DENUNCIA POR PRESUNTAS RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE SERVIDORES PÚBLICO
TMX2.961.139
Normativa: Artículos 7, 8, 49, 52, 53, 54, 55 y 63 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; Artículo 18 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado.
Supuesto: El presente documento constituye una denuncia por presuntas responsabilidades administrativas presentada ante la autoridad de control competente, mediante la cual se ponen en conocimiento hechos relacionados con la actuación de servidores públicos que intervinieron en la firma de una prórroga contractual para la prestación de servicios de limpieza aun teniendo conocimiento del vencimiento del registro REPSE del proveedor y que posteriormente negaron el pago de los servicios efectivamente prestados y recibidos por la dependencia. En el escrito se describen los antecedentes del contrato, la temporalidad de la prórroga, la prestación real del servicio, la negativa de pago y las afectaciones económicas generadas, señalándose además que esta conducta podría constituir faltas administrativas por abuso de funciones, incumplimiento de obligaciones y posible daño a la Hacienda pública, conforme a la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Asimismo, se formulan las peticiones correspondientes para que la autoridad investigadora radique el expediente, practique las diligencias necesarias y, en su momento, determine la existencia de responsabilidad administrativa.
ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN ____________________
SECRETARÍA/CONTRALORÍA __________ (según corresponda)
____________________ con domicilio para oír notificaciones en __________; correo __________; respetuosamente:
Que de acuerdo con los Artículos 7, 8, 49, 52, 53, 54, 55 y 63 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, presentó la presente reclamación por presuntas faltas administrativas en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA) contra __________; de __________; por incumplimiento de obligaciones, abuso de funciones y daño a la Hacienda pública/recursos públicos, al suscribir una prórroga del Contrato de Servicios de Limpieza núm. ___ con conocimiento del vencimiento del REPSE (____de diciembre de ____) y, posteriormente, negar el pago de los servicios efectivamente recibidos durante __________.
II. HECHOS
- El Registro en el REPSE del proveedor venció el día ____ de diciembre de ____; sin embargo, y con pleno conocimiento de dicha circunstancia, la autoridad suscribió una prórroga/ampliación del contrato de prestación de servicios de limpieza para los meses de enero, febrero y marzo, manteniendo objeto, precio y condiciones del contrato original.
- Durante ese periodo, el servicio se prestó efectivamente y fue recibido y aceptado por la dependencia, lo cual se acredita con las actas de conformidad, órdenes de servicio, reportes y evidencias documentales que ella misma generó en el cumplimiento de sus funciones.
- A pesar de haber prorrogado el contrato y beneficiarse del servicio, la autoridad negó el pago de las contraprestaciones, argumentando extemporáneamente el vencimiento del REPSE, aun cuando dicha circunstancia existía desde antes de la firma de la prórroga, y fue la propia autoridad quien decidió convalidar y autorizar la prestación del servicio.
- La conducta descrita contraviene los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que rigen el servicio público, genera perjuicio patrimonial al particular proveedor y constituye un riesgo de daño a la Hacienda pública, al producir un enriquecimiento indebido de la administración mediante la recepción de servicios sin la correspondiente contraprestación.
- Los hechos pueden actualizar faltas administrativas previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, como incumplimiento de obligaciones, abuso de funciones, trámite indebido en perjuicio del erario y omisión deliberada de pago de una obligación contractual, con daño económico y violación a los principios del servicio público.
- La negativa de pago por parte de la autoridad ha generado afectaciones económicas directas e inmediatas a la empresa proveedora, pues se trata de servicios efectivamente prestados que implicaron el pago de nómina al personal operativo, seguridad social, insumos y herramientas necesarias para la continuidad del servicio. Al no cubrirse la contraprestación correspondiente, la empresa se ha visto obligada a financiar con recursos propios una obligación que corresponde jurídicamente a la dependencia, lo que impacta en su . . .
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