NORMAS de Organización y Funcionamiento de la Comisión para la Certificación de Establecimientos de Atención Médica. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Salud.- Secretaría de Salud.- Consejo de Salubridad General.
El Consejo de Salubridad General, con fundamento en los artículos 4o., párrafo cuarto, 73, fracción XVI, bases 1a. y 3a. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4o, fracción II, 15 y 17, fracciones VI y XVII de la Ley General de Salud; 1, 6, fracción XIII, 11, fracción IX, 12, fracción XI, 15, 16, fracción II, 18 y 20 del Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General, de conformidad con lo aprobado en su Segunda Sesión Ordinaria 2025 celebrada el día 3 de septiembre de 2025, así como por la Comisión para la Certificación de Establecimientos de Atención Médica en la Segunda Sesión Extraordinaria 2025 celebrada el día 27 de agosto de 2025, ha tenido a bien expedir las siguientes
NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN PARA LA CERTIFICACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS DE ATENCIÓN MÉDICA
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Las presentes Normas tienen por objeto regular la organización y funcionamiento de la Comisión para la Certificación de Establecimientos de Atención Médica, así como establecer el procedimiento a que se sujetará para la certificación de la calidad de establecimientos de atención médica y, en su caso, la revocación de la misma.
Artículo 2. La certificación de la calidad en la atención médica, es el reconocimiento que otorga el Consejo a los establecimientos de atención médica, que cumplen con los estándares del proceso de certificación, con énfasis en la seguridad del paciente y la mejora continua.
Artículo 3. Para efectos de estas Normas, se entenderá por:
I. Auditoría a Establecimientos de Atención Médica, proceso sistemático para obtener y evaluar, de manera objetiva, las evidencias relacionadas con los estándares establecidos en los Manuales que integran el Modelo de Certificación y Estandarización de Buenas Prácticas en Atención de Servicios de Salud, con el propósito de determinar el grado de cumplimiento de estos para resolver sobre la procedencia de la certificación;
II. Consejo, al Consejo de Salubridad General;
III. Comisión, a la Comisión para la Certificación de Establecimientos de Atención Médica;
IV. Modelo de Certificación y Estandarización de Buenas Prácticas en Atención de Servicios de Salud (MOCEBPASS), el mecanismo aprobado y vigente, por el Pleno del Consejo de Salubridad General para la certificación de establecimientos de atención médica;
V. Persona auditora, persona designada para llevar a cabo el proceso de auditoría de los establecimientos de atención médica, mediante la evaluación objetiva y sistemática del grado de cumplimiento de los estándares del MOCEBPASS, con base en evidencias observadas y documentadas, y
VI. Plataforma, Sistema Informático del Modelo de Certificación y Estandarización (SIMOCE) seguro, interoperable y eficaz utilizado para recibir, guardar y procesar datos para intercambiar información entre el Establecimiento de Atención Médica y el Consejo de Salubridad General de acuerdo al MOCEBPASS.
CAPITULO II
Del Objeto y Organización de la Comisión
Artículo 4. La Comisión tiene por objeto proponer al Consejo los instrumentos para la certificación de la calidad de los establecimientos de atención médica, dictaminar sobre los resultados de la certificación y, en su caso, emitir el certificado correspondiente.
Artículo 5. La Comisión está integrada por:
I. La persona titular de la Secretaría del Consejo, quien la representa y preside;
II. Una persona con cargo mínimo de director o equivalente, con aptitud para toma de decisiones, representante de cada una de las dependencias e instituciones siguientes, designado por escrito por la persona titular:
a. Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad;
b. Comisión Federal . . .
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