ESCRITO INICIAL DE DEMANDA INCIDENTAL DE CANCELACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA
TMX 2.920.318
Normativa: Artículos 4, 282, 283, 288, 289, 290, 311 del Código Civil para el Distrito Federal; Artículos 1, 4, 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Supuesto: El presente escrito tiene por objeto la promoción de un incidente de cancelación de pensión alimenticia a favor de la ex cónyuge, dentro de un juicio familiar de divorcio tramitado ante el órgano jurisdiccional competente de la Ciudad de México. En él se solicita la cesación de la obligación alimentaria decretada con anterioridad, así como el cese de los descuentos vía nómina que actualmente afectan al promovente, en razón de que ya se encuentra firme la sentencia de divorcio y no subsisten los supuestos legales que justifiquen la continuación de dicha carga económica. El escrito expone hechos relacionados con la edad avanzada, el estado de salud y la situación económica precaria del promovente, así como la capacidad laboral y ausencia de estado de necesidad por parte de la acreedora alimentaria. Asimismo, se ofrecen pruebas documentales y se incorporan criterios jurisprudenciales relevantes en materia de proporcionalidad y extinción de la obligación alimentaria.
EXPEDIENTE NÚM.: _______
SECRETARÍA: ________
ESCRITO INICIAL DE DEMANDA INCIDENTAL DE CANCELACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA
C. JUEZ ______ DE LO FAMILIAR
PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
P R E S E N T E
______________________, por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en ___________________________, autorizando para los mismos efectos a los CC. Licenciados _______________________________, con cédula profesional número ____________, ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo:
Que por medio del presente escrito, vengo a promover INCIDENTE DE CANCELACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA decretada a favor de la C. ____________________, quien fue mi cónyuge y actualmente ya se encuentra disuelto el vínculo matrimonial por sentencia firme, lo anterior con fundamento en los siguientes:
P R E S T A C I O N E S
ÚNICA. La CANCELACIÓN de la pensión alimenticia decretada a favor de la C. ____________________, ordenándose el cese inmediato de los descuentos que se realizan vía nómina____________________ al suscrito por concepto de dicha obligación, toda vez que ya se encuentra firme la sentencia de divorcio entre ambos, y que no subsiste causa legal que justifique dicha pensión, máxime que el suscrito es una persona de edad avanzada y no cuenta con la capacidad económica suficiente para continuar cubriendo dicha carga, y que la beneficiaria no se encuentra en estado de necesidad.
H E C H O S
- En fecha ____________, dentro del expediente citado al rubro, se dictó sentencia que decretó el divorcio entre el suscrito y la C. ____________________, misma que causó ejecutoria en fecha ____________, quedando legalmente disuelto el vínculo matrimonial.
- Mediante resolución provisional dictada en este mismo juicio, se fijó a mi cargo el pago de una pensión alimenticia a favor de mi entonces cónyuge, consistente en el descuento del ___% de mis percepciones laborales netas, cantidad que a la fecha he venido cubriendo de manera puntual mediante descuento directo de mi fuente de trabajo.
- No obstante, al haber quedado disuelto el vínculo matrimonial, cesa la obligación alimentaria entre cónyuges, salvo que quien recibe los alimentos demuestre encontrarse en estado de necesidad por causa imputable al matrimonio, circunstancia que no se acredita en el presente caso.
- La C. ____________________ cuenta con capacidad plena para trabajar, como lo demuestra el hecho de que se encuentra en edad productiva, goza de buena salud física y mental, y no se ha aportado prueba alguna que acredite estado de necesidad, discapacidad, enfermedad crónica o imposibilidad material para generar ingresos. Incluso, en diversas ocasiones ha manifestado verbalmente que realiza actividades laborales informales relacionadas con ______________________, sin que haya demostrado dependencia económica . . .
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