Decreto por el que se expide la Ley del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad Pública. (TOLMEX2,919,421)

Jul 24, 2025

DECRETO por el que se expide la Ley del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad Pública. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

SE EXPIDE LA LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Artículo Único.- Se expide la Ley del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad Pública, para quedar como sigue:

LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA

TÍTULO PRIMERO

BASES GENERALES

Capítulo Único

Artículo 1. Objeto

La presente Ley es reglamentaria del párrafo décimo tercero del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; es de orden público, interés social, observancia general en toda la República Mexicana, y tiene por objeto establecer los fines y regular la integración, el funcionamiento y la operación del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad Pública, así como los mecanismos de coordinación y colaboración entre las instituciones, autoridades y los entes que lo integran, a efecto de eficientar los trabajos para prevenir, investigar y perseguir los delitos, las causas que los generan y lograr la paz social.

Las acciones de investigación e inteligencia que se realicen en el marco de la presente Ley, serán planificadas, coordinadas y ejecutadas para cumplir con los objetivos, las estrategias y líneas de acción previstas en la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, considerando la política criminal en la materia, teniendo como fin la protección de la ciudadanía y garantizar la paz, tranquilidad y seguridad públicas.

El Sistema Nacional es un mecanismo de coordinación que contribuye a la seguridad nacional y a la pacificación del país, en apego a la normativa aplicable y al respeto de los derechos de la ciudadanía. Por esa razón, la información, los planes, programas, las acciones, normas, los procedimientos, métodos, las fuentes, especificaciones técnicas, los productos de inteligencia y el equipo para su generación, así como las actividades y decisiones que se generen mediante su operación, serán de carácter reservado, confidencial y estarán protegidos por la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y, en lo que resulte aplicable, por las disposiciones relativas de la Ley de Seguridad Nacional.

Artículo 2. Glosario

Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I.          CNI: el Centro Nacional de Inteligencia, adscrito a la Secretaría;

II.         Consejo Nacional: el Consejo Nacional de Inteligencia en Seguridad Pública;

III.        Enlace: la persona servidora pública designada por cada una de las instituciones a las que se encuentre interconectada la Plataforma, para efectos de su operación;

IV.        Inteligencia en seguridad pública: la función estatal estratégica que, mediante persos procesos y actividades, responde a la necesidad de que las autoridades cuenten con los insumos necesarios para la toma de decisiones en beneficio de la sociedad, a través del conocimiento obtenido a partir de la captación, el procesamiento, análisis y aprovechamiento de datos documentales, visuales, auditivos, audiovisuales y, en general, de cualquier información que permita identificar conductas que puedan comprometer la seguridad pública y ser constitutivas de delitos, con la finalidad de prevenirlas, denunciarlas, perseguirlas, juzgarlas y sancionarlas; por medio de la interconexión, el acceso, la consulta e integración de la información a través de los mecanismos que la presente Ley regula;

V.         Interconexión: el mecanismo para la consulta directa a la información contenida en los sistemas tecnológicos, las bases de datos, los registros e información que posean los entes públicos y particulares, a . . .

¿Quiere leer el artículo completo?
¿Ya tiene cuenta?Iniciar sesión
Cree su cuenta sin costeRegistrarme

Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma

Acceder

Últimas novedades publicadas

5. LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL AVANZADA Y SU RELACIÓN CON EL ORDEN JURÍDICO (TOLMEX2,798,878)

by | Oct 9, 2025 | Boletín novedades | 0 Comments

5. LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL AVANZADA Y SU RELACIÓN CON EL ORDEN JURÍDICO En palabras de Dr. José Antonio Lozano Díez: "Estamos transitando, mas que por una época de...

Contrato mercantil de extinción de adeudo por compensación (TOLMEX2,951,115)

by | Oct 9, 2025 | Boletín novedades | 0 Comments

CONTRATO MERCANTIL DE EXTINCIÓN DE ADEUDO POR COMPENSACIÓN TMX2.951.115 Normativa: Artículos 2, 75, 79, 80 del Código de Comercio; Artículos 2185, 2192 del Código Civil...

Constancia de extinción de obligación y reconocimiento contable de ingreso (TOLMEX2,950,117)

by | Oct 9, 2025 | Boletín novedades | 0 Comments

CONSTANCIA DE EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN Y RECONOCIMIENTO CONTABLE DE INGRESO TMX2.950.117   Normativa: Artículos 1162, 1170 del Código Civil Federal; Artículos 33, 34 del...

Contestación de demanda de divorcio incausado (Coahuila de Zaragoza) (TOLMEX2,949,610)

by | Oct 9, 2025 | Boletín novedades | 0 Comments

CONTESTACIÓN DE DEMANDA DE DIVORCIO INCAUSADO (COAHUILA DE ZARAGOZA) TMX 2.949.610 Normativa: Artículos 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164,...

INSPECCIÓN JUDICIAL EN AMPARO INDIRECTO EN MATERIA AMBIENTAL. LA PERSONA JUZGADORA DEBE REALIZAR LOS ACTOS NECESARIOS PARA SU DESAHOGO Y PROPICIAR LA PARTICIPACIÓN DE LAS PARTES INTERESADAS [INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 8, NUMERAL 3, INCISO E), DEL CONVENIO DE ESCAZÚ]. (TOLMEX2,950,809)

by | Oct 9, 2025 | Boletín novedades | 0 Comments

INSPECCIÓN JUDICIAL EN AMPARO INDIRECTO EN MATERIA AMBIENTAL. LA PERSONA JUZGADORA DEBE REALIZAR LOS ACTOS NECESARIOS PARA SU DESAHOGO Y PROPICIAR LA PARTICIPACIÓN DE...

DERECHO HUMANO A LA SALUD. LAS PERSONAS JUZGADORAS DEBEN GARANTIZAR LA ADECUADA APLICACIÓN DE LOS PROTOCOLOS TÉCNICOS, CUANDO SE RECLAMA LA OMISIÓN DE ATENCIÓN MÉDICA DE ENFERMEDADES RARAS. (TOLMEX2,950,808)

by | Oct 9, 2025 | Boletín novedades | 0 Comments

DERECHO HUMANO A LA SALUD. LAS PERSONAS JUZGADORAS DEBEN GARANTIZAR LA ADECUADA APLICACIÓN DE LOS PROTOCOLOS TÉCNICOS, CUANDO SE RECLAMA LA OMISIÓN DE ATENCIÓN MÉDICA...