PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DE LAS FACULTADES PARA FINCAR RESPONSABILIDADES. SU INTERRUPCIÓN ÚNICAMENTE IMPLICA DETENER LA CONTINUIDAD DE SU CÓMPUTO (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 57 Y 73 DE LA ABROGADA LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN Y 64 Y 78 DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS).
Hechos: Las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvieron criterios contradictorios en relación con los efectos de la interrupción del plazo prescriptivo de las facultades de la autoridad para fincar responsabilidades. Mientras que la Primera Sala resolvió que no puede tener como efecto que comience a correr un nuevo plazo de prescripción, pues el procedimiento de responsabilidades resarcitorias debe iniciar y concluir en un plazo máximo de cinco años; la Segunda Sala sostuvo que ello implica dejar de lado el tiempo transcurrido hasta ese momento y que comience a contarse nuevamente el plazo de prescripción.
Criterio jurídico: La interrupción del plazo de prescripción de las facultades de la autoridad para fincar responsabilidades únicamente implica detener la continuidad de su cómputo, sin que posteriormente pueda volver a iniciar.
Justificación: La figura de la prescripción se fundamenta en el principio de seguridad jurídica. Se traduce en la previsión de un plazo perentorio establecido en la ley para tener por extinguida la potestad del Estado para fincar responsabilidades, con la finalidad de evitar tanto actuaciones arbitrarias, como la incertidumbre y la prolongación en el tiempo de manera indefinida de la posibilidad de ser sujeto a sanción. Dicho principio constituye el respaldo jurídico para sostener que la interrupción no puede tener mayor efecto que el de detener el transcurso del plazo de prescripción, sin que posteriormente pueda volver a iniciar dicho cómputo, pues su función sólo es dar certeza de que la autoridad desplegó sus facultades sancionadoras dentro de la temporalidad indicada por el legislador.
PLENO.
Contradicción de criterios 41/2024. Entre los sustentados por la Primera y la Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 24 de febrero de 2025. Mayoría de ocho votos de las Ministras y de los Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Yasmín Esquivel Mossa, Loretta Ortiz Ahlf, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Ana Margarita Ríos Farjat, Alberto Pérez Dayán y Norma Lucía Piña Hernández. Votaron en contra Lenia Batres Guadarrama y Javier Laynez Potisek y anunciaron sendos votos particulares. Jorge Mario Pardo Rebolledo y Ana Margarita Ríos Farjat anunciaron votos concurrentes. Loretta Ortiz Ahlf anunció voto aclaratorio. Norma Lucía Piña Hernández reservó su derecho para formular voto concurrente. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Fabián Gutiérrez Sánchez.
Tesis y/o criterios contendientes:
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo directo en revisión 2170/2022, el cual dio origen a las tesis de jurisprudencia 1a./J. 188/2023 (11a.) y 1a./J. 189/2023 (11a.), de rubros: "PRESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDADES RESARCITORIAS. EL PLAZO DE CINCO AÑOS PREVISTO EN EL ARTÍCULO 73, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN ABROGADA ES EL LÍMITE TEMPORAL PARA QUE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN NOTIFIQUE AL GOBERNADO TANTO EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO COMO LA RESOLUCIÓN CORRESPONDIENTE (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2009)." y "PRESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDADES RESARCITORIAS. LA INTERRUPCIÓN DEL PLAZO DE CINCO AÑOS PARA QUE OPERE PREVISTO EN EL PÁRRAFO TERCERO DEL ARTÍCULO 73 DE LA LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN ABROGADA, INTERPRETADO A LA LUZ DEL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA, NO IMPLICA QUE UNA VEZ QUE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA NOTIFIQUE EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO PARA FINCAR RESPONSABILIDADES RESARCITORIAS COMIENCE A CORRER UN NUEVO PLAZO.", publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 8 de diciembre de 2023 a las 10:20 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 32, Tomo II, diciembre de 2023, páginas . . .
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