DEFENSORÍA PÚBLICA FEDERAL O LOCAL. PUEDEN INTERVENIR EN EL JUICIO DE AMPARO PENAL CONTRA ACTOS DE UNA AUTORIDAD LOCAL, EN FUNCIÓN DE LOS FACTORES QUE MAXIMICEN EL DERECHO A UNA DEFENSA ADECUADA.
Hechos: Los órganos jurisdiccionales contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si corresponde a la defensoría pública federal o a la local asistir a una persona privada de la libertad que, sin asistencia jurídica, acude al juicio de amparo a reclamar actos de autoridades de una entidad federativa distinta a aquella en la que se encuentra el centro penitenciario federal donde está recluida.
Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que en el supuesto mencionado puede asistir a la persona tanto la defensoría pública federal como la de la entidad federativa en la que se tramita la controversia de la que deriva el acto reclamado, lo que debe determinarse en función de los factores que maximicen el derecho a una defensa adecuada.
Justificación: El derecho de toda persona sometida al poder punitivo del Estado a contar con un abogado que le asista en la defensa de sus intereses, reconocido por los artículos 14, 17 y 20 de la Constitución Federal, debe ser garantizado por toda autoridad que pretenda instaurar un proceso en su contra. No obstante, las controversias penales pueden tramitarse en más de un fuero, como cuando se promueve el juicio de amparo. Las autoridades involucradas en dichas controversias deben procurar la protección más amplia del derecho a una defensa adecuada, por lo que es inadmisible que se excusen de su cumplimiento apelando a restricciones presupuestales o disposiciones secundarias. En consecuencia, cuando una persona privada de la libertad acude al juicio de amparo para combatir actos de autoridades del fuero común, tanto las autoridades de las entidades federativas en las que se tramita la controversia como las de la Federación están obligadas a garantizar que la quejosa cuente con una persona que le asista. Por tanto, si no está debidamente asistida por un abogado, y no quiere o no puede nombrarlo, el órgano jurisdiccional debe requerir a la defensoría pública federal o local para que preste los servicios solicitados. Ello deberá determinarse en función de los factores que maximicen el derecho de defensa de la persona afectada, como puede ser: a) su familiaridad con el procedimiento de origen o con las disposiciones legales relevantes para la solución del conflicto; b) la facilidad que tienen para acceder a su defendido, a las pruebas necesarias para la defensa y a los tribunales ante los cuales habrán de intervenir; o c) cualquier otra cuestión que pueda incidir en la capacidad de la defensa pública de proporcionar un servicio de calidad.
PRIMERA SALA.
Contradicción de criterios 433/2022. Suscitada entre el Pleno del Octavo Circuito, el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito y el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. 25 de junio de 2025. Mayoría de cuatro votos de las Ministras y los Ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo, Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Loretta Ortiz Ahlf. Disidente: Juan Luis González Alcántara Carrancá. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretario: Santiago Mesta Orendain.
Tesis y/o criterios contendientes:
El Pleno del Octavo Circuito, al resolver la contradicción de tesis 2/2021, la cual dio origen a la tesis de jurisprudencia PC.VIII. J/6 P (11a.), de rubro: "DEFENSORÍA PÚBLICA FEDERAL. LE CORRESPONDE PROPORCIONAR EL SERVICIO DE ASISTENCIA JURÍDICA, CUANDO SE PROMUEVE UN JUICIO DE AMPARO Y LA PERSONA QUEJOSA ESTÁ PRIVADA DE SU LIBERTAD EN UN CENTRO FEDERAL DE READAPTACIÓN SOCIAL QUE SE UBICA EN UNA ENTIDAD FEDERATIVA DISTINTA A LA DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE, CUYO JUICIO DE ORIGEN DERIVA DE UN ASUNTO QUE CORRESPONDE AL FUERO COMÚN.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 20 de mayo de 2022 a las 10:25 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 13, Tomo IV, mayo de 2022, página 3808, con número de registro digital: 2024648.
El sustentado por el Primer . . .
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