Escrito de solicitud de levantamiento de embargo y liberación de cuentas bancarias en cumplimiento de sentencia de créditos fiscales (TOLMEX2,955,795)

Oct 23, 2025

ESCRITO DE SOLICITUD DE LEVANTAMIENTO DE EMBARGO Y LIBERACIÓN DE CUENTAS BANCARIAS EN CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA DE CRÉDITOS FISCALES

TMX 2.955.795

 

Normativa: Artículos 14, 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Artículos 68, 69, 145, 146 del Código Fiscal de la Federación; Artículos 9, 10, 13, 16, 17 de la Ley de Hacienda del Estado de San Luis Potosí.

Supuesto: El presente escrito tiene por objeto solicitar a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de San Luis Potosí el levantamiento y liberación inmediata de las cuentas bancarias embargadas al contribuyente, en virtud de haberse dictado sentencia firme que declaró la nulidad lisa y llana de los créditos fiscales determinados por dicha autoridad. En consecuencia, se pide dejar sin efectos todos los actos de ejecución derivados de esos créditos, girando los oficios correspondientes a las instituciones financieras para restablecer el libre uso y disposición de los recursos del contribuyente, conforme a los principios de legalidad, seguridad jurídica y obligatoriedad de las resoluciones judiciales.

 

 

ASUNTO: Solicita levantamiento de embargo y liberación de cuentas bancarias en acatamiento a sentencia firme de nulidad lisa y llana de créditos fiscales.

 

SECRETARÍA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

Dirección General de Ingresos / Dirección de Ejecución Fiscal

P R E S E N T E.

 

____________________ , en mi carácter de ____________________ , personalidad que acredito mediante ____________________ , señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en ____________________ con el debido respeto comparezco a exponer lo siguiente:

Con motivo de los procedimientos administrativos de ejecución instaurados por esa Secretaría, derivados de los créditos fiscales identificados con los números ____________________ , fueron decretadas diversas medidas de cobro coactivo, entre las que se encuentra el embargo y congelamiento de las cuentas bancarias a nombre del suscrito y/o de la persona moral que represento, afectando directamente la operación y liquidez del contribuyente.

No obstante lo anterior, en el juicio contencioso administrativo identificado con el número de expediente____________________  , tramitado ante el ____________________ se dictó sentencia definitiva firme mediante la cual se decretó la nulidad lisa y llana de los créditos fiscales determinados por esa autoridad, declarando su inexistencia jurídica y, en consecuencia, la nulidad de todos los actos de ejecución derivados de los mismos. Dicha resolución ha causado estado ____________________  y se encuentra firme, lo que se acredita con la constancia de ejecutoria expedida por el órgano jurisdiccional competente, por lo que los efectos de la sentencia son plenos y vinculantes para la autoridad fiscal, conforme a los principios de cosa juzgada, legalidad y obligatoriedad de las resoluciones judiciales.

El presente escrito se formula con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que consagran el derecho de audiencia y el principio de legalidad; así como en los artículos 68, 69, 145 y 146 del Código Fiscal de la Federación, de aplicación supletoria en la materia local, los cuales establecen que las autoridades fiscales únicamente pueden ejecutar actos de cobro cuando exista un crédito fiscal exigible y firme. De igual forma, se invocan los artículos 9, 10, 13, 16 y 17 de la Ley de Hacienda del Estado de San Luis Potosí y demás relativos del Código Fiscal del Estado, que obligan a la administración tributaria a acatar las resoluciones firmes dictadas por autoridad competente y a restituir al contribuyente en el pleno goce de sus derechos cuando una determinación haya sido anulada.

Con base en lo anterior, y dado que los créditos fiscales que dieron origen a las medidas de embargo han sido declarados nulos lisa y llanamente, carece de sustento jurídico la subsistencia de cualquier medida de ejecución derivada de ellos. En consecuencia, solicito respetuosamente a esa Secretaría de Finanzas:

  1. Dejar sin efectos las medidas de embargo, inmovilización o aseguramiento dictadas con motivo de los cr . . .
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