EMPLAZAMIENTO DE LA VÍCTIMA DEL DELITO COMO TERCERA INTERESADA EN EL JUICIO DE AMPARO. DEBE HACERSE DE MANERA DIRECTA Y CON NOTIFICACIÓN PERSONAL A LA VÍCTIMA, Y SÓLO EN EL CASO DE QUE ESTO NO SEA POSIBLE, PODRÁ REALIZARSE POR CONDUCTO DE SU ASESORA JURÍDICA.
Hechos: Diversos tribunales colegiados de circuito realizaron interpretaciones contrarias respecto a si la víctima del delito, en su calidad de tercera interesada en el juicio de amparo, puede ser emplazada y notificada por conducto de la persona que funja como su asesora jurídica.
Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que, conforme a los derechos de la víctima del delito, reconocidos y protegidos en los artículos 17 y 20, apartado C, de la Constitución, así como de la interpretación sistemática de los artículos 5o., fracción III, inciso c), 6o., 12, 24 y 26, fracción I, inciso b), y 27 de la Ley de Amparo, las notificaciones y su emplazamiento, como tercera interesada en el juicio de amparo, deben realizarse, en principio, de manera personal y directa con ésta, y sólo en el caso que ello no sea posible, podrán ser realizadas por conducto de su asesora jurídica, siempre y cuando haya sido designada por la víctima y tenga dicho carácter reconocido en el procedimiento penal.
Justificación: Conforme a los derechos reconocidos y protegidos en la Constitución en favor de la víctima del delito, en relación con el Código Nacional de Procedimientos Penales y la Ley General de Víctimas, se advierte un reconocimiento explícito de ésta como parte del procedimiento penal, así como a recibir la asesoría jurídica técnica –por una persona licenciada en derecho con cédula profesional–, además de tutelarse su derecho a un recurso judicial adecuado y efectivo en contra de las decisiones que afecten sus intereses, como es el juicio de amparo.
En este orden, conforme a lo dispuesto en los artículos 26, fracción I, inciso b), y 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, el emplazamiento a la víctima del delito, como tercera interesada en el juicio de amparo, debe hacerse, en principio, de manera directa y personal a ésta; y sólo en el caso de que esto no sea posible, podrá ser emplazada por medio de su asesora jurídica. Para ello, el tribunal de amparo podrá requerir a la autoridad responsable para que proporcione el domicilio que ante ella hubiere señalado la víctima, o bien deberá dictar las medidas pertinentes con el propósito de que se investigue su domicilio. Y cuando el acto reclamado emane de un procedimiento judicial, la notificación se hará en el último domicilio señalado en autos.
De esta manera, sólo en caso de que no se logre la correspondiente notificación personal a la víctima del delito, en su carácter de tercera interesada, en los términos que lo ordena la Ley de Amparo, se practicará por conducto de la persona que, se acredite, ha fungido debidamente como su asesora jurídica.
PRIMERA SALA.
Contradicción de criterios 251/2023. Suscitada entre el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito y el Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en La Paz, Baja California Sur, en auxilio del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito. 26 de marzo de 2025. Unanimidad de cuatro votos de las Ministras y los Ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo, Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Loretta Ortiz Ahlf. Ausente: Juan Luis González Alcántara Carrancá. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretario: José Alberto Mosqueda Velázquez.
Tesis y/o criterios contendientes:
El emitido por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito (Región Centro-Norte), al resolver el amparo en revisión 77/2023, en el que determinó que el emplazamiento al tercero interesado en su calidad de víctima debe hacerse de forma personal y no a través de una . . .
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