Módulo 27. FUSIÓN DE SOCIEDADES MERCANTILES (TOLMEX2,757,006)

Jul 15, 2025

Módulo 27
FUSIÓN DE SOCIEDADES MERCANTILES

1. Cuestiones generales

- La fusión de sociedades hace visible la relación estrecha entre los factores y circunstancias económicas y un instrumento jurídico. Se trata de una decisión jurídica-económica de los empresarios, quienes recurren a una fórmula jurídica para dar viabilidad a un proyecto económico.

- Desde la óptica económica, la fusión implica el mecanismo jurídico utilizado por los empresarios para hacer una reingeniería de su negocio. Involucra alianzas económico-empresariales, que se identifican con el fenómeno de concentración económica.

- La fusión de sociedades posibilita el crecimiento de las empresas buscando optimizar los procesos productivos, ganar competitividad, generar estrategias fiscales, ampliar presencia en lo geográfico y ganar espacio e influencia en el mercado.

- Desde la óptica jurídica no se cuenta con una definición legal de la figura "fusión", aunque si la exigencia de la participación de por lo menos dos sociedades mercantiles en el proceso.

- A pesar de la relevancia y aplicación práctica de la fusión en el mundo empresarial, la LGSM sólo le dedica 5 preceptos a su regulación, por lo cual muchos aspectos requieren interpretación jurisprudencial y doctrinal.

- La fusión es un proceso jurídico que requiere la participación y decisión autónoma de las sociedades mercantiles involucradas, las cuales deciden de manera independiente sobre la aprobación de la propuesta (art. 222 LGSM)

- No hay limitación legal respecto a los tipos sociales mercantiles que pueden participar en el proceso de fusión, incluso puede figurar una sociedad civil como fusionada, según lo reconoce la jurisprudencia.

- En caso del proceso de fusión del que deriva una nueva sociedad mercantil, se siguen las reglas de constitución del tipo de sociedad que acordaron las sociedades participantes, sea constitución simultanea o sucesiva (art. 226 LGSM), vgr. reglas para crear una S.A. o una SRL.

- La fusión representa una de las denominadas modificaciones estructurales de una sociedad mercantil, pues implica que se cambie de fondo el esquema inicial de la sociedad cuando fue constituida.

- En caso de fusión de sociedades o entidades financieras y sociedades controladoras se siguen las reglas previstas en el art. 17 LAF.

2. Principios y efectos jurídicos que rigen el proceso de fusión

- En el proceso de fusión se distinguen principios jurídicos de observancia obligatoria:

3. Tipos de fusión de sociedades mercantiles

- En el texto de la LGSM no se establecen expresamente los dos tipos generales de fusión de mayor aplicación. Sin embargo, es factible desprender esa distinción clasificatoria de la expresión legal ""la sociedad que subsista o la que resulte de la fusión" (art. 224 pfo. 3° LGSM).

- Las características de los dos tipos de fusión más comunes son las siguientes:

3.1. Fusión por absorción

- Se presenta cuando de la unión de dos o más sociedades, una de ellas permanece o subsiste como persona jurídica (se le denomina sociedad absorbente o fusionante), mientras la otra sociedad que forma la unión se extingue como persona jurídica (se le denomina sociedad absorbida o fusionada)

- La sociedad absorbente o fusionante no sufre modificación alguna en cuanto persona jurídica, vgr. no sufre cambio de denominación o razón social, ni de nacionalidad, ni objeto social, ni hay transformación

- La sociedad absorbente o fusionante sólo podrá modificar lo relativo al capital social, el cual se verá incrementado, así como la composición accionarial de sus socios (se incorporan nuevos socios provenientes de la sociedad absorbida o fusionada)

- La sociedad absorbida o fusionada deja de existir jurídicamente, aunque sus socios se incorporan con la misma calidad de socio a la sociedad que subsiste o que se crea

- Los socios de la sociedad absorbida o fusionada sufren modificación en el porcentaje de participación que tenían en la sociedad al momento de incorporarse a la sociedad absorbente o fusionante

3.2. Fusión por constitución

- Se presenta cuando las dos o más sociedades que se unen se extinguen y se crea una nueva sociedad

- Las sociedades que se extinguen transmiten todo su patrimonio (disolución total sin liquidación) a la sociedad que se crea

- Los socios de . . .

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