DECRETO por el que se reforman y adicionan persas disposiciones a la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al Código Fiscal de la Federación y a la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, AL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y A LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
Artículo Primero.- Se reforman los artículos 3o.; 7o., párrafo segundo; 25, párrafo segundo; 26, fracción IV; 28, párrafo primero, fracción II, párrafo segundo; 30, fracción I, párrafo primero; 60, párrafo primero; 111, párrafo primero y fracción II; 124, párrafo primero; 128, párrafos primero y actual cuarto; 137; 138, párrafo primero; 146, fracciones I, II, III y IV; 148, párrafo tercero; 166, fracción I; 168, párrafo primero; 181; 186, párrafo segundo; 260, fracción IV; 262, párrafo primero; y 271; y se adicionan un párrafo segundo, recorriéndose los subsecuentes, a la fracción I, del artículo 5o.; una fracción IV al artículo 27; párrafos tercero y cuarto, a la fracción II del artículo 28; un párrafo segundo al artículo 59; un párrafo segundo, recorriéndose los subsecuentes, al artículo 60; un párrafo segundo al artículo 82; un párrafo segundo a la fracción II, del artículo 107; un párrafo tercero al artículo 111; un párrafo tercero al artículo 115; un párrafo segundo, recorriéndose los subsecuentes, al artículo 121; un párrafo segundo con las fracciones I, II, III, y IV, recorriéndose los subsecuentes, al artículo 128; las fracciones XIV, XV, XVI y XVII, al artículo 129; un párrafo tercero, recorriéndose el subsecuente, al artículo 135; un párrafo cuarto al artículo 168; un párrafo tercero, recorriéndose los subsecuentes, al artículo 192 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 3o. En el juicio de amparo las promociones deberán hacerse por escrito. Su presentación puede hacerse de forma electrónica o impresa.
Si las partes o sus representantes cuentan con un usuario dentro del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, deberán manifestarlo desde su primera actuación en el juicio de amparo, a efecto de que sea a través de dicho medio por el cual se lleven a cabo las notificaciones correspondientes.
Las autoridades que tengan suscrito Convenio de Interconexión con el Órgano de Administración Judicial y la Suprema Corte de Justicia de la Nación deberán informarlo en su primera promoción, a efecto de que las notificaciones se realicen por medio de dicho sistema.
La presentación electrónica de promociones será opcional para la parte promovente, por lo que en ningún supuesto podrá condicionarse el acceso al procedimiento a la utilización de medios digitales, cuando la persona haya elegido ejercer su derecho a promover por escrito.
Únicamente podrán ser orales las promociones que se hagan en las audiencias, notificaciones y comparecencias autorizadas por la ley, dejándose constancia de lo esencial.
Las copias certificadas que se expidan para la substanciación del juicio de amparo no causarán contribución alguna.
Los escritos en forma electrónica se presentarán mediante el empleo de las tecnologías de la información, utilizando la Firma Electrónica conforme la regulación que para tal efecto emita el Órgano de . . .
Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma





