FORMULARIOS OFICIALES UTILIZADOS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE INVESTIGACIÓN EN MATERIA DE PRÁCTICAS DESLEALES DE COMERCIO INTERNACIONAL (ANTIDUMPING). NO CONSTITUYEN NORMAS JURÍDICAS GENERALES NI PUEDEN IMPUGNARSE EN AMPARO INDIRECTO COMO ACTOS DESTACADOS.
Hechos: Una persona promovió amparo indirecto en el que señaló como acto reclamado un formulario oficial establecido para tenerla como parte acreditada en una investigación antidumping. Lo impugnó como norma jurídica y con motivo de su primer acto concreto de aplicación, consistente en el oficio donde la autoridad responsable resolvió no tenerla como parte acreditada dentro de dicho procedimiento administrativo. El Juzgado de Distrito resolvió que el referido formulario no debía considerarse como norma jurídica.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los formularios oficiales empleados dentro de los procedimientos de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional (antidumping), no constituyen normas jurídicas ni pueden reclamarse en amparo indirecto como actos destacados.
Justificación: De la teleología de los artículos 49, 50, 51, 52, 53 y 54 de la Ley de Comercio Exterior, se advierte que se implementó el uso de los formularios oficiales con el propósito de contribuir a recabar información de manera eficaz y eficiente a fin de agilizar el desahogo de los procedimientos de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional. Asimismo, se aprecia que su falta de presentación o indebida requisición trae como única consecuencia que la autoridad resuelva con base en la información que tenga a su disposición, mas no que indefectiblemente niegue lo peticionado. En consecuencia, no es posible asumir que dichos instrumentos tengan el carácter de normas jurídicas, pues no tienen la posibilidad de crear, modificar o extinguir situaciones jurídicas al carecer de referente normativo que prohíba, obligue o permita alguna conducta, sino que se trata de documentos guía por virtud de los cuales se detallan los datos mínimos necesarios para acreditar ciertos aspectos inherentes al procedimiento administrativo, como el interés necesario para intervenir en éste. Por otro lado, al representar un requisito para ser satisfecho por las personas interesadas y sólo constituir instrumentos que consignan directrices de cómo y qué tipo de información técnica-económica deben presentar, se sigue que tampoco pueden reclamarse en el amparo como acto destacado, pues su impugnabilidad está condicionada a que se empleen como fundamento en la determinación que emita la autoridad responsable, pudiendo analizarse su legalidad o constitucionalidad vía conceptos de violación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.
Amparo en revisión 198/2024. 12 de diciembre de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Cruz Álvarez. Secretario: Jesús Alberto Vargas Hernández.
FORMULARIOS OFICIALES UTILIZADOS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE INVESTIGACIÓN EN MATERIA DE PRÁCTICAS DESLEALES DE COMERCIO INTERNACIONAL (ANTIDUMPING). NO CONSTITUYEN NORMAS JURÍDICAS GENERALES NI PUEDEN IMPUGNARSE EN AMPARO INDIRECTO COMO ACTOS DESTACADOS . . .
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