PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS QUE DERIVAN DE UN JUICIO ORAL MERCANTIL. LAS RESOLUCIONES DICTADAS EN ESTE PROCEDIMIENTO SON IMPUGNABLES MEDIANTE LOS RECURSOS DE APELACIÓN O DE REVOCACIÓN.
Hechos: En un recurso de queja se impugnó el acuerdo dictado por un Juez de Distrito mediante el cual admitió a trámite una demanda de amparo indirecto, promovida contra el auto emitido en un procedimiento de providencias precautorias, derivado de un juicio oral mercantil, por el que se fijó contragarantía a una de las codemandadas, a fin de levantar las medidas cautelares decretadas en su contra. Antes de esa determinación, la tercera interesada interpuso recurso de queja en el que adujo que, en el caso, se actualizaba de manera manifiesta e indudable la causa de improcedencia prevista por la fracción XVIII del artículo 61 de la Ley de Amparo, bajo el argumento de que los quejosos no habían cumplido con el principio de definitividad, por no haber interpuesto, previo al juicio de amparo, el recurso ordinario que resultaba procedente contra el acuerdo que se pretendía reclamar.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que contra las resoluciones emitidas en los procedimientos de providencias precautorias, que derivan de un juicio oral mercantil, procede el recurso de apelación o el de revocación, conforme a los artículos 1183 y 1334 del Código de Comercio.
Justificación: El entonces Pleno en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver la contradicción de tesis 4/2018 determinó, entre otras cuestiones, que las medidas cautelares que derivan de los juicios orales mercantiles, tienen un procedimiento específico, autónomo y distinto al del juicio oral mercantil; razón por la cual, el principio de inimpugnabilidad establecido en el artículo 1390 Bis, párrafo segundo, del Código de Comercio, no resultaba aplicable a las providencias precautorias, así como que en materia de recursos, opera la máxima de que en principio, todas las resoluciones son recurribles, a menos que la ley disponga lo contrario; de ahí que se estime que las resoluciones dictadas en el procedimiento de providencias precautorias que deriva de un juicio oral mercantil, sean impugnables a través de los recursos de apelación o de revocación, salvo disposición legal expresa en contrario.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Queja 161/2025. 12 de junio de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Iliana Fabricia Contreras Perales. Secretario: Jorge Elías Alfaro Rescala.
Nota: La parte conducente de la sentencia relativa a la contradicción de tesis 4/2018 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 9 de noviembre de 2018 a las 10:20 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 60, Tomo II, noviembre de 2018, página 1698, con número de registro digital: 28170.
PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS QUE DERIVAN DE UN JUICIO ORAL MERCANTIL. LAS RESOLUCIONES DICTADAS EN ESTE PROCEDIMIENTO SON IMPUGNABLES MEDIANTE LOS RECURSOS DE APELACIÓN O DE REVOCACIÓN . . .
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