[N. DE E. PARA CONSULTAR LOS DECRETOS DE ACTUALIZACIONES A LOS ARANCELES DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN, SE SUGIERE DESPLEGAR LOS ARCHIVOS ANEXOS (ACROBAT READER) UBICADOS EN LA CRONOLOGÍA DEL PRESENTE ORDENAMIENTO.] LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓNTEXTO ORIGINAL.Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación, el martes 7 de junio de 2022.Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguienteDECRETO“EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:SE EXPIDE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓNARTÍCULO ÚNICO. Se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de ExportaciónLEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
Se establecen las cuotas que, atendiendo a la clasificación de la mercancía, servirán para determinar los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, de conformidad con la siguiente:TARIFA
ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMALNotas. En esta Sección, cualquier referencia a un género o a una especie determinada de un animal se aplica también, salvo disposición en contrario, a los animales jóvenes de ese género o de esa especie. Salvo disposición en contrario, cualquier referencia en la Nomenclatura a productos secos o desecados alcanza también a los productos deshidratados, evaporados o liofilizados.
Animales vivosNota. Este Capítulo comprende todos los animales vivos, excepto:a) los peces, los crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, de las partidas 03.01, 03.06, 03.07 o 03.08;b) los cultivos de microorganismos y demás productos de la partida 30.02;c) los animales de la partida 95.08.CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD CUOTA (ARANCEL) IMPUESTO IMPUESTO DE IMP. DE EXP. 01.01 Caballos, asnos, mulos y burdéganos, vivos. - Caballos: 0101.21 -- Reproductores de raza pura. 0101.21.01 Reproductores de raza pura. Cbza 10 Ex.0101.29 -- Los demás. 0101.29.02 Sin pedigree, para reproducción. Pza 10 Ex.0101.29.03 Para abasto, cuando la importación la realicen empacadoras Tipo Inspección Federal. Pza 10 Ex.0101.29.99 Los demás. Pza 20 Ex.0101.30 - Asnos. 0101.30.01 Asnos. Cbza 20 Ex.0101.90 - Los demás. 0101.90.99 Los demás. Cbza 20 Ex. 01.02 Animales vivos de la especie bovina. - Bovinos domésticos: 0102.21 -- Reproductores de raza pura. 0102.21.01 Reproductores de raza pura. Cbza Ex. Ex.0102.29 -- Los demás. 0102.29.01 Vacas lecheras. Pza Ex. Ex.0102.29.02 Con pedigree o certificado de alto registro, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 0102.29.01. Pza Ex. Ex.0102.29.99 Los demás. Pza 15 Ex. - Búfalos: 0102.31 -- Reproductores de raza pura. 0102.31.01 Reproductores de raza pura. Cbza Ex. Ex.0102.39 -- Los demás. 0102.39.99 Los demás. Cbza 15 Ex.0102.90 - Los demás. 0102.90.99 Los demás. Cbza 15 Ex. 01.03 Animales vivos de la especie porcina. 0103.10 - Reproductores de raza pura. 0103.10.01 Reproductores de raza pura. Cbza Ex. Ex . . .
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