FONDO DE AYUDA, ASISTENCIA Y REPARACIÓN INTEGRAL A VÍCTIMAS. LA OMISIÓN DE INTEGRAR Y RESOLVER DENTRO DEL PLAZO RELATIVO, SIN JUSTIFICACIÓN RAZONABLE, SOBRE LA PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD DE COMPENSACIÓN POR VIOLACIONES A DERECHOS HUMANOS COMETIDAS POR AUTORIDADES FEDERALES, CONSTITUYE UNA ABIERTA DILACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO QUE VIOLA EL DERECHO FUNDAMENTAL DE ACCESO A LA JUSTICIA.
Hechos: Una persona física promovió amparo indirecto contra la omisión de integrar y resolver, dentro del plazo máximo de veinte días hábiles, su solicitud de reparación integral del daño sufrido por violaciones graves a sus derechos humanos, cometidas por autoridades federales. El Juzgado de Distrito otorgó la protección constitucional al considerar que se viola el derecho fundamental de acceso a la justicia reconocido por el artículo 17 constitucional. Contra esa resolución la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) interpuso recurso de revisión, al estimar que aún no transcurría un plazo razonable para la atención de la solicitud.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que existe una abierta dilación en el procedimiento administrativo, violatoria del derecho fundamental de acceso a la justicia, cuando la CEAV omite integrar y resolver sobre la procedencia de una solicitud de compensación por violaciones a derechos humanos en el plazo relativo, sin que la autoridad la justifique fundada y motivadamente.
Justificación: Si transcurre en exceso el plazo máximo de veinte días para integrar y resolver sobre la solicitud señalada, y la autoridad responsable no argumenta, de manera fundada y motivada, qué es exactamente lo que le impide integrar el expediente respectivo y/o cuál es la complejidad del asunto que no le permite resolverlo dentro de ese plazo, ello constituye un obstáculo excesivo, carente de razonabilidad o proporcionalidad y, por ende, contrario al derecho fundamental de acceso a la justicia.
La Ley General de Víctimas y su reglamento establecen un procedimiento sumarísimo para la integración y resolución de las solicitudes de acceso a los recursos de ayuda, asistencia y reparación integral que se presentan ante la CEAV, el cual no puede exceder del plazo indicado, contado a partir de la recepción de la solicitud. Ello en observancia al principio de debida diligencia, conforme al cual el Estado está obligado a realizar todas las actuaciones necesarias, dentro de un plazo razonable, para velar por la protección de las víctimas, en especial la prevención, ayuda, atención, asistencia, derecho a la verdad, a la justicia y a la reparación integral, a fin de que sean tratadas y consideradas como sujetos titulares de derechos.
VIGÉSIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 489/2024. Directora General de Asuntos Jurídicos de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas. 30 de abril de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Israel Hernández González, secretario de tribunal autorizado por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Javier Herrera Palomares.
Esta tesis se publicó el viernes 19 de septiembre de 2025 a las 10:28 horas en el Semanario Judicial de la Federación.FONDO DE AYUDA, ASISTENCIA Y REPARACIÓN INTEGRAL A VÍCTIMAS. LA OMISIÓN DE INTEGRAR Y RESOLVER DENTRO DEL PLAZO RELATIVO, SIN JUSTIFICACIÓN RAZONABLE, SOBRE LA PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD DE COMPENSACIÓN POR VIOLACIONES A DERECHOS HUMANOS COMETIDAS POR AUTORIDADES FEDERALES, CONSTITUYE UNA ABIERTA DILACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO QUE VIOLA EL DERECHO FUNDAMENTAL DE ACCESO A LA JUSTICIA . . .
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