INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL POR SUPRESIÓN DE PLAZA DE TRABAJADORES DE BASE AL SERVICIO DEL ESTADO. DEBE INCLUIR LOS SALARIOS CAÍDOS Y DEMÁS PRESTACIONES QUE DEJARON DE PERCIBIR HASTA LA FECHA EN LA QUE SE DETERMINÓ SU DERECHO A RECIBIRLA. (TOLMEX2,928,420)

Ago 21, 2025

INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL POR SUPRESIÓN DE PLAZA DE TRABAJADORES DE BASE AL SERVICIO DEL ESTADO. DEBE INCLUIR LOS SALARIOS CAÍDOS Y DEMÁS PRESTACIONES QUE DEJARON DE PERCIBIR HASTA LA FECHA EN LA QUE SE DETERMINÓ SU DERECHO A RECIBIRLA.

Hechos: Diversas personas trabajadoras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación demandaron la indemnización constitucional y legal, así como el pago de diversas prestaciones, derivado de la supresión de la plaza que ocupaban.

Criterio jurídico: La indemnización constitucional por supresión de plaza de trabajadores de base al servicio del Estado debe incluir los salarios caídos y demás prestaciones que dejaron de percibir hasta la fecha en la que se determinó su derecho a recibirla.

Justificación: Las fracciones III y IV del artículo 43 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado establecen, por una parte, que los titulares estarán obligados a reinstalar a los trabajadores en las plazas de las cuales los hubieren separado y a ordenar el pago de los salarios caídos a que fueren condenados por laudo ejecutoriado y, por otra, que en los casos de supresión de plazas los trabajadores afectados tendrán derecho a que se les otorgue otra equivalente en categoría y sueldo, o de haber optado por ella, a que se les cubra la indemnización por separación injustificada y se les paguen en una sola exhibición los sueldos o salarios caídos, prima vacacional, prima dominical, aguinaldo y quinquenios en los términos del laudo definitivo. Si bien ello genera incertidumbre en cuanto a los derechos que asisten al trabajador de base que obtiene una resolución favorable en la que se condena al pago de la indemnización derivada de la supresión de su plaza, atendiendo al principio de igualdad, si opta por la indemnización, ésta debe incluir los salarios caídos y las demás prestaciones que dejó de percibir hasta la fecha en la que se determinó su derecho a recibir esa indemnización.

PLENO.

Conflictos de trabajo acumulados 3/2020-C, 4/2020-C, 6/2020-C, 7/2020-C y 9/2020-C. Suscitados entre Vianey López Landa, Ernesto López Soto, Ramón Eloy Mateos Gallegos, Marcos Medrano Pérez y Ana Lilia Villanueva León, y los Titulares de la Dirección General de Casas de la Cultura Jurídica y de la Dirección General de Recursos Humanos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 4 de septiembre de 2023. Unanimidad de once votos de las Ministras y de los Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Yasmín Esquivel Mossa, Loretta Ortiz Ahlf, Luis María Aguilar Morales, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Ana Margarita Ríos Farjat, Javier Laynez Potisek, Alberto Pérez Dayán y Norma Lucía Piña Hernández.

El Tribunal Pleno, el ocho de julio de dos mil veinticinco, aprobó, con el número 9/2025 (11a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México, a ocho de julio de dos mil veinticinco.

Esta tesis se publicó el viernes 15 de agosto de 2025 a las 10:23 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 18 de agosto de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL POR SUPRESIÓN DE PLAZA DE TRABAJADORES DE BASE AL SERVICIO DEL ESTADO. DEBE INCLUIR LOS SALARIOS CAÍDOS Y DEMÁS PRESTACIONES QUE DEJARON DE PERCIBIR HASTA LA FECHA EN LA QUE SE DETERMINÓ SU DERECHO A RECIBIRLA . . .

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