOLMEX2,921,549)

Ago 7, 2025

DECRETO por el que se crea la Comisión Presidencial para la Reforma Electoral. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 71, 80 y 89, fracción II de la propia Constitución; 1, 13, 20, 21, 27, 42 Ter y 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal faculta a la persona titular del Ejecutivo Federal para constituir comisiones presidenciales de carácter transitorio o permanente con el objetivo de crear grupos de trabajo especial para cumplir funciones de investigación, seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes que deberán servir como base para la toma de decisiones;

Que México ha entrado en un proceso de grandes cambios. El protagonista central de esa transformación es y ha sido el pueblo. Viejas formas de ejercer el poder y llevar a cabo la lucha política han dejado de tener vigencia. La ciudadanía ha llegado a tener la influencia decisiva sobre el curso del país. Los cambios han abarcado el carácter social del Estado y la ampliación de la libertad política de todos los ciudadanos y las ciudadanas;

Que en años recientes se ha reformado la Constitución de la República con el objeto de reconocer nuevos derechos, tanto sociales como políticos para fortalecer la soberanía nacional y la rectoría del Estado en sectores estratégicos; en consecuencia, se han emitido numerosos decretos legislativos mientras se ha abierto un proceso de modificación a la estructura y el objeto del gasto público;

Que estos cambios han tocado también la forma de constituir y de organizar al Poder Judicial de la Federación y los correspondientes de las entidades federativas, abriéndose por vez primera la participación del pueblo en la integración de la judicatura;

Que entre tanto, las normas que rigen las consultas populares, los sistemas de representación de la ciudadanía en los órganos colegiados, los métodos de votación y de procesamiento de los resultados, el régimen de partidos políticos y la institución y organización de las autoridades electorales permanecen igual en la Constitución y en las leyes. La conservación inercial de estos elementos no es congruente con la situación política actual del país;

Que hoy, como en otros momentos históricos de nuestra Nación, cobra enorme importancia el respeto irrestricto del voto libre y de la voluntad popular como elementos centrales de la democracia, pues de aquellos dependen los demás derechos políticos. Sin respeto a estos principios no tendríamos, como Nación, pueblo y Estado, la fuerza capaz de garantizar las libertades y derechos de todos y todas, sea parte de la mayoría política o de las minorías;

Que el respeto al principio de que la mayoría tiene la legitimidad constitucional y política para asumir el mandato popular es la base para que las libertades sean ejercibles, hasta el punto de que las minorías puedan convertirse en mayoría a través de apelar a la única y legítima fuente del poder: la libre decisión ciudadana;

Que no se trata sólo de la estabilidad política. Antes la hubo, pero no había voto libre y abundaba la represión y la corrupción. Se trata de forjar un sistema en el que todos y todas ejerzamos nuestros derechos en libertad y en democracia, y se reconozca como el poder del pueblo;

Que el desarrollo de la democracia está en dependencia de la extensión y profundización de las libertades políticas, dentro de las cuales es posible el debate de ideas, la lucha de intereses y la disputa del poder. Esas libertades deben ser hoy el más valioso instrumento para mejorar continuamente la transformación nacional emprendida, cumpliendo los mandatos program . . .

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