JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. ES EXCESIVO EL APERCIBIMIENTO DE TENER POR NO CONTESTADA LA DEMANDA SI NO SE EXHIBEN COPIAS DEL RFC Y DE LA CURP A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 1061, FRACCIÓN V, DEL CÓDIGO DE COMERCIO. (TOLMEX2,954,388)

Oct 16, 2025

JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. ES EXCESIVO EL APERCIBIMIENTO DE TENER POR NO CONTESTADA LA DEMANDA SI NO SE EXHIBEN COPIAS DEL RFC Y DE LA CURP A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 1061, FRACCIÓN V, DEL CÓDIGO DE COMERCIO.

Hechos: En el auto inicial de un juicio ejecutivo mercantil se ordenó emplazar a la parte demandada y se le previno para que al contestar la demanda adjuntara copia de su identificación oficial, de su Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y de su Clave Única de Registro de Población (CURP), en caso de estar legalmente obligada a estar inscrita en dicho registro conforme al artículo 27 del Código Fiscal de la Federación. Asimismo, se le apercibió que de omitir exhibir dicha documentación se le tendría por no contestada la demanda y por perdido su derecho a hacerlo, con fundamento en los artículos 1061, fracción V, 1078 y 1079, fracción VI, del Código de Comercio. Una vez emplazada presentó su escrito de contestación sin adjuntar las constancias requeridas ni manifestar imposibilidad para cumplir con la prevención. La persona juzgadora tuvo por no contestada la demanda y el procedimiento continuó sus etapas procesales hasta dictarse sentencia condenatoria.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es excesivo el apercibimiento de tener por no contestada la demanda en un juicio ejecutivo mercantil si no se exhiben copias del RFC y de la CURP a que se refiere el citado artículo 1061, fracción V.

Justificación: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 263/2021, que dio origen a la jurisprudencia 1a./J. 105/2022 (11a.), de rubro: "EMPLAZAMIENTO. EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL EL ACTUARIO O NOTIFICADOR DEBE CORRER TRASLADO AL DEMANDADO CON LA COPIA DEL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES Y DE LA CLAVE ÚNICA DE REGISTRO DE POBLACIÓN, COMO PARTE DEL CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 14 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DEL DERECHO FUNDAMENTAL DE AUDIENCIA.", precisó que los documentos a que se refiere el artículo 1061, fracción V, citado, tienen como única finalidad identificar a las partes procesales a fin de evitar la homonimia y facilitar la ejecución de la sentencia. La omisión de presentar dichos documentos no implica la reposición del procedimiento, ya que habrá casos en los que dicha medida no resulte indispensable. Por ejemplo, si la parte demandada omite acompañar los documentos mencionados, pero al contestar la demanda reconoce la suscripción del documento base de la acción, independientemente de las excepciones y defensas que haga valer debe tenerse por presentada su contestación. Esto es así, porque la problemática relativa a su identidad queda superada con el reconocimiento del documento base de la acción, sin perjuicio de que la persona juzgadora pueda implementar medidas de apremio para allegarse de los documentos omitidos.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN LOS MOCHIS, SINALOA.

Amparo directo 60/2025 (cuaderno auxiliar 383/2025) del índice del Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito, con apoyo del Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Los Mochis, Sinaloa. 29 de mayo de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Esper Félix. Secretario: Carlos Hipólito Lorenzo.

Nota: La sentencia relativa a la contradicción de tesis 263/2021 y la tesis de jurisprudencia 1a./J. 105/2022 (11a.) citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 18 de noviembre de 2022 a las 10:29 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 19, Tomo II, noviembre de 2022, páginas 1419 y 1446, con números de registro digital: 31054 y 2025493, respectivamente.

JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. ES EXCESIVO EL APERCIBIMIENTO DE TENER POR NO CONTESTADA LA DEMANDA SI NO SE EXHIBEN COPIAS DEL RFC Y DE LA CURP A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 1061, FRACCIÓN V, DEL CÓDIGO DE COMERCIO . . .

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