PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE SEGURIDAD SOCIAL. DEBE SUSTANCIARSE PARA RESOLVER LAS DEMANDAS EN LAS QUE LOS TRABAJADORES DE CONFIANZA DE PETRÓLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS RECLAMEN EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN POR RIESGO DE TRABAJO PREVISTA EN EL ARTÍCULO 66, INCISO H), DEL REGLAMENTO DE TRABAJO RELATIVO, INCLUSO CUANDO EXIJAN EL PAGO DE DIVERSAS PRESTACIONES ACCESORIAS, INDEPENDIENTEMENTE DE SU MONTO. (TOLMEX2,950,802)

Oct 9, 2025

PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE SEGURIDAD SOCIAL. DEBE SUSTANCIARSE PARA RESOLVER LAS DEMANDAS EN LAS QUE LOS TRABAJADORES DE CONFIANZA DE PETRÓLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS RECLAMEN EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN POR RIESGO DE TRABAJO PREVISTA EN EL ARTÍCULO 66, INCISO H), DEL REGLAMENTO DE TRABAJO RELATIVO, INCLUSO CUANDO EXIJAN EL PAGO DE DIVERSAS PRESTACIONES ACCESORIAS, INDEPENDIENTEMENTE DE SU MONTO.

Hechos: Diversos trabajadores de confianza de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, reclamaron el pago de la indemnización por riesgo de trabajo prevista en el artículo 66, inciso h), del reglamento de trabajo relativo, y la autoridad laboral responsable omitió tramitar los juicios laborales mediante el procedimiento especial de seguridad social.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el reclamo de los trabajadores de confianza de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios en el que demanden el pago de la indemnización por riesgo de trabajo prevista en el artículo 66, inciso h), del reglamento de trabajo relativo, incluso cuando exijan el pago de diversas prestaciones accesorias, independientemente de su monto, debe sustanciarse a través del procedimiento especial de seguridad social.

Justificación: Conforme al artículo 892 de la Ley Federal del Trabajo, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2019, los procedimientos especiales son sumarios y tienen por objeto resolver los conflictos que requieren una mayor celeridad, por lo que las prestaciones de seguridad social previstas tanto en la Ley Federal del Trabajo, como en la Ley del Seguro Social, tratándose de los trabajadores al servicio de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, se cubren directamente por las empresas patronales, en términos del contrato colectivo de trabajo y de su respectivo reglamento del personal de confianza, como sucede cuando se demanda el pago de indemnizaciones derivadas de un riesgo de trabajo, que produce algún padecimiento del orden profesional, las cuales deben ser objeto de reclamo mediante la sustanciación del procedimiento especial de seguridad social (regulado en los artículos 892 a 899-A de la ley federal citada). Esto es, el trámite del pago de la indemnización prevista en el mencionado artículo 66, inciso h), al versar sobre un reclamo de seguridad social, debe sustanciarse a través del procedimiento especial referido, aun cuando, además, se demande el cobro de diversas prestaciones económicas, independientemente de su monto, pues ello no se ubica en la hipótesis de la parte final del referido artículo 892, que establece que a través de esa instancia se tramitarán todos los conflictos que tengan por objeto el cobro de prestaciones que no excedan el importe de tres meses de salario, ya que este supuesto de excepción (cuyo monto de las prestaciones no exceda de tres meses de salario), precedido de la conjunción copulativa "y", debe interpretarse en el sentido de que el procedimiento especial debe seguirse también cuando se reclamen únicamente prestaciones que no excedan a ese importe; circunstancia distinta a las establecidas en la primera parte del citado precepto, de manera que si se demanda la indemnización consistente en 1620 días de salario ordinario, como consecuencia de un riesgo de trabajo y el pago de otras prestaciones económicas accesorias, independientemente de su monto (que no deben entenderse como autónomas), el procedimiento a seguirse para exigir su pago es el especial.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo directo 666/2018. 4 de abril de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Sebastián Martínez García. Secretario: Ismael Martínez Reyes.

Amparo directo 877/2018. 4 de abril de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Sebastián Martínez García. Secretario: Juan Manuel Jiménez Jiménez.

Amparo directo 32/2019. 4 de abril de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Sebastián Martínez García. Secretario: Ismael Martínez Reyes.

Amparo directo 1250/2018. 5 de septiembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Sebastián Martínez García. Secretario: Ismael Martínez Reyes.

Amparo directo 51/2022. 20 de abril de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretaria: Silvia Valeska Soberanes Sánchez.

PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE SEGURIDAD SOCIAL. DEBE SUSTANCIARSE PARA RESOLVER LAS DEMANDAS EN LAS QUE LOS TRABAJADORES . . .

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