Módulo 26
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES MERCANTILES
1. Cuestiones generales
- Este módulo podría denominarse Extinción jurídica de la sociedad mercantil, pues conlleva que la sociedad deja de existir jurídicamente.
- La extinción de la sociedad tiene diversos ámbitos de impacto, al interior y al exterior de la sociedad, tanto en lo patrimonial, como en la parte personal (socios, terceros, miembros de órganos sociales).
- El módulo incluye un tema de aplicación general a todos los tipos de sociedades mercantiles y un aspecto referido sólo a algunas sociedades (S.A., SRL).
- Aunque la LGSM dedica capítulos específicos para cada una de las figuras (disolución-liquidación), lo cierto es que la vinculación entre ambas es muy estrecha por lo que se opta analizarlas de manera conjunta.
- El resultado de ambas figuras es la extinción de la persona jurídica que fue constituida por voluntad de los socios. Es lo que se denomina disolución total de la sociedad.
- A diferencia de la constitución de una sociedad mercantil en la que basta el acuerdo de los socios para crear una persona jurídica diferente a los socios, en el caso de la disolución de sociedades, la LGSM enumera causales específicas en las que es obligada la extinción de la sociedad, aunque se deja a los socios la posibilidad de incluir otras causales (cláusulas estatutarias atípicas).
- El art. 229 LGSM enlista las 6 causales de disolución de las sociedades mercantiles. Se trata de un numerus clausus legal, aunque los socios pueden establecer en los estatutos sociales otras causales de disolución anticipada de la sociedad (art. 6° fr. XII LGSM).
- En caso de disolución de la sociedad, el ejercicio social termina anticipadamente en la fecha en que entre en liquidación y se considera que habrá un ejercicio social durante el tiempo en que la sociedad esté en liquidación (art. 8° pfo. 2° LGSM).
- En el tema de disolución se incluye la situación de un socio que sale de la sociedad y se le reconoce el derecho al pago de liquidación. Es lo que se denomina disolución y liquidación parcial (sólo involucra la relación jurídica sociedad-socio).
- En caso de disolución y liquidación parcial la sociedad no se ve afectada, ya que subsiste como persona jurídica.
- La ratio legis de regular la disolución y liquidación en la LGSM es que ambos procesos pueden generar afectaciones a terceros (la sociedad celebra relaciones jurídicas con terceros), por lo que sus intereses deben ser protegidos.
- Existen otros dos tipos de causales de disolución y extinción de la sociedad mercantil previstas en leyes administrativas y penales, las cuales deben seguir las reglas previstas en la LGSM.
- Se puede distinguir entre causales de disolución de índole corporativa (las previstas en la LGSM), las causales de índole administrativa (LGRA) y las causales de índole penal (CPF).
2. Disolución total de la sociedad
- La disolución de la sociedad implica que se presente alguna de las causales previstas en la ley que hace imposible la continuación jurídica de la sociedad y de las relaciones que mantiene al interior (con los socios) y al exterior (con acreedores, con el Estado).
3. Causales de disolución de índole corporativo. Clasificación
- En el art. 229 de la LGSM se enumeran las 6 causales por las cuales una sociedad entra en disolución.
- Las causales de disolución previstas en la LGSM se pueden clasificar en tres:
- Las causales que requieren declaración de procedencia de los socios se refieren a los casos en los cuales los administradores, al tener conocimiento por sí o porque se lo hagan saber algunos o todos los socios, de la causal de disolución, deben convocar de inmediato a asamblea extraordinaria de socios para comprobar la existencia de tal causal (ex art. 233 LGSM) e iniciar el proceso de liquidación (inscripción en el Rtro. Pub. Co.).
- Las causales que derivan de la voluntad social estatutaria requieren de la convocatoria de la asamblea extraordinaria de socios (SRL y S.A.). Aplican las reglas sobre quien puede solicitar la convocatoria al consejo de administración.
- En los dos tipos de causales se requiere inscripción en el Rtro. Pub. Co. (art. 232 LGSM).
- El an . . .
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