QUINTA Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.
QUINTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2025 Y ANEXOS 1, 1-A, 14, 15, 26, 27, 29, 30, 31 Y 32
El Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 8 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, resuelve:
PRIMERO. Se reforman las reglas 1.9., fracción XXV; 2.1.36., cuarto párrafo, fracción IV; 2.1.38., fracción II; 2.1.39., primer párrafo, fracción II; 2.1.40., segundo párrafo, fracción XI; 2.1.45., segundo párrafo, fracción XII; 2.2.1., décimo segundo párrafo; 2.2.14., tercer párrafo; 2.3.2., segundo y cuarto párrafos; 2.3.14., quinto párrafo; 2.4.10., tercer párrafo; 2.5.3.; 2.6.1.2.; 2.6.1.4., primer párrafo, fracción VII; 2.6.1.6.; 2.7.2.6.; 2.7.5.4., primer párrafo; 2.7.7.2.4.; 2.8.3.1., primer párrafo; 2.8.3.7., primer párrafo; 2.10.27., cuarto párrafo, fracción III; 2.14.9., fracción III; 2.14.14., primer párrafo, fracciones I, II, III, inciso b), segundo párrafo del inciso y quinto párrafo de la regla; 3.3.1.8., primer párrafo, fracción VIII; 3.3.1.10., fracción VII; 3.3.1.24., cuarto párrafo; 3.9.18., segundo párrafo; 3.18.5., tercer y cuarto párrafos; 4.3.11.; 4.5.1., tercer párrafo, fracciones I y II; 5.2.27., primer y segundo párrafos; 9.1.; 9.22.; 10.5., segundo párrafo, fracción I; 10.6., segundo párrafo, fracción I; 10.9., primer y segundo párrafos; 10.14.; 10.15., epígrafe; 10.17.; 10.19.; 10.20., primer párrafo, fracciones II y III; 10.24., segundo párrafo; 10.25., primer y segundo párrafos; 10.26.; 10.27.; 10.28.; 10.29., primer párrafo, fracciones I y III; 10.30., primer párrafo, fracción I; 10.31., primer párrafo; 10.32., primer y segundo párrafos, fracciones III, primer párrafo, IV, VI y X; 11.6.1., fracción II; 11.7.1., primer párrafo, apartado A, fracción III, inciso g), numeral 1 y 12.1.10., primer párrafo; se adicionan al Glosario, fracción II, los numerales 69, 70, 71 y 72 y fracción III, numerales 16, 17, 18 y 19; las reglas 5.2.27., quinto y sexto párrafos; 10.33.; 11.1.9., tercer párrafo; 11.15.5.; los Capítulos 11.17., que comprende las reglas 11.17.1. a la 11.17.4. y 11.18. que comprende las reglas 11.18.1. a la 11.18.4., y el transitorio Vigésimo Quinto y se derogan del Glosario, fracción II, los numerales 12 y 39, así como las reglas 10.7.; 10.10.; 10.11.; 10.12.; 10.22. y el transitorio Décimo Cuarto de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025, para quedar de la siguiente manera:
"Glosario
...
I. ...
II. ACRÓNIMOS:
1. a 11. ...
12. Se deroga.
13. a 38. ...
39. Se deroga.
40. a 68. ...
69. DEPEBI. Derecho Petrolero para el Bienestar.
70. LSH. Ley del Sector Hidrocarburos.
71. PODECOBI. Polos de Desarrollo Económico para el Bienestar.
72. PODECIBI. Polos de Desarrollo de Economía Circular para el Bienestar.
III. DEFINICIONES:
1. a 15. ...
16. Decreto PODECOBI. Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales en los Polos de Desarrollo . . .
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