JORNADA EXTRAORDINARIA DE TRABAJADORES BUROCRÁTICOS DE CONFIANZA DE ALTO NIVEL. A ELLOS LES CORRESPONDE ACREDITARLA.
Hechos: Un trabajador demandó el pago de horas extras en el puesto que tenía de titular del Órgano Técnico Auxiliar de Dictaminación de la Comisión de Administración y Planeación Legislativa del Congreso del Estado de Jalisco. Su cargo encuentra sustento en los artículos 66, 67, 68 y 69 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco, de los que se advierte que sus funciones inciden en la definición, asignación, organización y desarrollo del trabajo, y en las relaciones jurídicas con el resto de los trabajadores que se encuentran en la Unidad en que las desarrolla.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando un trabajador burocrático de confianza de alto nivel reclama el pago de tiempo extraordinario, a él le corresponde la carga de probar la jornada extraordinaria.
Justificación: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 12/2017 (10a.), sostuvo que conforme a la fracción VIII del artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo, el patrón tiene la obligación de acreditar la jornada ordinaria de trabajo. Ello, porque tiene más y mejores posibilidades para demostrarla. Esto no acontece cuando se está frente a trabajadores burocráticos de confianza de "alto nivel", porque no están sujetos a horarios y, por ende, a registros de entrada y salida. Sus funciones de dirección, supervisión, administración y vigilancia permiten deducir que en este tipo de funcionarios públicos recae la obligación de vigilar controles de asistencia del resto de los trabajadores a quienes dirigen. Por tanto, cuando en el juicio laboral exista controversia sobre la duración de la jornada extraordinaria de un trabajador burocrático de confianza de alto nivel, a éste le corresponde acreditar su dicho, al existir la posibilidad de que sea él quien genere los controles de asistencia relativos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Amparo directo 535/2022. Joel Neri Acevedo. 18 de abril de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Cecilia Peña Covarrubias. Secretaria: Eunice Sayuri Shibya Soto.
Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 12/2017 (10a.) citada, aparece publicada con el rubro: "JORNADAS ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE LABORES DE LOS TRABAJADORES DE CONFIANZA DE ALTO NIVEL QUE OCUPAN EL CARGO DE DIRECTOR, ADMINISTRADOR O GERENTE. A ÉSTOS LES CORRESPONDE LA CARGA DE LA PRUEBA SOBRE SU DURACIÓN.", en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 3 de marzo de 2017 a las 10:06 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 40, Tomo II, marzo de 2017, página 1116, con número de registro digital: 2013783.
JORNADA EXTRAORDINARIA DE TRABAJADORES BUROCRÁTICOS DE CONFIANZA DE ALTO NIVEL. A ELLOS LES CORRESPONDE ACREDITARLA . . .
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