INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. ES IMPROCEDENTE A SOLICITUD DE LA PARTE QUEJOSA, CUANDO EL JUEZ DE DISTRITO NO EMITE PREVIAMENTE EL PRONUNCIAMIENTO QUE INDICA EL ARTÍCULO 193 DE LA LEY DE AMPARO.
Hechos: En amparo indirecto se concedió la protección constitucional. El Juzgado de Distrito remitió los autos del juicio al Tribunal Colegiado de Circuito para la sustanciación del incidente de inejecución de sentencia relativo a solicitud de la quejosa, sin que se advierta que se cumplieron los requisitos para su procedencia en términos del artículo 193 de la Ley de Amparo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que para la procedencia del incidente de inejecución de sentencia en amparo indirecto es necesario que el Juzgado de Distrito considere que la autoridad responsable no ha cumplido con el fallo protector, o bien, lo hizo de manera contumaz o defectuosa.
Justificación: El artículo referido prevé que para tramitar el incidente de inejecución de sentencia, tratándose de juicios de amparo indirecto, es necesario que previamente el Juez de Distrito haga el pronunciamiento en torno a si la ejecutoria protectora se encuentra cumplida o no, imponga las multas correspondientes a las autoridades responsables respectivas y sólo para el caso de que no esté cumplida, no lo esté total o correctamente, o bien, se considere de imposible cumplimiento, debe remitir los autos al Tribunal Colegiado de Circuito para que pronuncie la resolución que corresponda. Si bien es cierto que no establece que la parte quejosa pueda promoverlo, también lo es que no le impide hacerlo. Sin embargo, previo a su remisión es necesario que el juzgador agote el procedimiento de cumplimiento previsto en el numeral en cita y considere que la autoridad responsable no ha cumplido con la sentencia de amparo, o bien, lo hizo de manera contumaz o defectuosa.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Incidente de inejecución de sentencia 36/2024. 22 de mayo de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Verónica Judith Sánchez Valle. Secretario: José Luis Ortiz Pizá.
Incidente de inejecución de sentencia 2/2023. 5 de junio de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Elizabeth Vázquez Pineda, secretaria de carrera judicial en funciones de Magistrada. Secretario: Agustín Ballesteros Sánchez.
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. ES IMPROCEDENTE A SOLICITUD DE LA PARTE QUEJOSA, CUANDO EL JUEZ DE DISTRITO NO EMITE PREVIAMENTE EL PRONUNCIAMIENTO QUE INDICA EL ARTÍCULO 193 DE LA LEY DE AMPARO . . .
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